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Pág. 204155 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 éstas puedan estudiar el expediente y solicitar el uso de la palabra. Artículo 15º.- Las resoluciones que expida el Tribu- nal pueden ser materia de reconsideración ante el mismo Tribunal y de apelación ante el Directorio de la CONASEV. Las resoluciones expedidas por el Directorio de la CONASEV o, en su caso por el Tribunal cuando resuel- ve en segunda instancia, agotan la vía administrativa. Artículo 16º.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Tribunal: a) Representar oficialmente al Tribunal; b) Convocar y presidir las sesiones del Tribunal; c) Convocar a uno o a los dos miembros suplentes a las sesiones del Tribunal aun cuando estén presentes los tres vocales titulares. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Tribu- nal; e) Dirigir y supervisar la buena marcha administra- tiva del Tribunal; f) Informar trimestralmente al Directorio de la CO- NASEV los casos resueltos en segunda instancia admi- nistrativa, así como los resueltos en primera instancia que constituyan decisión firme. g) Suscribir la correspondencia oficial, pudiendo delegar dicha función en el Vicepresidente o en el Secretario Técnico; h) Coordinar la elaboración de la memoria del Tribu- nal; e, i) Otras que le sean asignadas por el Tribunal o el Directorio de la CONASEV. Artículo 17º.- Son funciones y atribuciones del Vicepresidente del Tribunal: a) Apoyar al Presidente en la marcha administrati- va del mismo; b) Asumir la Presidencia en los casos de no poder hacerlo el Presidente; c) Representar oficialmente al Tribunal en los casos de no poder hacerlo el Presidente y cuando expresa- mente se lo encargue el Tribunal, y; d) Otras que le sean asignadas por el Presidente. Artículo 18º.- El Tribunal contará con una Secreta- ría Técnica que actuará como órgano de enlace entre el Tribunal y la estructura orgánica de la CONASEV. Estará a cargo de un Secretario Técnico designado por el Tribunal. El Secretario Técnico contará con el apoyo de asistentes técnicos. Artículo 19º.- Son funciones del Secretario Técnico las siguientes: a) Actuar de enlace entre el Tribunal y la estructura orgánica de la CONASEV; b) Prestar al Tribunal el apoyo que requiera para el normal funcionamiento de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos de la CONASEV; c) Realizar los estudios y trabajos técnicos o admi- nistrativos que requiera el Tribunal para el cumpli- miento de sus funciones; d) Tramitar los asuntos que se sometan a conoci- miento del Tribunal, conforme a lo establecido en las disposiciones que regulan su funcionamiento; e) Emitir opinión para ser considerada por el Tribu- nal, respecto de los procesos que son de su competencia; f) Ejecutar los acuerdos del Tribunal y realizar el seguimiento de las resoluciones que se emitan; g) Entregar al Tribunal los expedientes pendientes de resolución; h) Velar para que los casos se resuelvan dentro de los plazos que la ley fija, así como informar al Presidente del Tribunal sobre los procedimientos en que se hayan vencido los términos para que sean resueltos; i) Guardar reserva de los asuntos que sean de conocimiento del Tribunal; j) Llevar las actas de las sesiones del Tribunal, las mismas que deberán expresar un resumen de lo acon- tecido en cada sesión, lugar, fecha y hora en que se realizó la sesión, el nombre de los vocales asistentes, el nombre de quien actuó como Presidente y Secretario, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados; y,k) Otras que le sean asignadas. Artículo 20º.- Son funciones de los Asistentes Téc- nicos: a) Preparar los informes técnicos que disponga el Tribunal y/o la Secretaría Técnica, los proyectos de Resolución del Tribunal, las providencias y demás do- cumentos que se les encargue; b) Apoyar directamente al Secretario Técnico del Tribunal, en el desempeño de sus funciones, efectuando trabajos específicos encargados por éste; c) Coordinar las actividades del Secretario Técnico del Tribunal con los diferentes organismos públicos, órganos de línea de la CONASEV y autoridades admi- nistrativas; y, d) Otras que les asigne el Secretario Técnico del Tribunal. 24924 Autorizan transferencia de diversos programas de fondos colectivos a la EAFC Maquisistema S.A. RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 051-2001-EF/94.11 Lima, 7 de junio de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2001/07849 presentado por la empresa Maxiplan S.A. y el Informe Nº 029-2001-EF/ 94.55, de fecha 5 de junio de 2001, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º inciso c) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde a esta Institución reglamentar y controlar las actividades de las empresas administra- doras de fondos colectivos; Que, mediante Resolución del Tribunal Adminis- trativo de CONASEV Nº 018-2000-EF/94.12 del 11 de setiembre de 2000, se revocó la autorización de funcio- namiento otorgada a EAFC Maxiplan S.A. por la comi- sión de una serie de infracciones y se le requirió que transfiera a otra empresa administradora de fondos colectivos la totalidad de los programas que venía administrando; Que, convocadas las empresas administradoras de fondos colectivos que operan en el mercado, EAFC Maquisistema S.A. fue la única que formuló una pro- puesta, la misma que fue aceptada por Maxiplan S.A.; Que, con fecha 29 de mayo de 2001, Maxiplan S.A. solicitó a CONASEV la autorización de la transferencia a favor de EAFC Maquisistema S.A. de los Programas denominados "V07", "V10" y "V11", bajo los cuales venía administrando seis (6) grupos; Que, al haberse verificado el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 67º, 68º y 69º del Regla- mento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730- 97-EF/94.10, así como en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2000-EF, corresponde autori- zar la transferencia de programas; Que, como consecuencia de la transferencia y a fin de otorgar mayores beneficios a los asociados, resulta atendible autorizar a EAFC Maquisistema S.A. la posi- bilidad de ofrecer como una opción adicional a los asociados adjudicados sin bien entregado, la utilización del monto de su certificado de compra en la adquisición de vehículos automotores de las marcas Nissan o Re- nault, de acuerdo a lo establecido en la cláusula del Convenio Definitivo de Transferencia de Programas y Grupos; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 2º inciso c) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA-