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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 100

Pág. 207622 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 ofrezca atención permanente a los trabajadores de las empresas mencionadas. b)CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO Marco Normativo Publicación Registro D.S. Nº 003-97-TR 27.03.1997 T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. D.S. Nº 001-96-TR 26.01.1996 Reglamento del D. Leg. Nº 728. 1.- CONCEPTO •El contrato de trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discon- tinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por éste, sin supervisión directa e inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulacio- nes de la metodología y técnicas del trabajo a realizarse. •En la producción de bienes inmateriales el derecho a la propiedad intelectual del bien producido lo reserva el empleador, salvo que medie pacto expreso en contrario. 2.- RELACIÓN LABORAL •El trabajo a domicilio genera relación laboral entre el trabajador a domicilio y el empleador, sea este último el productor de los bienes y servicios finales o interme- dios, sub contratistas o agente, siempre que estos últimos se encuentren debidamente registrados. •No está comprendido en el trabajo a domicilio el que realizan los trabajadores domésticos o del hogar, el trabajo autónomo, el realizado en taller de familia o trabajo familiar. 3.- FORMALIDADES •El contrato de trabajo a domicilio se celebra por escrito y en triplicado, una de cuyas copias se remite a la AAT para los fines de su registro. •El empleador está obligado a llevar un Registro de Trabajo a Domicilio, cuya copia será entregada al trabajador. Este Registro sustituye para todos sus efectos al libro de planilla de remuneraciones del régimen laboral común. En dicho Registro se con- signará lo siguiente: a)Los datos de identificación del trabajador; b)La referencia a las fechas de suscripción del contrato de trabajo a domicilio y de su remisión a la AAT; c)El número de carné de inscripción del trabajador en el Seguro Social de Salud (EsSaud), de ser el caso; d)La calidad y naturaleza de la obra encomendada y la remuneración convenida, indicando los factores in- tervinientes en su fijación; e)El monto y fecha de pago de la remuneración, en cada oportunidad que éste se realiza; f)El monto y fecha de pago de cualquier beneficio que se abone en aplicación de la Ley o que resulte de acuerdo convencional; g)El suministro o no, tanto de los materiales como de las herramientas, maquinarias o útiles para la pro- ducción y la modalidad y título en los que otorga estos últimos; y, h)Cualquier otra indicación o precisión relativa a la relación laboral y que las partes estimen convenien- te consignar. 4.- REMUNERACIÓN •La remuneración es fijada por las partes en el con- trato de trabajo o por convenio colectivo de trabajo a domicilio, en base a criterios de remuneración por producción, bajo la modalidad de valor hora o tarifa por bien o servicio producido. •El empleador sólo podrá deducir hasta un veinticin- co por ciento (25%) mensual de la remuneración3.- OBLIGACIONES LEGALES LABORALES RE- LATIVAS A INFRACCIONES DE TERCER GRADO a)Asignación familiar. b)Bonificación por tiempo de servicios. c)Contratación de adolescente trabajador. d)Compensación por tiempo de servicios. e)Gratificaciones legales. f)Jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiem- po. g)Incorporación en planillas de pago y autorización de planillas de pago. h)Participación en las utilidades. i)Remuneraciones. j)Seguro de vida. k)Vacaciones y descansos remunerados. 4.- PRESENTACIÓN ANUAL DE LA HOJA RESU- MEN DE PLANILLAS. ABREVIATURAS: AAT: Autoridad Administrativa de Trabajo; MTPS: Ministerio de Trabajo y Promoción Social; RMV: Remuneración Mínima Vital SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL 1.-DE LAS OBLIGACIONES LEGALES FOR- MALES Y OTRAS OBLIGACIONES RELA- TIVAS A INFRACCIONES DE PRIMER GRADO a)ASISTENTE SOCIAL DIPLOMADO Marco Normativo Promulgación Registro D.S. Nº 009 12.07.1965 Reglamento de la Ley. D. Ley Nº 22610 26.07.1979 Ley de creación del Colegio de Asis- tentes Sociales. D.S. Nº 004-79-SA 10.09.1979 Estatuto del Colegio de Asistentes Sociales. 1.- DEFINICION •Se denomina Asistente Social a aquella persona diplomada encargada de procurar consejo y asesora- miento para la solución de los problemas extra- laborales del trabajador y su familia. 2.- FUNCIONES •Son funciones: -Colaborar con la solución de los problemas persona- les y familiares del trabajador que afecten el desem- peño de sus funciones. -Propugnar que el trabajador participe en los progra- mas que elabore o programe el servicio de Relacio- nes Industriales. -Prevenir los problemas que puedan afectar al traba- jador o a sus familias. 3.- EMPLEADORES OBLIGADOS •Es obligatorio que la empresa que cuente con más de cien (100) trabajadores, sean empleados u obreros, cuente con un Asistente Social colegiado dentro de su servicio de Relaciones Industriales. 4.- EVENTUALIDADES •Aquellas empresas que por la naturaleza de sus actividades realicen labores eventuales, en lugares próximos, podrán utilizar los servicios comunes de un asistente social, a condición de que este servicio