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Pág. 207855 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 ner de áreas o instalaciones adecuadas para las opera- ciones y las necesarias para la comodidad e higiene de los pasajeros, en relación al movimiento previsto. Artículo 200º.- Obligatoriedad Uso paraderos Los transportistas autorizados para prestación de servicios de transporte urbano están obligados al uso de paraderos inicial, final y en ruta. CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES SECCIÓN I ASPECTOS GENERALES Artículo 201º.- Infracciones Las infracciones al servicio en que incurra el trans- portista autorizado, y los conductores de vehículos del servicio, serán sancionadas por la Autoridad competen- te aplicando el procedimiento establecido en el Título Primero del presente Reglamento Nacional y para lo cual constituirá la Junta de Infracciones correspondien- te. SECCIÓN II DE LAS INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA AUTORIZADO Artículo 202º.- Tipicidad de las infracciones El transportista autorizado será sancionado por las siguientes acciones u omisiones consideradas como in- fracciones: Muy graves.- 1. Por permitir la conducción del vehículo a conduc- tores que no posean licencia de conducir o cuya categoría no corresponda al vehículo que conduce o se encuentre la misma suspendida o cancelada, con dos (2) UIT. 2. Por permitir que el conductor y/o cobrador efec- túen el servicio bajo efectos del alcohol y/o drogas, con dos (2)UIT. 3. Por no mantener vigente la Póliza de Seguro de accidentes (1 UIT). Graves.- 4. Por colocar como cobradores a menores de edad, que carezcan de autorización otorgada por la Autoridad Competente de Trabajo; o por la Autoridad Municipal. Veinte por ciento (20%) de la UIT. 5. Por no cumplir la ruta autorizada, salvo indicación expresa de la policía o por motivos de fuerza mayor. Veinte por ciento (20%) de la UIT. 6. Por prestar el servicio sin portar en el vehículo, el documento que habilita la prestación del servicio, y aquel que habilita al vehículo. No tener los precios de los pasajes en lugar visible del vehículo. Veinte por ciento (20%) de la UIT. 7. Por no recoger escolares, ancianos o minusválidos, teniendo capacidad el vehículo. Veinte por ciento (20%) de la UIT. 8. Por aprovisionarse de combustible estando con pasajeros. Treinta por treinta (30%) de la UIT. 9. Por interrumpir o suspender el servicio, sin previa comunicación fundamentada a la autoridad administra- tiva. Veinte por ciento (20%) de la UIT. 10. Por maltratar a los pasajeros por parte del con- ductor y/o el cobrador. Veinte por ciento (20%) de la UIT. 11. Por dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad física. Diez por ciento (10%) de la UIT. 12. Por permitir que los pasajeros viajen colgados del vehículo en el estribo o sobresaliendo alguna parte del cuerpo. Veinte por ciento (20%) de la UIT. 13. Por no realizar el Cursillo de Educación Vial. Diez por ciento (10%) de la UIT. Leves.- 14. Por no expedir boleto; o entregar un boleto que no corresponda al tipo de pasaje del usuario. Cinco por ciento (5%) de la UIT.15. Por incrementar, disminuir o sustituir vehículos sin la autorización correspondiente. Diez por ciento (10%) de la UIT. 16. Por permitir que un vehículo de su flota no llegue a los paraderos inicial o final. Cinco por ciento (5%) de la UIT. 17. Por no conservar en buen estado de aseo el área aledaña a los paraderos iniciales y finales. Cinco por ciento (5%) de la UIT. SECCIÓN III INFRACCIONES DE LOS CONDUCTORES Artículo 203º.- Infracciones del conductor. Las infracciones en que incurren los conductores son las siguientes: a) Con carácter MUY GRAVE: a.1 Conducir sin contar con la Licencia de Conducir de la categoría correspondiente; o tenerla suspendida. Quince por ciento (15%) de la UIT. a.2 Permitir a cualquier persona conducir el vehículo. Quince por ciento (15%) de la UIT. a.3 Permitir se Transporte artículos peligrosos, materiales inflamables, explosivos y en general toda mercancía peligrosa. Quince por ciento (15%) de la UIT. a.4 Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos. Quince por ciento (15%) de la UIT e inhabilitación por seis meses. b) Con carácter GRAVE: b.1 Emitir informes o reportes falsos o adulterados. Diez por ciento (10%) de la UIT. b.2 No seguir la ruta establecida o no utilizar los terminales o paraderos autorizados. Diez por ciento (10%) de la UIT. b.3 Exceder las horas de conducción establecidas. Diez por ciento (10%) de la UIT. b.4 Conducir el vehículo sin los instrumentos de seguridad y/o equipos correspondientes o que no se encuentren en óptimo estado de funcionamiento. Diez por ciento (10%) de la UIT. b.5 Negarse a participar en la investigación de acci- dentes en el servicio. Diez por ciento (10%) de la UIT. b.6 No reportar las fallas técnicas u operativas del vehículo que conduce. Cinco por ciento (5%) de la UIT. c) Con carácter LEVE: c.1 No portar su licencia de conducir, durante el desempeño de sus funciones. Cinco por ciento (5%) de la UIT. c.2 No brindar facilidades a los inspectores de la autoridad competente. Cinco por ciento (5%) de la UIT. c.3 Incumplir las reglas de operación en terminales y paraderos de ruta. Cinco por ciento (5%) de la UIT. Artículo 204º.- Internamiento del vehículo La Autoridad competente o la policía encargada del Control, dispondrá el internamiento de los vehículos en el Depósito Oficial, y retendra las placas de rodaje del vehículo intervenido y la licencia de conducir del conduc- tor remitiéndolas a la Autoridad Competente, cuando constate: a) Que el servicio es prestado sin tener concesión o permiso de operación; o están vencidos o cancelados. b) La utilización de vehículos no habilitados para la prestación del servicio. La multa por las infracciones mencionadas anterior- mente, serán equivalentes a dos (2) UIT, vigente a la fecha de pago. La presentación del recibo de cancelación será el requisito para la liberación del vehículo. Artículo 205º.- Denuncia Cualquier persona natural o jurídica podrá denun- ciar ante la Autoridad competente los servicios no auto- rizados.