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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2001 (28/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 207850 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 Artículo 134º.- Definiciones Para efectos de aplicación del presente Título, se entiende por: 1. Area urbana Continua .- Area urbana sin solu- ción de continuidad, integradas por dos ciudades perte- necientes a dos o más provincias contiguas. 2. Camioneta Rural .- Vehículo autopropulsado fa- bricado y/o acondicionado para ser destinado al Servicio, con un peso seco no menor de 1,400 Kgs. y hasta 4000 Kg. y un mínimo de 12 asientos que deben ser instalados de conformidad con las normas técnicas vigentes. 3. Conductor-Cobrador.- Persona que el trans- portista autorizado registra ante la Autoridad compe- tente, para realizar en forma simultánea las funciones de conductor y cobrador. 4. Horario del Servicio.- Horario promedio fijado por la autoridad competente para el inicio y la finaliza- ción de la prestación diaria del servicio. 5. Itinerario.- Relación nominal correlativa de las calles y avenidas por donde se presta el servicio entre origen y destino. 6. Línea de Espera .- Lugar que deben ocupar los vehículos del servicio, en espera que el paradero se desocupe, no estando permitido que en esta situación suban o bajen pasajeros. 7. Microbús. - Vehículo autopropulsado fabricado para ser destinado al servicio público de transporte de pasajeros, con un peso seco no menor de 4,000 kgs. 8. Ómnibus.- Vehículo autopropulsado fabricado para ser destinado al servicio público de transporte masivo de personas, cuyo diseño puede incluir una articulación y con un peso seco no menor de 5,400 Kg. 9. Paradero de Ruta.- Lugar señalado por la Auto- ridad competente, donde únicamente se puede detener los vehículos que sirvan una ruta, para embarcar y/o dejar pasajeros. 10. Paradero Final.- Punto de destino de la ruta que sirve el transportista autorizado. 11. Paradero Inicial.- Punto de origen de la ruta que sirve el transportista autorizado. 12. Tiempo de Viaje.- Tiempo estimado utilizado en el recorrido entre los paraderos inicial y final. CAPÍTULO II DE LAS EMPRESAS DEL SERVICIO SECCIÓN I DE LAS CONDICIONES DE LAS EMPRESAS DEL SERVICIO Artículo 135º.- Requisitos para prestar servi- cios El transportista autorizado para prestar el servicio, debe contar con: a) Estructura Orgánica con las siguientes áreas fun- cionales: Asesoría Técnica y Legal. Unidad Administrativa de personal. Unidad de asuntos económicos y financieros. Unidad de planificación del tráfico y operación de los vehículos. Unidad de servicio de mantenimiento de los vehícu- los. Para su adecuado funcionamiento, el transportista autorizado deberá aprobar Reglamentos Internos de Administración y de Operación. La adecuación de la estructura empresarial orgánica de los transportistas autorizados que actualmente prestan el servicio, es pro- gresiva.b) Vehículos de su propiedad, en cantidad necesaria para la adecuada prestación del servicio. Asimismo po- drá utilizar vehículos tomados en arrendamiento finan- ciero. La administración y el mantenimiento de dichos vehículos está a cargo del transportista autorizado. El transportista autorizado, no podrá disminuir los vehículos fijados por la autoridad competente, de acuer- do al servicio otorgado. c) Instalaciones necesarias para el cumplimiento de sus actividades operativas y de administración. d) Solvencia económica y financiera requerida para la adecuada prestación del servicio. SECCIÓN II DE LA CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS DEL SERVICIO Artículo 136º.- Clasificación Las empresas de servicio en ómnibus serán clasifi- cados en: Clase A y Clase B. Las empresas que prestan el servicio en microbuses, serán clasificados en clase C y clase D. Artículo 137º.- Factores a tomar en cuenta Para la clasificación del transportista autorizado en ómnibus y microbuses se toma en cuenta los siguientes factores: 10.1 El número, antiguedad y capacidad de los vehículos, propios; y los tomados en arrendamiento financiero. 10.2 Capacidad económica y financiera. 10.3 Instalaciones y nivel de Servicio. 10.4 Organización de la empresa y Reglamento Interno de Administración y de operación. Artículo 138º.- Modificación de la Clasifica- ción El transportista autorizado podrá solicitar la modi- ficación de la clasificación, que le ha sido otorgada, cuando cambien los factores que fueron tomados en cuenta para dicha clasificación. SECCIÓN III DE LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y DE LA FUSION Artículo 139º.- Transferencia La transferencia de acciones u otros títulos que representan el capital social del transportista autoriza- do, así como toda modificación en la composición en su Directorio, razón social o nombre comercial, será pues- ta en conocimiento de la Autoridad competente, dentro de los treinta (30) días de producida, para la adecuación que corresponda. Artículo 140º .- Fusión Los transportistas autorizados que acuerden fusio- narse, deberán comunicarlo a la Autoridad competente dentro de los treinta (30) días de producida la fusión, acompañando copia simple de la escritura pública res- pectiva, para su adecuación. La entidad fusionante o la nueva que resulte de la fusión, efectuará únicamente los servicios que venían prestando las empresas que se integran, en los mismos términos, condiciones y plazos que se establecieron para cada una, en sus respectivas concesiones o permi- sos de operación. CAPÍTULO III DE LOS PERMISOS DE OPERACION SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 141º.- Otorgamiento de Títulos Habili- tantes Los servicios públicos de transporte urbano de pasa- jeros se otorgarán a través de permisos de operación y previa licitación pública convocada por la autoridad competente o en audiencia publica a solicitud de parte. En ambos casos, el estudio de mercado determina las características y requerimientos del servicio a prestar- se.