Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

sajeros, por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: : MORDAZA - DESAGUADERO y viceversa. ORIGEN : MORDAZA DESTINO : DESAGUADERO ITINERARIO : CHIGUATA - TINCOPALPA - MORDAZA MORDAZA - JULIACA - MORDAZA ESCALA COMERCIAL : JULIACA - MORDAZA FRECUENCIA : Una diaria FLOTA VEHICULAR : Tres omnibus FLOTA OPERATIVA : Dos omnibus: UH-3976 (1995) y UH-3977 (1995) FLOTA DE RESERVA : Un omnibus: UH-2607 (1991) HORARIOS : Salida de Arequipa: A las 17.00 horas. Salida de Desaguadero: A las 15.00 horas. Las Tarjetas de Circulacion Vehicular seran expedidas con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos MORDAZA indicados. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Articulo Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Articulo Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 23173 RUTA

a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la revision del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA) de la Direccion General de Aeronautica Civil, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo Segundo.- El Manual del Inspector de Aeronavegabilidad se encontrara a disposicion del publico en el Website de la Direccion General de Aeronautica Civil al cual se puede acceder en: http://www.mtc.gob.pe/ dgac.html. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN - VENG Director General de Aeronautica Civil 28007 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 096-2001-MTC Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 096-2001MTC, publicada en nuestra edicion del dia 25 de MORDAZA de 2001, en la pagina 207468. DICE: RESOLUCION SUPREMA Nº 096-2001-MTC MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2001 DEBE DECIR: RESOLUCION SUPREMA Nº 097-2001-MTC MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 28391

Aprueban revision del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA) de Admiten a tramite solicitud para la Direccion General de Aeronautica autorizacion provisional de funcionamiento de la Universidad MORDAZA MORDAZA Civil de MORDAZA, con sede en la MORDAZA de RESOLUCION DIRECTORAL MORDAZA Nº 102-2001-MTC/15.16
MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, conforme a las funciones que la Ley le confiere y tal como lo establece el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 009-96MTC que modifico el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobo a traves de la R.D. Nº 143-98-MTC/ 15.16 el Manual Guia del Inspector de Aeronavegabilidad, el cual fue modificado por la R.D. Nº 191-2000MTC/15.16; Que, dicha MORDAZA regula en forma precisa las atribuciones y funciones que los Inspectores de Aeronavegabilidad de la Direccion General de Aeronautica Civil ostentan en su representacion, precisandolas con el fin de posibilitar un control mas efectivo sobre las distintas personas naturales y juridicas que intervienen en la actividad aeronautica; Que, el mencionado Manual y los procedimientos tecnicos que en el se detallan han sido reformulados conforme a las necesidades derivadas de su aplicacion, debiendo ser aprobada su modificacion mediante el resolutivo correspondiente; Estando a lo dispuesto por el Literal o) del Articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru y CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 156-2001-CONAFU MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2001 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 39626 del 8 de agosto del 2000, organizado por la Compania de MORDAZA, provincia del Peru, promotora de la denominada Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, solicitando se adscriba su solicitud de autorizacion provisional de funcionamiento al Decreto Legislativo Nº 882; el Memorandum Nº 095-2000-CONAFU-CEAA del 25 de agosto del 2000; los Informes Legales Nºs. 039-2001-CONAFUAL y 143-2001-CONAFU-CJP del 21 de febrero y 27 de junio del 2001 respectivamente; el Acuerdo Nº 135-2001, de la Sesion Ordinaria del 12 de MORDAZA del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como un organo MORDAZA de la Asam-

ANR - CONAFU

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