Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades y a lo dispuesto por el Art. 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INADMISIBLES los recursos de apelacion presentados por las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sam Ferrari, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Imponer la sancion de AMONESTACION ESCRITA a los siguientes ex funcionarios: MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sam Ferrari y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 28022

MTC
Prepublicacion de la Regulacion Aeronautica del Peru sobre Globos Cautivos, Cometas, Cohetes No Tripulados y Globos Libres No Tripulados - RAP 101
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 107-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru, conforme lo senala el literal c) del Articulo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley General de Aeronautica Civil y el Articulo 1º del Reglamento vigente, D.S. Nº 054-88-TC; Que, igualmente en el MORDAZA de la aprobacion y revision permanente de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, han sido debidamente preparadas, por su personal tecnico, nuevas regulaciones aeronauticas, las mismas que conforme a las facultades de la Direccion General de Aeronautica Civil deben ser materia de aprobacion a fin de ser de obligatorio cumplimiento a nivel nacional; Que, para ello se requiere contar con las sugerencias de los operadores, personal aeronautico y publico en general; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261, el Reglamento vigente, Decreto Supremo Nº 054-88-TC; Estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la prepublicacion de la siguiente Regulacion Aeronautica del Peru cuyo texto, en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolucion, otorgando a los interesados el plazo de siete dias calendario para formular sus sugerencias al respecto, contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion:
NUMERO DENOMINACION 101 GLOBOS CAUTIVOS, COMETAS, COHETES NO TRIPULADOS Y GLOBOS LIBRES NO TRIPULADOS

101.5 101.7

Operaciones en areas prohibidas o restringidas. Operaciones peligrosas. GLOBOS Y COMETAS CAUTIVOS

SUBPARTE B: 101.11 101.13 101.15 101.17 101.19

Aplicabilidad. Limitaciones de operacion. Obligatoriedad de notificacion. Requisitos de iluminacion y senalizacion. Dispositivo de desinflado rapido. COHETES NO TRIPULADOS

SUBPARTE C:

101.21 Aplicabilidad. 101.22 Disposiciones especiales para cohetes de modelo grande. 101.23 Limitaciones de operacion. 101.25 Obligatoriedad de notificacion. SUBPARTE D: 101.31 101.33 101.35 101.37 101.39 GLOBOS LIBRES NO TRIPULADOS

Aplicabilidad. Limitaciones de operacion. Requisitos de equipos y senalizacion. Obligatoriedad de notificacion. Informes de posicion del globo. GENERALIDADES

SUBPARTE A:

101.1 Aplicabilidad (a) Esta parte prescribe las normas que rigen la operacion en la Republica Peruana de: (1) A excepcion de lo dispuesto en la seccion 101.7, cualquier globo que se encuentre MORDAZA a la superficie de la Tierra u objeto en la misma; asimismo, que tenga un diametro de mas de 6 pies (1,8 m) o una capacidad de gas mayor a 115 pies cubicos. (2) A excepcion de lo dispuesto en la seccion 101.7, cualquier cometa que pese mas de 5 libras (2,2 Kg.) y pretenda ser volada al final de una soga o cable. (3) Cualquier cohete no tripulado salvo: (i) Presentaciones de juegos pirotecnicos; y (ii) Cohetes de modelo: (A) Que utilicen no mas de cuatro onzas (0,1 Kg) de propulsante; (B) Que utilicen un propulsante de quemado lento; (C) Hecho de papel, MORDAZA o plastico rompible, sin partes metalicas sustanciales y con un peso no mayor a 16 onzas (0,45 Kg), lo cual incluye el propulsante; y (D) Operados de una manera que no originen un peligro para las personas, propiedades u otras aeronaves. (4) A excepcion de lo dispuesto en la seccion 101.7, cualquier globo libre no tripulado que: (i) Transporte un paquete de carga paga que pese mas de cuatro libras (1,8 Kg) y tenga una proporcion de peso/ tamano mayor a tres onzas (0,08 Kg) por pulgada cuadrada en cualquier superficie del paquete, cuyo valor se determina dividiendo el peso total en onzas del paquete de la carga

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN VENG Director General de Aeronautica Civil MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 1 01 GLOBOS CAUTIVOS, COMETAS, COHETES NO TRIPULADOS Y GLOBOS LIBRES NO TRIPULADOS SUBPARTE A: 101.1 101.3 GENERALIDADES Aplicabilidad. Permisos especiales.

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