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Pág. 207744 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades y a lo dispuesto por el Art. 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INADMISIBLES los re- cursos de apelación presentados por las señoras Hilda Roxana Rodríguez Escobar y Judy Gladys Sam Ferrari, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Imponer la sanción de AMONES- TACIÓN ESCRITA a los siguientes ex funcionarios: HildaRoxana Rodríguez Escobar, Fulgencio Marcelo Martínez Alejos, Judy Gladys Sam Ferrari y Juvenal Lozano Lozano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 28022 M T C Prepublicación de la Regulación Aeronáutica del Perú sobre Globos Cautivos, Cometas, Cohetes No Tripulados y Globos Libres No Tripulados - RAP 101 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 107-2001-MTC/15.16 Lima, 16 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, confor- me lo señala el literal c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley General de Aeronáutica Civil y el Artículo 1º del Reglamento vigente, D.S. Nº 054-88-TC; Que, igualmente en el marco de la aprobación y revisión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, han sido debidamente preparadas, por su personal técnico, nuevas regulaciones aeronáuticas, las mismas que confor- me a las facultades de la Dirección General de Aeronáutica Civil deben ser materia de aprobación a fin de ser de obligatorio cumplimiento a nivel nacional; Que, para ello se requiere contar con las sugerencias de los operadores, personal aeronáutico y público en general; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, el Reglamento vigente, Decreto Supre- mo Nº 054-88-TC; Estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la prepublicación de la si- guiente Regulación Aeronáutica del Perú cuyo texto, en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Reso- lución, otorgando a los interesados el plazo de siete días calendario para formular sus sugerencias al respecto, con- tados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación: NÚMERO DENOMINACIÓN 101 GLOBOS CAUTIVOS, COMETAS, COHETES NO TRIPULADOS Y GLOBOS LIBRES NO TRIPULADOS Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 1 01 GLOBOS CAUTIVOS, COMETAS, COHETES NO TRIPULADOS Y GLOBOS LIBRES NO TRIPULADOS SUBPARTE A: GENERALIDADES 101.1 Aplicabilidad. 101.3 Permisos especiales.101.5 Operaciones en áreas prohibidas o restringidas. 101.7 Operaciones peligrosas. SUBPARTE B: GLOBOS Y COMETAS CAUTIVOS 101.11 Aplicabilidad. 101.13 Limitaciones de operación. 101.15 Obligatoriedad de notificación. 101.17 Requisitos de iluminación y señalización. 101.19 Dispositivo de desinflado rápido. SUBPARTE C: COHETES NO TRIPULADOS 101.21 Aplicabilidad. 101.22 Disposiciones especiales para cohetes de modelo grande. 101.23 Limitaciones de operación. 101.25 Obligatoriedad de notificación. SUBPARTE D: GLOBOS LIBRES NO TRIPULADOS 101.31 Aplicabilidad. 101.33 Limitaciones de operación. 101.35 Requisitos de equipos y señalización. 101.37 Obligatoriedad de notificación. 101.39 Informes de posición del globo. SUBPARTE A: GENERALIDADES 101.1 Aplicabilidad (a) Esta parte prescribe las normas que rigen la opera- ción en la República Peruana de: (1) A excepción de lo dispuesto en la sección 101.7, cualquier globo que se encuentre cautivo a la superficie de la Tierra u objeto en la misma; asimismo, que tenga un diámetro de más de 6 pies (1,8 m) o una capacidad de gas mayor a 115 pies cúbicos. (2) A excepción de lo dispuesto en la sección 101.7, cualquier cometa que pese más de 5 libras (2,2 Kg.) y pretenda ser volada al final de una soga o cable. (3) Cualquier cohete no tripulado salvo: (i) Presentaciones de juegos pirotécnicos; y (ii) Cohetes de modelo: (A) Que utilicen no más de cuatro onzas (0,1 Kg) de propulsante; (B) Que utilicen un propulsante de quemado lento; (C) Hecho de papel, madera o plástico rompible, sin partes metálicas sustanciales y con un peso no mayor a 16 onzas (0,45 Kg), lo cual incluye el propulsante; y (D) Operados de una manera que no originen un peligro para las personas, propiedades u otras aeronaves. (4) A excepción de lo dispuesto en la sección 101.7, cualquier globo libre no tripulado que: (i) Transporte un paquete de carga paga que pese más de cuatro libras (1,8 Kg) y tenga una proporción de peso/ tamaño mayor a tres onzas (0,08 Kg) por pulgada cuadrada en cualquier superficie del paquete, cuyo valor se determi- na dividiendo el peso total en onzas del paquete de la carga