Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

3.- OBLIGACIONES LEGALES LABORALES RELATIVAS A INFRACCIONES DE TERCER GRADO a) b) c) d) e) f) Asignacion familiar. Bonificacion por tiempo de servicios. Contratacion de adolescente trabajador. Compensacion por tiempo de servicios. Gratificaciones legales. Jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo. g) Incorporacion en planillas de pago y autorizacion de planillas de pago. h) Participacion en las utilidades. i) Remuneraciones. j) Seguro de vida. k) Vacaciones y descansos remunerados. 4.- MORDAZA ANUAL DE LA HOJA RESUMEN DE PLANILLAS. ABREVIATURAS: AAT: Autoridad Administrativa de Trabajo; MTPS: Ministerio de Trabajo y Promocion Social; RMV: Remuneracion Minima MORDAZA SINTESIS DE LA LEGISLACION LABORAL ·

ofrezca atencion permanente a los trabajadores de las empresas mencionadas.

b) CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO
MORDAZA Normativo D.S. Nº 003-97-TR D.S. Nº 001-96-TR Publicacion 27.03.1997 26.01.1996 Registro T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Reglamento del D. Leg. Nº 728.

1.- CONCEPTO · El contrato de trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o mas empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este, sin supervision directa e inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodologia y tecnicas del trabajo a realizarse. En la produccion de bienes inmateriales el derecho a la propiedad intelectual del bien producido lo reserva el empleador, salvo que medie pacto expreso en contrario.

2.- RELACION LABORAL · El trabajo a domicilio genera relacion laboral entre el trabajador a domicilio y el empleador, sea este ultimo el productor de los bienes y servicios finales o intermedios, sub contratistas o agente, siempre que estos ultimos se encuentren debidamente registrados. No esta comprendido en el trabajo a domicilio el que realizan los trabajadores domesticos o del hogar, el trabajo MORDAZA, el realizado en taller de familia o trabajo familiar.

1.- DE LAS OBLIGACIONES LEGALES FORMALES Y OTRAS OBLIGACIONES RELATIVAS A INFRACCIONES DE PRIMER GRADO
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a) ASISTENTE SOCIAL DIPLOMADO
MORDAZA Normativo D.S. Nº 009 D. Ley Nº 22610 D.S. Nº 004-79-SA Promulgacion 12.07.1965 26.07.1979 10.09.1979 Registro Reglamento de la Ley. Ley de creacion del Colegio de Asistentes Sociales. Estatuto del Colegio de Asistentes Sociales.

3.- FORMALIDADES · El contrato de trabajo a domicilio se celebra por escrito y en triplicado, una de cuyas copias se remite a la AAT para los fines de su registro. El empleador esta obligado a llevar un Registro de Trabajo a Domicilio, cuya MORDAZA sera entregada al trabajador. Este Registro sustituye para todos sus efectos al libro de planilla de remuneraciones del regimen laboral comun. En dicho Registro se consignara lo siguiente:

1.- DEFINICION · Se denomina Asistente Social a aquella persona diplomada encargada de procurar consejo y asesoramiento para la solucion de los problemas extralaborales del trabajador y su familia.

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2.- FUNCIONES · Son funciones: Colaborar con la solucion de los problemas personales y familiares del trabajador que afecten el desempeno de sus funciones. Propugnar que el trabajador participe en los programas que elabore o programe el servicio de Relaciones Industriales. Prevenir los problemas que puedan afectar al trabajador o a sus familias.

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3.- EMPLEADORES OBLIGADOS · Es obligatorio que la empresa que cuente con mas de cien (100) trabajadores, MORDAZA empleados u obreros, cuente con un Asistente Social colegiado dentro de su servicio de Relaciones Industriales.

a) Los datos de identificacion del trabajador; b) La referencia a las fechas de suscripcion del contrato de trabajo a domicilio y de su remision a la AAT; c) El numero de carne de inscripcion del trabajador en el Seguro Social de Salud (EsSaud), de ser el caso; d) La calidad y naturaleza de la obra encomendada y la remuneracion convenida, indicando los factores intervinientes en su fijacion; e) El monto y fecha de pago de la remuneracion, en cada oportunidad que este se realiza; f) El monto y fecha de pago de cualquier beneficio que se abone en aplicacion de la Ley o que resulte de acuerdo convencional; g) El suministro o no, tanto de los materiales como de las herramientas, maquinarias o utiles para la produccion y la modalidad y titulo en los que otorga estos ultimos; y, h) Cualquier otra indicacion o precision relativa a la relacion laboral y que las partes estimen conveniente consignar. 4.- REMUNERACION · La remuneracion es fijada por las partes en el contrato de trabajo o por convenio colectivo de trabajo a domicilio, en base a criterios de remuneracion por produccion, bajo la modalidad de valor hora o tarifa por bien o servicio producido. El empleador solo podra deducir hasta un veinticinco por ciento (25%) mensual de la remuneracion

4.- EVENTUALIDADES · Aquellas empresas que por la naturaleza de sus actividades realicen labores eventuales, en lugares proximos, podran utilizar los servicios comunes de un asistente social, a condicion de que este servicio

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