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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 204154 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 b) Los accionistas, directores, funcionarios y em- pleados de las entidades sujetas al control y supervisión de la CONASEV; c) Los quebrados o los declarados en insolvencia por el Indecopi; d) Los parientes hasta el cuarto grado de consangui- nidad y segundo de afinidad de las personas menciona- das en el primer inciso. Artículo 6º.- El cargo de vocal de Tribunal vaca en los siguientes casos: a) No asumir el cargo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su designación; b) Renuncia; c) Grave incapacidad física o mental permanente; d) Inasistencia a tres sesiones consecutivas o a más de seis en dos meses sin causa justificada; e) Insolvencia moral; y, f) Fallecimiento. Artículo 7º.- El Tribunal tiene las siguientes atri- buciones: Como primera instancia: a) Imponer sanciones a quienes contravengan la Ley del Mercado de Valores, las demás normas cuyo control de cumplimiento corresponda a la CONASEV así como las regulaciones que emanen de ésta, con excepción de las delegadas a la Gerencia General; b) Imponer sanciones a quienes incumplan las dis- posiciones referidas al contenido de la información financiera periódica y hechos de importancia presenta- dos a la CONASEV; c) Resolver las denuncias o reclamos sobre materias de su competencia que formulen los accionistas, inver- sionistas u otros interesados que por su relevancia deban ser resueltos por el Tribunal y siempre que éstos no sean de competencia de las gerencias de línea de la CONASEV; d) Resolver los recursos de reconsideración que interpongan los administrados en los casos que corres- ponda; e) Disponer la intervención y/o suspensión adminis- trativa, así como la prórroga de las mismas, de las personas jurídicas o naturales, según corresponda, que se encuentren bajo supervisión de la CONASEV; f) Suspender de oficio o a pedido de parte la ejecución de las resoluciones objeto de reconsideración ante el Tribunal; g) Proponer conciliaciones y aprobarlas, sin perjui- cio del ejercicio de las facultades que le confiere la ley y el presente Estatuto; Como segunda instancia: h) Resolver en última instancia administrativa las controversias que se susciten entre los asociados a las bolsas, y entre éstos y sus comitentes, cuando el asunto no sea sometido a arbitraje o al Poder Judicial, así como aquellos que son resueltos en primera instancia en la Gerencia General; i) Resolver los recursos de apelación que interpon- gan los administrados respecto de las sanciones im- puestas por la Gerencia General, dentro de las cuales se encuentran las infracciones a las disposiciones referi- das a la oportunidad de la presentación de información periódica y hechos de importancia; j) Declarar la nulidad de los actos administrativos en los asuntos que son materia de su competencia; k) Suspender de oficio o a pedido de parte la ejecu- ción de las resoluciones objeto de apelación ante el Tribunal; Otras atribuciones: l) Conocer las solicitudes de rectificación, amplia- ción y aclaración de las resoluciones emitidas por el Tribunal; m) Disponer medidas cautelares, correctivas o pre- ventivas vinculadas en los casos sometidos a su conoci- miento; n) Citar a las personas que estime puedan esclarecer los asuntos sometidos a su competencia;o) Conceder el uso de la palabra a los administrados que lo soliciten; p) Proponer al Directorio de la CONASEV la expedi- ción de normas y medidas que estimen pertinentes; q) Proponer directivas para la determinación de las competencias entre los distintos órganos funcionales de la institución; r) Recomendar al Presidente de la CONASEV la realización de gestiones ante las autoridades pertinen- tes del Gobierno, para la adopción de las medidas legales o reglamentarias que juzguen necesarias para garantizar la consecución de los fines de la CONASEV; s) Requerir opinión a la Secretaría Técnica del Tribunal o a la Gerencia de Asesoría Jurídica con el fin de mejor resolver. Sólo se requerirá opinión de la Gerencia en mención cuando el Tribunal actúe como segunda instancia; t) Solicitar a las gerencias de línea los informes técnicos respectivos; u) Solicitar información a cualquier organismo pú- blico o a cualquier entidad supervisada por la CONA- SEV. También podrá proporcionar información a otros organismos, siempre que no tenga carácter reservado; v) Adoptar todos los actos que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, y; w) Otras que les delegue o encargue el Directorio. Artículo 8º.- El Tribunal Administrativo de la CO- NASEV, considerando los antecedentes del infractor, las circunstancias de la comisión de la infracción, la inexistencia de perjuicio o la indemnización del perjui- cio que se hubiere causado, la realización de actos que restablezcan o reparen las consecuencias de la infrac- ción a favor de los perjudicados y la nula o leve repercu- sión en el mercado, podrá imponer una sanción inferior a la prevista. La misma atribución podrá ser ejercida cuando la sanción a imponerse resulte razonablemente desproporcionada, según las circunstancias o antece- dentes del infractor. Los criterios precedentes también se podrán aplicar cuando el infractor voluntariamente declare a la CO- NASEV la comisión de la infracción y contribuya a su total esclarecimiento. No serán aplicables los referidos criterios cuando se trate de la oportunidad en la presen- tación tanto de información periódica como de hechos de importancia. Artículo 9º.- El Tribunal se reunirá cuando menos dos (2) veces al mes, pudiendo efectuarse más reunio- nes de ser necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 10º.- Las sesiones del Tribunal serán con- vocadas por su Presidente o en caso de ausencia o imposibilidad de éste por el Vicepresidente. No será necesaria la convocatoria cuando todos los vocales estén presentes y acuerden reunirse y tratar asuntos de su competencia. Artículo 11º.- El Tribunal requiere la concurrencia mínima de dos (2) vocales para sesionar. Para adoptar resolución el Tribunal requerirá la participación de tres (3) de sus vocales. El vocal del Tribunal que emita voto discrepante o se abstenga de emitir opinión o formule cualquier observación, está obligado a expresar sus fundamen- tos, los mismos que constarán en la resolución corres- pondiente. Artículo 12º.- En el desempeño de sus funciones el Tribunal actúa con independencia de criterio y no está sometido a mandato imperativo alguno. Artículo 13º.- Los vocales del Tribunal deben excusarse de participar en la deliberación y resolu- ción de asuntos en los que tengan interés ellos, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. De no estar incursos en dichos impedimentos, se encuentran obli- gados a votar. Cuando por aplicación del párrafo precedente o por cualquier otra circunstancia el Tribunal no contara con el número mínimo de vocales para resolver de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 11º, el Presidente o Vicepresidente, según sea el caso, con- vocará al vocal suplente a efecto de completar el núme- ro mínimo requerido. Artículo 14º.- Previamente a la emisión de la reso- lución que ponga fin a la instancia, el Tribunal concede- rá a las partes un plazo de 2 a 20 días útiles para que