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Pág. 207943 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de julio de 2001 Informes Nºs. 1101-2000, 1118-2000, 1131-2000, 1236- 2000, 1301-2000, 1309-2000, 0071-2001, 0316-2001, 0389- 2001 y 0397-2001-MTC/15.19.03.3, de la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas, mediante los cua- les se informa que en los diversos monitoreos efectuados en la ciudad de Lima, desde setiembre de 2000 hasta marzo del presente año, se ha detectado que en la frecuencia 102.7 MHz, opera la estación radiodifusora denominada RADIO SAN MARTIN, perteneciente a la empresa RADIODIFUSORA VIRGEN DE LA PUERTA S.A., sin contar con la autorización correspondiente; Que, el Artículo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, señala que de presumirse la comisión de infracción administrativa que pudiera cali- ficarse de muy grave, se podrán aplicar las medidas correctivas tales como la clausura provisional de las instalaciones y la incautación provisional de equipos; Que, conforme lo indicado en los Informes antes referidos, así como de los antecedentes, resulta válido presumir que RADIODIFUSORA VIRGEN DE LA PUERTA S.A. continúa operando la estación del servicio de radiodifusión, sin contar con la debida autorización expedida por este Ministerio, acto que constituye una infracción administrativa calificada como muy grave, a tenor de los numerales 1) y 2) del Artículo 87º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, requi- riéndose que la Administración adopte las medidas co- rrectivas pertinentes a efectos de que cese tal acto; Que, a tenor de lo establecido en el Artículo 97º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la medida de decomiso debe ser autorizada por Resolu- ción Ministerial, en consecuencia debe expedirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013- 93-TCC, su Reglamento General, aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC y modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicacio- nes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el Decomiso de los equipos instalados en la estación denominada Radio San Martín, de propiedad de la empresa RADIODIFUSORA VIR- GEN DE LA PUERTA S.A., cuyo representante es el Sr. David García García, que opera una estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la ciudad de Lima, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El decomiso, autorizado en el artículo precedente, deberá efectuarse en la Av. Nicolás Arriola Nº 535, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, o en el lugar donde sea detectada operando la estación de radiodifusión a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- La Dirección General de Telecomuni- caciones procederá a cursar oficio al Juez de Primera Instancia, a efectos de disponer el diligenciamiento del decomiso dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 27765 Otorgan a personas jurídicas autoriza- ción y permiso de instalación para ope- rar estaciones retransmisora y transmi- sora del servicio de radiodifusión educativa por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 505-2001-MTC/15.03 Lima, 18 de julio de 2001VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, para que se le otorgue autorización para establecer una esta- ción retransmisora del servicio de radiodifusión educa- tiva por televisión en la banda de VHF, en el Anexo de Yauricocha, distrito de Huancaya, provincia de Yauyos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de ra- diodifusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asocia- ciones; siendo la solicitante una asociación; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, mediante Informes Nºs. 066-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 234-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVAN- GELIO - ENLACE cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la refe- rida asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTU- RAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNI- CANDO EL EVANGELIO - ENLACE, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación retrans- misora del servicio de radiodifusión educativa por televi- sión en la banda de VHF, en el Anexo de Yauricocha, distrito de Huancaya, provincia de Yauyos, departamen- to de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: