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Pág. 204153 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 Treasury, con el fin de participar en el APEC Policy Dialogue on Banking Supervision, organizado por las citadas entidades, el mismo que se llevará a cabo el 9 y 10 de junio de 2001, en la ciudad de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, el citado evento está dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras de entidades financieras y tiene por finalidad servir de foro para intercambiar información y experiencias so- bre las tendencias actuales en materia de supervisión bancaria, con especial énfasis en la aplicación de los principios básicos para una efectiva supervisión banca- ria y los cambios propuestos al nuevo acuerdo de capital (Comité de Basilea) así como analizar enfoques alterna- tivos para promover una mejor capacidad de adminis- tración del riesgo dentro del sistema financiero; Que, el señor Mario Zambrano Berendsohn, Inten- dente del Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado de la Superintendencia Adjunta de Banca, ha sido designado por esta Superintendencia para partici- par en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje cuyos gastos por concepto de pasajes y alojamiento serán financiados por el Gobierno de New Zealand, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos complementarios por concepto de viáticos y la Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2001; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", en virtud a la Resolución Nº 427-2001 del 31.5.2001 y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Mario Zambrano Berendsohn, Intendente del Depar- tamento de Evaluación de Riesgos de Mercado de la Superintendencia Adjunta de Banca, a la ciudad de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos del 8 al 11 de junio de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal por con- cepto de pasajes y alojamiento, serán financiados por el Gobierno de New Zealand, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos complementarios por concepto de viáticos y la Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2001, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº 001-2001 del 16 de enero de 2001, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 396,00 Tarifa CORPAC 25,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 24920 CONASEV Aprueban el Estatuto del Tribunal Ad- ministrativo de la CONASEV RESOLUCIÓN CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10 Lima, 5 de junio de 2001VISTO: El Acuerdo Nº 017 del Tribunal Administrativo de la CONASEV adoptado en la sesión del 15 de mayo de 2001. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 844-97- EF/94.10 se creó el Tribunal Administrativo de la CO- NASEV, estableciéndose procedimientos con delega- ción de facultades y definición de instancias; Que, por Resolución CONASEV Nº 003-98-EF/94.10 se aprobó el Estatuto del Tribunal Administrativo de la CONASEV; Que, en atención a las funciones asumidas por el Tribunal Administrativo de la CONASEV sobre la base de disposiciones complementarias emitidas por el Di- rectorio de esta Comisión Nacional, se hace necesario integrar las mismas en un nuevo Estatuto; Que, asimismo, es política de la CONASEV conti- nuar desarrollando y perfeccionando sus normas para cautelar el debido proceso y la celeridad procesal; y, Estando a lo dispuesto por los incisos m) y r) del Artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Em- presas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 25126, así como lo acordado por el Directorio de la CONASEV en su sesión de fecha 21 de mayo de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 11º de la Resolu- ción Nº 844-97-EF/94.10, el mismo que tendrá la si- guiente redacción: Artículo 11º.- Créase el Tribunal Administrativo de la CONASEV, el cual cuenta con las atribuciones conte- nidas en su Estatuto y con las que le asigne el Directorio. Artículo 2º.- Aprobar el nuevo Estatuto del Tribu- nal Administrativo de la CONASEV, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, dejándose sin efecto el aprobado por Resolución CONASEV Nº 003-98-EF/94.10. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a los vocales del Tribunal Administrativo de la CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente ESTATUTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Artículo 1º.- El Tribunal Administrativo de la CO- NASEV es un órgano colegiado con facultades sancio- nadoras, correctivas, cautelares y administrativas que tiene por objeto velar por el cumplimiento de las nor- mas del mercado de valores, bolsa de productos, fondos colectivos, fondos de inversión y demás normas bajo competencia de la CONASEV, así como por la adecuada protección del inversionista, siempre dentro de los principios rectores del mercado. Para dichos efectos, actúa como primera o segunda instancia administrati- va y cuenta con las atribuciones que le reconoce el presente Estatuto y con aquellas que le delegue el Directorio. Artículo 2º.- El Tribunal Administrativo de la CO- NASEV, en adelante el Tribunal, estará conformado por tres (3) vocales titulares y dos (2) suplentes, desig- nados por el Directorio de la CONASEV, a propuesta del Presidente, por un período de un año, renovable. Artículo 3º.- Los vocales del Tribunal elegirán un Presidente y un Vicepresidente por un período de un (1) año, pudiendo éstos ser reelegidos. Artículo 4º.- Para ser vocal del Tribunal es requisi- to ser abogado con reconocida solvencia moral. Artículo 5º.- No podrán ser vocales del Tribunal: a) Los Directores, funcionarios y empleados de la CONASEV;