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Pág. 207851 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 Artículo 142º.- Vigencia de los Títulos Habili- tantes El permiso de operación o la concesión, de ser el caso, serán otorgadas a la empresa de transporte solicitante que cumpla con los requisitos establecidos. El título habilitante correspondiente tendrá una vigencia de diez (10) años para las empresas clasificadas de clase "A"; seis (6) años para las de clase "B"; cuatro (4) años para las de clase "C" y dos (2) para la clase "D". El plazo de vigencia se contará a partir de la fecha de publicación de la resolución correspondiente, pudiendo renovarse el Títu- lo habilitante por períodos similares, previa verificación del cumplimiento por el transportista autorizado, de las condiciones establecidas y de las disposiciones del pre- sente reglamento. Artículo 143º.- Vehículos Para obtener concesión o permiso de operación, la empresa solicitante deberá ofertar vehículos nuevos de su propiedad, o tomados bajo contrato de arrendamien- to financiero; o vehículos usados, que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, se encuentren inscritos en el registro de vehículos y motores del servicio que lleva la autoridad competente. Artículo 144º.- Documentación a presentar Para el otorgamiento de permiso de operación, o de concesión, la empresa solicitante presentará ante la autoridad competente, los siguientes documentos fir- mados y sellados por su representante legal: a) Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando Razón Social, Domicilio, Número de Registro Único del Contribuyente (RUC), designación del repre- sentante legal y modalidad del servicio. b) Copia simple del Testimonio de la Escritura de Constitución Social inscrita en los Registros Públicos, en la que estará indicado como objeto social de la empresa, la prestación del servicio de transporte urba- no; y el poder del representante legal. c) Estudio de mercado, en caso de permiso de opera- ción. d) Capacidad económica y financiera de la empresa, acreditada con los correspondientes estados económi- cos y financieros, debidamente auditados. e) Cantidad y características de vehículos, ofertados para el servicio a efectuar. f) Revisión Técnica de los Vehículos, en caso de ser usados. g) Carta Fianza bancaria, solidaria y de realización automática que garantice el inicio del servicio, dentro del plazo establecido, cuyo monto será establecido por la autoridad competente correspondiente. h) Copia fotostática de las tarjetas de propiedad y/o compromiso de compra de los vehículos ofertados; y en los casos que corresponda, copia del contrato de Arren- damiento Financiero. i) Anexo describiendo detalladamente la ruta y reco- rrido, frecuencia, horarios del servicio, en caso de permi- so de operación. j) Declaración Jurada de contratar Póliza de Seguro que cubra daños personales de los pasajeros, conductor y terceros en accidentes de tránsito, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento correspondiente. k) Recibo de pago por derecho de trámite. Artículo 145º.- Registro contable de los vehícu- los El transportista autorizado registrará como activos de su empresa, los vehículos de su flota vehicular los que deberán estar inscritos a su nombre en el registro de la Propiedad Vehicular; o a nombre del arrendador, en caso de arrendamiento financiero. Artículo 146º.- Avisos de Interés Público Para el otorgamiento de permisos de operación, la autoridad competente en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud, acompañada de la documentación completa, convocará a Audiencia Pú- blica y autorizará a la peticionaria para que publique un aviso en el Diario Oficial El Peruano, en caso de solicitud en la Municipalidad Provincial de Lima; o en el diario de mayor circulación de la provincia, si se trata de solicitud a Municipalidades Provinciales del país. El aviso deberácontener las características del pedido, a efecto de que quienes lo deseen puedan apersonarse al procedimiento. Artículo 147º.- Resolución Autoritativa Realizada la Audiencia, la autoridad competente expedirá la resolución que corresponda en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, desde que se llevó a cabo la Audiencia Pública; disponiendo que se publique extracto de la resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, en el caso de la Municipali- dad de Lima; o en el diario de mayor circulación, en los casos de procedimientos ante Municipalidades Provinciales. SECCIÓN II DE LA AUDIENCIA PUBLICA Artículo 148º.- Bases y Términos de Referencia La autoridad competente, previa aprobación de las Bases y los Términos de Referencia, procederá a la convocatoria de licitación pública, para otorgar la con- cesión de ruta, mediante avisos por dos (2) días conse- cutivos en el Diario Oficial El Peruano, en la jurisdic- ción de la Municipalidad Provincial de Lima; y en el diario de mayor circulación, en Municipalidades Pro- vinciales. Artículo 149º.- Designación de Comisión La autoridad competente designará la Comisión que conducirá la Licitación Pública, para otorgar la Buena Pro a la empresa ganadora, para prestar el servicio requerido. Artículo 150º.- Calificación de Propuestas Las Bases de la Licitación Pública definen los crite- rios, condiciones y factores a evaluar, asignando punta- jes o pesos para la calificación de las propuestas. Los Términos de Referencia contienen las características y condiciones técnicas, económicas, administrativas y de operación, exigibles a los ofertantes para la adecuada prestación del servicio. SECCIÓN III DEL PERMISO DE OPERACION Artículo 151º.- Designación de Comisión La Autoridad competente designará una Comisión a fin de otorgar los Permisos de Operación, que se deno- minará Comisión de Audiencias Públicas y estará inte- grada por los Funcionarios que designe la Autoridad Competente. Artículo 152º.- Participación en la Audiencia Pública Para participar en la Audiencia Pública las perso- nas o entidades interesadas deberán inscribirse en la sede de la Autoridad Competente o donde ella señale, por lo menos dos días útiles antes de la fecha fijada para la celebración de la Audiencia, fundamentando por escrito los motivos de su inscripción. Las personas que ejerzan representación deberán acreditar su per- sonería. Artículo 153º.- Calificación y orden de interven- ción El Secretario dará cuenta a la Comisión de las perso- nas o entidades que han pedido participar en la Audien- cia, a fin de que la Comisión las califique y determine el orden de intervención. Artículo 154º.- Presencia del representante Le- gal La Audiencia no podrá realizarse sin la presencia del peticionario o su representante legal. En este caso, vencida media hora de tolerancia se suspenderá el acto, citándose nuevamente dentro de los 15 días calendario siguientes. Si el peticionario no concurre a la segunda citación, se le tendrá por desistido del pedido. Artículo 155º.- Delegación de Dirección de De- bate El Presidente de la Comisión podrá delegar en cual- quiera de los miembros la dirección del Debate.