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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (07/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 204064 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 Que adicionalmente, con relación a los cargos y condicio- nes económicas pactadas en el contrato de interconexión, esta Gerencia General deja claramente establecido que Nextel y AT&T, en aplicación del principio de no discri- minación, pueden acogerse a mejores condiciones que ha- yan sido pactadas libremente por la otra parte, con un tercer operador, o de ser el caso, a las disposiciones aplica- bles que sobre la materia dicte OSIPTEL Que por último, respecto a los costos de adecuación de red pactados por las partes en el literal B - Adecuación de Red del Anexo V del contrato de interconexión, este orga- nismo, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias, podrá supervisar y revisar los valores esta- blecidos; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión suscrito por Nextel del Perú S.A. y AT&T Perú S.A. con fecha 8 de marzo de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio móvil de canales múl- tiples de selección automática (troncalizado) de Nextel del Perú S.A. con las redes del servicio de telefonía fija local y del servicio portador de larga distancia nacional e interna- cional de AT&T Perú S.A., de conformidad y en los térmi- nos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán aplicándose los cargos de in- terconexión y demás condiciones contenidas en las Resolu- ciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL, Nº 062-2000-CD/OSIP- TEL y Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, y sus respectivas modi- ficaciones, así como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- Una vez realizada la habilitación de enlaces de interconexión o de un nuevo punto de interco- nexión, las partes deberán poner en conocimiento de OSIP- TEL esta habilitación, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 24770 SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Declaran nulidad de concurso para selección y contratación de persona jurídica que proporcionará personal destacado a la Sociedad de Beneficen- cia del Callao SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 051-2001-GG/SBC Callao, 31 de mayo de 2001 VISTOS: El Acta del Acto Público del Concurso Público Nº 001- 2001-SBC, Segunda Convocatoria, de fecha 11 de mayo del 2001, el Acta Nº 14 de Sesión del Comité Especial designado por Resolución Gerencial Nº 024-2001-GG/ SBC, realizada el 21 de mayo del 2001, el Informe Nº 005- 2001-PCE/SBC de fecha 21 de mayo del 2001, el Informe Nº 006-2001-PCE/SBC de fecha 22 de mayo del 2001, el escrito de Nulidad de fecha 17 de mayo del 2001 inter-puesto por la firma Delta Programs Asesores y Consul- tores de Empresas S.R.L., el Recurso de Apelación de fecha 17 de mayo del 2001 contra el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nº 001-2000-SBC, Se- gunda Convocatoria, interpuesto por la firma Delta Pro- grams Asesores y Consultores de Empresas S.R.L. y el escrito de fecha 25 de mayo del 2001, presentado por la firma Nuevo Horizonte Ltda. Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo; CONSIDERANDO: Que, de la revisión del Acta del Acto Público de fecha 11 de mayo del 2001 y del Acta Nº 14 del Comité Especial fluye que las postoras Fundación para el Desa- rrollo Agrario, Servici os Generales Ebenezer E.I.R.L. y Delta Programs Asesores y Consultores de Empresas S.R.L. fueron eliminadas en la etapa de apertura de los Sobres Nº 1 - Propuesta Técnica, por haber comprobado el Comité Especial que no habían cumplido con lo requerido en las Bases del Concurso; a saber haber presentado la Fundación para el Desarrollo Agrario una carta credencial con enmendaduras y las otras dos postoras no haber cumplido con anular las caras no escritas de los documentos que integran su Propuesta Técnica mediante un aspa; Que, el Artículo 59º inciso d) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que si en la etapa de presentación de propuestas y apertura de sobres "... existieran defectos de forma tales como omisio- nes o errores subsanables en los documentos presenta- dos que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días; desde la presentación de la misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo pre- visto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto."; Que, los errores detectados por el Comité Especial en el Acto Público del día 11 de mayo del 2001, consistentes en una carta credencial con enmendaduras en el caso de la Fundación para el Desarrollo Agrario y la no anulación de las caras no escritas, respecto de las postoras Servicios Generales Ebenezer E.I.R.L. y Delta Programs Asesores y Consultores de Empresas S.R.L., no modifican el alcance de las propuestas técnicas de dichas postoras, tratándose más bien de errores subsanables que pudieron superarse con el otorgamiento del plazo de subsanación que establece el Artículo 59º inciso d) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; concesorio que a diferencia al Artículo 73º del derogado Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, es ahora mandatorio y no facultativo para el Comité, conforme se infiere de la norma glosada en el considerando anterior y por ende de cumplimiento obliga- torio; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley, concor- dante con el Artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, otorga a la máxima autoridad administrativa de la Entidad la atribu- ción de declarar la nulidad de oficio del proceso de selec- ción, en el presente caso por inobservancia de lo establecido por el Artículo 59º inciso d) del Reglamento de la Ley; debiendo expresar la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección; Que, habiendo ejercido esta atribución legal, carece de objeto pronunciarse respecto de los escritos de Nuli- dad y de Recurso de Apelación ambos de fecha 17 de mayo del 2001, interpuestos por la firma Delta Programs Asesores y Consultores de Empresas S.R.L., y el escrito de fecha 25 de mayo del 2001, presentado por la firma Nuevo Horizonte Ltda. Cooperativa de Trabajo y Fomen- to del Empleo; En uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo de Directorio Nº 004-2001-D/SBC, adoptado en Sesión Ordinaria de Directorio Nº 001-2001-D/SBC de fecha 24 de enero del 2001, las establecidas en el Acuerdo de Directorio Nº 051-99-D/SBC, adoptado en Sesión Extraordinaria de Directorio Nº 019-99-D/SBC de fecha 20 de julio de 1999; y lo dispuesto por el Artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y por el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;