Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

b) Los accionistas, directores, funcionarios y empleados de las entidades sujetas al control y supervision de la CONASEV; c) Los quebrados o los declarados en insolvencia por el Indecopi; d) Los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas mencionadas en el primer inciso. Articulo 6º.- El cargo de vocal de Tribunal vaca en los siguientes casos: a) No asumir el cargo dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a su designacion; b) Renuncia; c) Grave incapacidad fisica o mental permanente; d) Inasistencia a tres sesiones consecutivas o a mas de seis en dos meses sin causa justificada; e) Insolvencia moral; y, f) Fallecimiento. Articulo 7º.- El Tribunal tiene las siguientes atribuciones: Como primera instancia: a) Imponer sanciones a quienes contravengan la Ley del MORDAZA de Valores, las demas normas cuyo control de cumplimiento corresponda a la CONASEV asi como las regulaciones que emanen de esta, con excepcion de las delegadas a la Gerencia General; b) Imponer sanciones a quienes incumplan las disposiciones referidas al contenido de la informacion financiera periodica y hechos de importancia presentados a la CONASEV; c) Resolver las denuncias o reclamos sobre materias de su competencia que formulen los accionistas, inversionistas u otros interesados que por su relevancia deban ser resueltos por el Tribunal y siempre que estos no MORDAZA de competencia de las gerencias de linea de la CONASEV; d) Resolver los recursos de reconsideracion que interpongan los administrados en los casos que corresponda; e) Disponer la intervencion y/o suspension administrativa, asi como la prorroga de las mismas, de las personas juridicas o naturales, segun corresponda, que se encuentren bajo supervision de la CONASEV; f) Suspender de oficio o a pedido de parte la ejecucion de las resoluciones objeto de reconsideracion ante el Tribunal; g) Proponer conciliaciones y aprobarlas, sin perjuicio del ejercicio de las facultades que le confiere la ley y el presente Estatuto; Como MORDAZA instancia: h) Resolver en MORDAZA instancia administrativa las controversias que se susciten entre los asociados a las bolsas, y entre estos y sus comitentes, cuando el MORDAZA no sea sometido a arbitraje o al Poder Judicial, asi como aquellos que son resueltos en primera instancia en la Gerencia General; i) Resolver los recursos de apelacion que interpongan los administrados respecto de las sanciones impuestas por la Gerencia General, dentro de las cuales se encuentran las infracciones a las disposiciones referidas a la oportunidad de la MORDAZA de informacion periodica y hechos de importancia; j) Declarar la nulidad de los actos administrativos en los asuntos que son materia de su competencia; k) Suspender de oficio o a pedido de parte la ejecucion de las resoluciones objeto de apelacion ante el Tribunal; Otras atribuciones: l) Conocer las solicitudes de rectificacion, ampliacion y aclaracion de las resoluciones emitidas por el Tribunal; m) Disponer medidas cautelares, correctivas o preventivas vinculadas en los casos sometidos a su conocimiento; n) Citar a las personas que estime puedan esclarecer los asuntos sometidos a su competencia;

o) Conceder el uso de la palabra a los administrados que lo soliciten; p) Proponer al Directorio de la CONASEV la expedicion de normas y medidas que estimen pertinentes; q) Proponer directivas para la determinacion de las competencias entre los distintos organos funcionales de la institucion; r) Recomendar al Presidente de la CONASEV la realizacion de gestiones ante las autoridades pertinentes del Gobierno, para la adopcion de las medidas legales o reglamentarias que juzguen necesarias para garantizar la consecucion de los fines de la CONASEV; s) Requerir opinion a la Secretaria Tecnica del Tribunal o a la Gerencia de Asesoria Juridica con el fin de mejor resolver. Solo se requerira opinion de la Gerencia en mencion cuando el Tribunal actue como MORDAZA instancia; t) Solicitar a las gerencias de linea los informes tecnicos respectivos; u) Solicitar informacion a cualquier organismo publico o a cualquier entidad supervisada por la CONASEV. Tambien podra proporcionar informacion a otros organismos, siempre que no tenga caracter reservado; v) Adoptar todos los actos que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, y; w) Otras que les delegue o encargue el Directorio. Articulo 8º.- El Tribunal Administrativo de la CONASEV, considerando los antecedentes del infractor, las circunstancias de la comision de la infraccion, la inexistencia de perjuicio o la indemnizacion del perjuicio que se hubiere causado, la realizacion de actos que restablezcan o reparen las consecuencias de la infraccion a favor de los perjudicados y la nula o leve repercusion en el MORDAZA, podra imponer una sancion inferior a la prevista. La misma atribucion podra ser ejercida cuando la sancion a imponerse resulte razonablemente desproporcionada, segun las circunstancias o antecedentes del infractor. Los criterios precedentes tambien se podran aplicar cuando el infractor voluntariamente declare a la CONASEV la comision de la infraccion y contribuya a su total esclarecimiento. No seran aplicables los referidos criterios cuando se trate de la oportunidad en la MORDAZA tanto de informacion periodica como de hechos de importancia. Articulo 9º.- El Tribunal se reunira cuando menos dos (2) veces al mes, pudiendo efectuarse mas reuniones de ser necesario para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 10º.- Las sesiones del Tribunal seran convocadas por su Presidente o en caso de ausencia o imposibilidad de este por el Vicepresidente. No sera necesaria la convocatoria cuando todos los vocales esten presentes y acuerden reunirse y tratar asuntos de su competencia. Articulo 11º.- El Tribunal requiere la concurrencia minima de dos (2) vocales para sesionar. Para adoptar resolucion el Tribunal requerira la participacion de tres (3) de sus vocales. El vocal del Tribunal que emita MORDAZA discrepante o se abstenga de emitir opinion o formule cualquier observacion, esta obligado a expresar sus fundamentos, los mismos que constaran en la resolucion correspondiente. Articulo 12º.- En el desempeno de sus funciones el Tribunal actua con independencia de criterio y no esta sometido a mandato imperativo alguno. Articulo 13º.- Los vocales del Tribunal deben excusarse de participar en la deliberacion y resolucion de asuntos en los que tengan interes ellos, su conyuge o sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. De no estar incursos en dichos impedimentos, se encuentran obligados a votar. Cuando por aplicacion del parrafo precedente o por cualquier otra circunstancia el Tribunal no contara con el numero minimo de vocales para resolver de acuerdo con lo senalado en el MORDAZA parrafo del Articulo 11º, el Presidente o Vicepresidente, segun sea el caso, convocara al vocal suplente a efecto de completar el numero minimo requerido. Articulo 14º.- Previamente a la emision de la resolucion que ponga fin a la instancia, el Tribunal concedera a las partes un plazo de 2 a 20 dias utiles para que

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