Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2001 (29/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Informes Nºs. 1101-2000, 1118-2000, 1131-2000, 12362000, 1301-2000, 1309-2000, 0071-2001, 0316-2001, 03892001 y 0397-2001-MTC/15.19.03.3, de la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas, mediante los cuales se informa que en los diversos monitoreos efectuados en la MORDAZA de MORDAZA, desde setiembre de 2000 hasta marzo del presente ano, se ha detectado que en la frecuencia 102.7 MHz, opera la estacion radiodifusora denominada RADIO SAN MORDAZA, perteneciente a la empresa RADIODIFUSORA VIRGEN DE LA MORDAZA S.A., sin contar con la autorizacion correspondiente; Que, el Articulo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que de presumirse la comision de infraccion administrativa que pudiera calificarse de muy grave, se podran aplicar las medidas correctivas tales como la clausura provisional de las instalaciones y la incautacion provisional de equipos; Que, conforme lo indicado en los Informes MORDAZA referidos, asi como de los antecedentes, resulta valido presumir que RADIODIFUSORA VIRGEN DE LA MORDAZA S.A. continua operando la estacion del servicio de radiodifusion, sin contar con la debida autorizacion expedida por este Ministerio, acto que constituye una infraccion administrativa calificada como muy grave, a tenor de los numerales 1) y 2) del Articulo 87º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, requiriendose que la Administracion adopte las medidas correctivas pertinentes a efectos de que cese tal acto; Que, a tenor de lo establecido en el Articulo 97º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la medida de decomiso debe ser autorizada por Resolucion Ministerial, en consecuencia debe expedirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 01393-TCC, su Reglamento General, aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC y modificatorias; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el Decomiso de los equipos instalados en la estacion denominada Radio San MORDAZA, de propiedad de la empresa RADIODIFUSORA VIRGEN DE LA MORDAZA S.A., cuyo representante es el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que opera una estacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la MORDAZA de MORDAZA, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El decomiso, autorizado en el articulo precedente, debera efectuarse en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 535, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, o en el lugar donde sea detectada operando la estacion de radiodifusion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a cursar oficio al Juez de Primera Instancia, a efectos de disponer el diligenciamiento del decomiso dispuesto en el Articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 27765

VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion educativa por television en la banda de VHF, en el Anexo de Yauricocha, distrito de Huancaya, provincia de Yauyos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusion educativa es prestado por personas juridicas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones; siendo la solicitante una asociacion; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 066-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 234-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociacion la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion educativa por television en la banda de VHF, en el Anexo de Yauricocha, distrito de Huancaya, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas:

Otorgan a personas juridicas autorizacion y permiso de instalacion para operar estaciones retransmisora y transmisora del servicio de radiodifusion educativa por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 505-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2001

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