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Pág. 204062 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 RELACION DE EMPRESAS -MUESTRA DE LA ENCUESTA ESTADISTICA INDUSTRIAL MENSUAL QUE AL DIA 30/4/2001 NO CUMPLIERON CON LA PRESENTACION DE LA INFORMACION DEL MES DE MARZO DIRECCION Año 2001 Nº CIIU-Rev UBICACIÓN RAZON SOCIAL PRE VIA Nº Código Marzo Postal PERSONAS JURIDICAS 1 2212 AREQUIPA IMPRESORES EDITORES Y SERVICIOS GRAFICOS S.A. PSJ. ANGAMOS 220 AREQUIPA No presentó 2 1911 AREQUIPA PERU LEDER EXPORT S.A.C. CAL. PERENE 201 AREQUIPA No presentó 3 1554 AREQUIPA/PUN EMBOTELLADORA FRONTERA S.A. AV. ALFONSO UGARTE 521 AREQUIPA No presentó 4 3610 LIMA ABRAHAM SANTOS ROJAS S.A. JR. LAMPA 878 150101 No presentó 5 1543 LIMA ARCOR DE PERU S.A. (UNIDAL PERU S.A.) CAR. PANAMERICANA NORTE KM. 84 CHANCAY No presentó 6 3130 LIMA BICC COMUNICATIONS S.A. AV. EL ZINC. URB. INFANTAS 290 150117 No presentó 7 1911 LIMA C.A. MACCHIAVELLO S.A. JR. TUMBES 218 150128 No presentó 8 2720 LIMA COBRES LAMINADOS S.A. CAL. LAS EXPORTACIONES 189 150135 No presentó 9 1711 LIMA CORPORACION FABRIL DE CONFECCIONES S.A. AV. SAN ANDRES 6299 150117 No presentó 10 1920 LIMA DELTA S.A. CORPORACION DE CALZADO AV. BELIZARIO SUAREZ 100 150133 No presentó 11 3120 LIMA ELECTRO ARTILUZ S.A. JR. GAMARRA 280 150136 No presentó 12 2695 LIMA FIRTH INDUSTRIES PERU S.A. TABLADA DE LURIN 224 150142 No presentó 13 2732 LIMA FUNDICION DE METALES SOL DEL PERU S.A. CAL. B-FUNDO BOCANEGRA ALTO 143 070101 No presentó 14 2429 LIMA GRAFINAL S.A.-GRAFICA COMERCIAL E INDUSTRIAL AV. COLONIAL 2140 150101 No presentó 15 2811 LIMA HAUG S.A. AV. ARGENTINA 2060 070101 No presentó 16 2720 LIMA INTERNATIONAL METAL TRADING S.A. CAL. PORTA 170-7 150122 No presentó 17 3312 LIMA MEDIDORES INCA SERVICIOS S.A. CAL. LOS PLASTICOS 189 150103 No presentó 18 2695 LIMA POSTES DEL ALTIPLANO S.A. AV. LAS TORRES URB. LA CAPITANA HUACHIPA E-2 150118 No presentó 19 1711 LIMA SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL S.A. AV. ARGENTINA 1759 150101 No presentó 20 2811 LIMA VDH S.A.C. CAR. ANTIGUA PANAMERICANA SUR B-14 150142 No presentó 21 1549 PIURA FREEKO PERU S.A. CAR. PAITA-SULLANA KM. 3 - CETICOS - PAITA PIURA No presentó PERSONA NATURAL 22 3610 LIMA HERNANDEZ SALAZAR JORGE CAL. LAS EXPORTACIONES - URB. PRO 217 150117 No presentó 24749 OSIPTEL Autorizan acuerdo de interconexión de redes suscrito por Nextel del Perú S.A. y AT&T Perú S.A. utilizando el servicio de transporte conmutado lo- cal de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 072-2001-GG/OSIPTEL Lima, 4 de junio de 2001 VISTOS (i) el acuerdo de interconexión suscrito por Nextel del Perú S.A. (en adelante "Nextel") y AT&T Perú S.A. (en adelante "AT&T") con fecha 19 de diciembre de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) de Nextel con las redes del servicio de telefonía fija local y del servicio portador de larga distancia nacional de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) y (ii) el denominado primer addendum al acuerdo de interconexión suscrito con fecha 30 de enero de 2001; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés públi- co y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la inter- conexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que éstos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que el ordenamiento jurídico peruano ha establecido un sistema de negociación supervisada para acordar la relación de interconexión, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglasde su interconexión, debiendo someter el acuerdo final a la aprobación de OSIPTEL; Que el Artículo 110º del Reglamento General - modifi- cado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Artículo 36º del Reglamento de Interconexión establecen que producido el acuerdo, las partes suscribirán el contrato de interco- nexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institución debe expre- sar su conformidad o formular las disposiciones técnicas que serán obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el consideran- do anterior, mediante comunicación recibida con fecha 22 de diciembre de 2000, Nextel remitió a OSIPTEL el acuer- do de interconexión suscrito el 19 de diciembre de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio móvil de canales múltiples de selección automáti- ca (troncalizado) de Nextel con las redes del servicio de telefonía fija local y del servicio portador de larga distancia nacional de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica; Que mediante Resolución Nº 001-2001-GG/OSIPTEL de fecha 8 de enero de 2001, esta Gerencia General, en aplicación del Artículo 15º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, dispuso la vigencia inmediata de todos los términos y condiciones de interco- nexión entre las redes y servicios de Nextel y AT&T contenidos en el acuerdo de interconexión suscrito; Que asimismo, mediante comunicaciones recibidas con fechas 6 y 7 de febrero de 2001, AT&T y Nextel remitieron a OSIPTEL el denominado primer addendum al acuerdo de interconexión suscrito con fecha 30 de enero de 2001; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexión suscrito por Nextel y AT&T, en sus aspectos legales, técnicos y económicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante, expresa sus consideraciones respecto a las condiciones de la inter- conexión; Que la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2000- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de diciembre de 2000 y vigente a partir del 1 de enero de 2001 dispuso en su Artículo 5º que los pagos por cargos de interconexión sensitivos al tráfico se calculan sumando el tiempo de tráfico eficaz de las llamadas expre- sadas en segundos, y multiplicándose dicha suma, redon- deada al minuto superior, por el cargo de interconexión correspondiente que se encuentre vigente; Que en ese sentido, AT&T y Nextel deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2000-CD/OSIPTEL plenamente vigente a partir del 1 de enero del presente año y deberán aplicarla a su relación de interconexión, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Anexo I, en el nume-