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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2001 (29/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 207934 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 la propuesta por Naciones Unidas, que refiere un rango de edad entre los 15 y 24 años. El presente documento recoge como grandes áreas de preocupación: educación, salud, empleo y capacitación, y ciudadanía. En lo referente a educación, la oferta pública se basa en un mejoramiento de la calidad desde un enfoque de competencias, para potenciar las áreas de formación integral en las que el y la joven demuestran tener ventajas comparativas. Además, la preocupación del Estado se dirige a la construcción de una cultura ciuda- dana para inculcar valores que garanticen una conviven- cia democrática. Con respecto a salud, la prioridad se orienta en disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad, median- te el incremento de los hábitos y conductas saludables, modificando los comportamientos de riesgo y ofreciendo una atención oportuna. Identificando como tema priori- tario la salud sexual y reproductiva, las infecciones de transmisión sexual - ITS, incluyendo el VIH/SIDA, y los embarazos no deseados. En el ámbito del empleo y capacitación para acercar al joven al mercado laboral, el Estado busca identificar necesidades técnicas que el mercado laboral esté solici- tando, según localización geográfica, a fin de ofertar programas y proyectos respondiendo a la demanda re- gional, adecuando así la formación técnica según sus necesidades. En el ámbito de ciudadanía, el Estado orienta sus esfuerzos a promover mecanismos que propicien la orga- nización y participación juvenil en las distintas áreas de interés y en distintos niveles. Estos mecanismos debe- rán apuntar a propiciar una participación ciudadana consciente que les permita plantear propuestas y solu- ciones. Las observaciones anteriores fundamentan la perti- nencia de concebir a las personas jóvenes desde dos ángulos complementarios: el primero, como destinatario de una gama de servicios orientados a enfrentar la exclusión y vulnerabilidad social; y la segunda, como actores estratégicos del desarrollo y sujetos de derechos. En tal sentido, la política de juventud buscará mejo- rar las actuales condiciones de vida de las personas jóvenes, defendiendo y promoviendo el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, con la finalidad de incorporarlos activamente a la sociedad y a la economía. En este marco, se hace imprescindible incorporar a los jóvenes como actores principales del cambio; y conjunta- mente con las instituciones dar seguimiento a los avan- ces en la aplicación de las políticas públicas dirigidas hacia ellos. I . ANTECEDENTES Desde 1985, año declarado por las Naciones Unidas como el Año Internacional de la Juventud, se han reali- zado diferentes esfuerzos desde el sector público orien- tados a la población joven. Sin embargo, dichos esfuerzos no han significado la articulación de los sectores involu- crados, ocasionando que las propuestas no logren cons- tituirse en una política integral de juventud. En este marco, se identifican iniciativas parlamenta- rias presentadas al Congreso de la República como fue el Proyecto de Ley Nº 1564/83-S sobre Promoción Educativa, Recreación y Empleo Juvenil (1983). Posteriormente, desde 1985 y a partir del Año Inter- nacional de la Juventud , el Gobierno Central, por medio de sus dependencias, las Iglesias, y múltiples organismos no gubernamentales, en el ámbito local y nacional desarrollaron planes y programas específica- mente dirigidos a jóvenes. Un ejemplo de ello lo constituye la elaboración, en el año 1990, del Programa Nacional de Juventud , como parte del Plan Nacional de Población 1991-1995, a cargo del Consejo Nacional de Población - CONAPO , en el que se priorizó como líneas de acción la salud sexual y reproductiva de jóvenes, la promoción del empleo juve- nil, la prevención del uso indebido de sustancias psicoac- tivas, la educación sexual en primaria y secundaria, y el fortalecimiento de la organización juvenil y de las redes nacionales de jóvenes. Más reciente, el Plan Nacional de Población 1998 - 2002 , considera a las personas adolescentes y jóvenes como un importante segmento poblacional que “presiona principalmente, aunque no exclusivamente, sobre cuatrotipos de servicios: educativos, laborales, de salud y re- creacionales” . Asimismo, propone como objetivo especí- fico, “ enfatizar entre adolescentes y jóvenes las acciones de educación sexual y promoción de estilos de vida saludables, en especial la prevención del embarazo no deseado, la promoción de la equidad de género, así como el análisis y difusión de su realidad socio demográfica ”. En 1992, se promulga el Código de los Niños y Adolescentes (que entró en vigencia en junio de 1993), actualizado en agosto del 2000 mediante Ley Nº 27337, que vela por la protección y promoción de los derechos de los menores de edad. En 1996 se elaboró el Plan Nacional de Acción por la Infancia 1996-2000 , que contiene múltiples referen- cias y objetivos dirigidos a adolescentes, en especial en el campo de la educación, la salud y el trabajo. En 1998, se identificaron propuestas orientadas a dar institucionalidad particular al tema de Juventud. Así, en el Congreso de la República, la Comisión Especial que investiga las Causas y Consecuencias de la Violen- cia Cotidiana , elaboró y aprobó, en Comisión, el Pro- yecto de Ley Nº 3749, referido a la creación del Instituto Nacional de la Juventud (INJU) , como organismo público descentralizado adscrito al Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Esta iniciativa, sin embargo, no pasó a pleno, quedando pendiente su debate y eventual aprobación. Asimismo, en el marco de las actividades de dicha Comisión se realizó una Audiencia Pública con las prin- cipales Coordinadoras Juveniles que suscribieron el Acta de Lima . A través de este documento las organizaciones juveniles solicitaron al Estado la creación del Instituto Nacional de Juventud (INJU) encargado de la políti- ca nacional de juventud, y exhortaron a la sociedad civil a elaborar la Carta de los Derechos de la Juventud . En el ámbito internacional, en 1994, la Organiza- ción Iberoamericana de la Juventud - OIJ , por encargo de la III Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno diseñó el Programa Regional de Acciones para el Desarrollo de la Juventud de América Latina - PRADJAL 1995-2000 , el cual esta- blece las orientaciones que permitan la creación o desa- rrollo de políticas nacionales de juventud en la Región. El Informe de la evaluación final del PRADJAL ha sido discutido en el marco de la X Conferencia Iberoamerica- na de Ministros de Juventud en julio del 2000, en Pana- má, en la que también se suscribió la Declaración de Intenciones de la Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud. En 1995, durante el X Aniversario del Año Interna- cional de la Juventud, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Programa de Acción Mundial para los jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes - Programa 2000 . Las conclusiones, propuestas y recomendaciones, obtenidas en la fase de evaluación del PRADJAL, se articularán proyectiva- mente a las líneas fijadas por el Programa 2000 de las Naciones Unidas, a fin de garantizar su continuidad en el marco de los nuevos desafíos de las políticas de juven- tud. En 1998, durante la Conferencia Mundial de Mi- nistros responsables de la Juventud (NNUU) , se elaboró la Declaración de Lisboa sobre Políticas y Programas Relativos a la Juventud , que señala ocho campos de aplicación (políticas nacionales de juventud, participación, desarrollo, paz, educación, empleo, salud, uso indebido de sustancias psicoactivas). Pocos días antes, en el III Foro Mundial de la Juventud del Sistema de Naciones Unidas (1998) , que agrupó a los representantes de los jóvenes, de las organizaciones al servicio de éstos, de las organizaciones del sistema de NNUU, y otras organizaciones intergubernamentales, se aprobó el Plan de Acción de Braga sobre la Juven- tud, que representa un compromiso colectivo para lo- grar la participación de los jóvenes en el desarrollo humano. A éstos, cabe agregar un conjunto de instrumentos jurídicos de carácter internacional que conforman la denominada Doctrina de Protección Integral que rige los derechos de los niños y adolescentes. A saber: Reglas Mínimas Uniformes de las Naciones Uni- das para la Administración de la Justicia de Meno- res - Reglas de Beijing (Milán 1985), Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989), Directrices de las Naciones Unidas para la Preven-