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Pág. 207849 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 podrá presentar descargo por escrito, en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación. Vencido el plazo con descargo o sin él, la Junta de Infracciones se reunirá y en audiencia, con citación al infractor o su representante legal, actuará las pruebas y procederá a emitir su dictamen, efectuando las reco- mendaciones que considere pertinente. Artículo 121º.- Sanciones Las sanciones a que hubiere lugar por las infraccio- nes a las disposiciones reglamentarias, serán impues- tas por la autoridad competente a propuesta de la Junta de Infracciones. La autoridad competente, en casos debidamente fundamentados, podrá establecer una sanción diferen- te a la recomendada por la Junta de Infracciones; e incluso eximir de responsabilidad al supuesto infractor. El acto administrativo que resuelve el proceso será notificado, acompañando copia autenticada de la reso- lución dictada. Artículo 122º.- Clases de sanciones Las sanciones que se impongan a los infractores serán: 1. Amonestación. 2. Multa. 3. Suspensión temporal de las concesiones, de los permisos de operación o de las autorizaciones. 4. Suspensión, cancelación e inhabilitación tempo- ral o definitiva del titular de las licencias de conducir, de las libretas de tripulante o certificados de habilita- ción especiales. 5. Cancelación de las concesiones, permisos de ope- ración, o de las autorizaciones. 6. Inhabilitación temporal o definitiva para obtener concesión o permiso de operación. Las sanciones se aplican sin perjuicio de las respon- sabilidades civil o penal que pudieran resultar de las infracciones cometidas. SECCIÓN II DE LAS INFRACCIONES Artículo 123º.- Infracciones de los titulares de concesiones, permisos de operación y autoriza- ciones de pasajeros y de carga Las infracciones imputables a los titulares de concesión, permiso de operación o autorización se clasifican en muy graves, graves y leves, de acuerdo a la modalidad y ámbito del servicio de transporte respectivo. Artículo 124º.- Infracciones de los conductores Las infracciones en que incurran los conductores de vehículos de servicio público de transporte terres- tre se clasifican en muy graves, graves y leves, de acuerdo a la modalidad y ámbito del transporte res- pectivo. SECCIÓN III DE LAS REGLAS PARA ESTABLECER LAS SANCIONES Artículo 125º.- Aplicación de sanciones Las sanciones dispuestas por el presente Reglamen- to se aplican de acuerdo con la naturaleza, intenciona- lidad y gravedad de la misma. Artículo 126º.- Graduación de las cuantías La cuantía de la multa que se imponga, se graduará, teniendo en cuenta lo siguiente: a. Naturaleza y gravedad de la acción u omisión. b. Los medios empleados y la repercusión social de la infracción. c. La premeditación, negligencia y ocasionalidad de la infracción. d. Las circunstancias en que se produjo y el daño causado. e. La experiencia, instrucción y calificación técnica o profesional del infractor. f. Antecedentes del infractor.Artículo 127º.- Reincidencia Se considera reincidente a la persona que, dentro del año anterior a la fecha de la infracción, hubiese sido sancionada por la misma infracción. TITULO SEGUNDO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS CAPÍTULO I GENERALIDADES Y DEFINICIONES Artículo 128º- Alcance El servicio público de transporte terrestre urbano de pasajeros al interior de una provincia, se rige por las disposiciones del presente Reglamento Nacional, y por lo dispuesto en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Artículo 129º.- Autoridades Competentes Son autoridades competentes: 6.1 Autoridad Normativa.- A nivel Nacional, el Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. A nivel Provincial, la Municipalidad Provincial en su jurisdicción, en el desarrollo de las normas comple- mentarias para la aplicación de los Reglamentos. 6.2 Autoridad de gestión y de fiscalización.- Las Municipalidades Provinciales. Artículo 130º.- Rol de las Municipalidades Pro- vinciales Las Municipalidades Provinciales planifican el de- sarrollo del servicio de transporte urbano para satisfa- cer suficiente y eficientemente las exigencias del mer- cado, procurando que el establecimiento de rutas no genere mayor congestión o deterioro del medio ambien- te; y que los vehículos del servicio, circulen por vías o corredores viales adecuados a sus características y dimensiones. Artículo 131º.- Facultades de la Autoridad Com- petente La Autoridad competente otorgará Permisos de Ope- ración o autorización para: 1. Servicio Regular.- Prestado en las rutas otorga- das, sujeto a horario, itinerario, paraderos estableci- dos. 2. Servicio Directo.- Comprende sólo un número limitado de paradas. 3. Servicio Expreso.- De origen a destino sin dete- nerse a recoger o dejar pasajeros. 4. Servicios Especiales: Se realizan en forma no habitual o regular. Servicio Especial Eventual.- Se prestan ocasional- mente. Servicio Especial Preferencial.- De alta calidad y vehículos especialmente acondicionados. Igualmente la autoridad competente está facultada para otorgar concesiones en tramos considerados como saturados o con alto índice de contaminación. Artículo 132º.- Presentación de documentación falsa Será denegado o cancelado el permiso de operación o la concesión otorgada, cuando en las gestiones para obtenerla el transportista autorizado haya presenta- do documentación falsa o adulterada, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales correspondien- tes. Artículo 133º.- Obligaciones del Transportista Autorizado El transportista autorizado debe prestar el servicio, con los vehículos, equipos, instalaciones y organización administrativa adecuada, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento y de aquellas que, en forma complementaria expidan, las Municipalidades Provin- ciales para los servicios que se presten dentro de su jurisdicción.