Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2001 (07/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

RELACION DE EMPRESAS -MUESTRA DE LA ENCUESTA ESTADISTICA INDUSTRIAL MENSUAL QUE AL DIA 30/4/2001 NO CUMPLIERON CON LA MORDAZA DE LA INFORMACION DEL MES DE MARZO
DIRECCION
Nº CIIU-Rev UBICACION RAZON SOCIAL PRE VIA Nº Codigo Postal

Ano 2001
Marzo

PERSONAS JURIDICAS
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 2212 1911 1554 3610 1543 3130 1911 2720 1711 1920 3120 2695 2732 2429 2811 2720 3312 2695 1711 2811 1549 MORDAZA MORDAZA AREQUIPA/PUN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA IMPRESORES EDITORES Y SERVICIOS GRAFICOS S.A. PERU LEDER EXPORT S.A.C. EMBOTELLADORA FRONTERA S.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A. ARCOR DE PERU S.A. (UNIDAL PERU S.A.) BICC COMUNICATIONS S.A. C.A. MACCHIAVELLO S.A. COBRES LAMINADOS S.A. CORPORACION FABRIL DE CONFECCIONES S.A. MORDAZA S.A. CORPORACION DE CALZADO ELECTRO ARTILUZ S.A. FIRTH INDUSTRIES PERU S.A. FUNDICION DE METALES SOL DEL PERU S.A. GRAFINAL S.A.-GRAFICA COMERCIAL E INDUSTRIAL HAUG S.A. INTERNATIONAL METAL TRADING S.A. MEDIDORES MORDAZA SERVICIOS S.A. POSTES DEL ALTIPLANO S.A. SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL S.A. VDH S.A.C. FREEKO PERU S.A. PSJ. ANGAMOS CAL. PERENE AV. MORDAZA UGARTE JR. MORDAZA CAR. PANAMERICANA NORTE KM. 84 AV. EL ZINC. URB. INFANTAS JR. TUMBES CAL. LAS EXPORTACIONES AV. SAN MORDAZA AV. BELIZARIO MORDAZA JR. MORDAZA TABLADA DE LURIN CAL. B-FUNDO MORDAZA ALTO AV. COLONIAL AV. MORDAZA CAL. MORDAZA CAL. LOS PLASTICOS AV. LAS MORDAZA URB. LA CAPITANA HUACHIPA AV. MORDAZA CAR. ANTIGUA PANAMERICANA SUR CAR. PAITA-SULLANA KM. 3 - CETICOS - PAITA 220 201 521 878 290 218 189 6299 100 280 224 143 2140 2060 170-7 189 E-2 1759 B-14 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 150101 CHANCAY 150117 150128 150135 150117 150133 150136 150142 070101 150101 070101 150122 150103 150118 150101 150142 MORDAZA No presento No presento No presento No presento No presento No presento No presento No presento No presento No presento No presento No presento No presento No presento No presento No presento No presento No presento No presento No presento No presento

PERSONA NATURAL
22 3610 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAL. LAS EXPORTACIONES - URB. PRO 217 150117 No presento

24749

OSIPTEL
Autorizan acuerdo de interconexion de redes suscrito por Nextel del Peru S.A. y AT&T Peru S.A. utilizando el servicio de transporte conmutado local de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 072-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 4 de junio de 2001 VISTOS (i) el acuerdo de interconexion suscrito por Nextel del Peru S.A. (en adelante "Nextel") y AT&T Peru S.A. (en adelante "AT&T") con fecha 19 de diciembre de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) de Nextel con las redes del servicio de telefonia fija local y del servicio portador de larga distancia nacional de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica) y (ii) el denominado primer addendum al acuerdo de interconexion suscrito con fecha 30 de enero de 2001; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que el ordenamiento juridico peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas

de su interconexion, debiendo someter el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que el Articulo 110º del Reglamento General - modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establecen que producido el acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicacion recibida con fecha 22 de diciembre de 2000, Nextel remitio a OSIPTEL el acuerdo de interconexion suscrito el 19 de diciembre de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) de Nextel con las redes del servicio de telefonia fija local y del servicio portador de larga distancia nacional de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica; Que mediante Resolucion Nº 001-2001-GG/OSIPTEL de fecha 8 de enero de 2001, esta Gerencia General, en aplicacion del Articulo 15º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, dispuso la vigencia inmediata de todos los terminos y condiciones de interconexion entre las redes y servicios de Nextel y AT&T contenidos en el acuerdo de interconexion suscrito; Que asimismo, mediante comunicaciones recibidas con fechas 6 y 7 de febrero de 2001, AT&T y Nextel remitieron a OSIPTEL el denominado primer addendum al acuerdo de interconexion suscrito con fecha 30 de enero de 2001; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexion suscrito por Nextel y AT&T, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante, expresa sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2000CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de diciembre de 2000 y vigente a partir del 1 de enero de 2001 dispuso en su Articulo 5º que los pagos por cargos de interconexion sensitivos al trafico se calculan sumando el tiempo de trafico eficaz de las llamadas expresadas en segundos, y multiplicandose dicha suma, redondeada al minuto superior, por el cargo de interconexion correspondiente que se encuentre vigente; Que en ese sentido, AT&T y Nextel deberan dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2000-CD/OSIPTEL plenamente vigente a partir del 1 de enero del presente ano y deberan aplicarla a su relacion de interconexion, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del Anexo I, en el nume-

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