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Pág. 204156 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 SEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y a las facultades delegadas a la Gerencia General por el Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la transferencia a EAFC Maquisistema S.A. de los programas de fondos colecti- vos denominados "V07", "V10" y "V11", los mismos que fueran administrados por Maxiplan S.A. Artículo 2º.- La transferencia a que se refiere el artículo precedente no exime a Maxiplan S.A. ni a sus accionistas, directores, gerentes ni demás funcionarios, de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiera lugar, durante el lapso de tiempo que adminis- traran los programas "V07", "V10" y "V11". Artículo 3º.- Otorgar a EAFC Maquisistema S.A. un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con constituir a favor de CONASEV la carta fianza a que se hace referencia en la cláusula sexta del Convenio Defi- nitivo de Transferencia de Programas y Grupos suscri- to entre Maxiplan S.A. y EAFC Maquisistema S.A. Artículo 4º.- Autorizar a EAFC Maquisistema S.A. a ofrecer como una opción adicional a ser propuesta a los asociados adjudicados sin bien entregado prove- nientes de Maxiplan S.A., la utilización del monto de su certificado de compra en la adquisición de vehículos automotores marca Nissan o Renault. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Maxiplan S.A., a EAFC Maquisistema S.A. y a la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 24972 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 90 Callao, 6 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121- 96-EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranje- ras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanis- mo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000060 del 7.5.2001, asumiendo en ADUANAS los factores de conversión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros. De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017- 97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS- INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguien- te de publicación de la presente, los factores de conver- sión monetaria a utilizarse en la declaración de la baseimponible en ADUANAS, según se detalla a continua- ción: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.433107 Argentina Peso 1.000100 Australia Dólar Australiano 0.506200 Austria Chelín Austriaco 0.061576 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bélgica Franco Belga 0.021000 Bolivia Boliviano 0.152672 Brasil Real 0.423729 Canadá Dólar Canadiense 0.650533 Colombia Peso 0.000430 Corea Won 0.000781 Chile Peso 0.001636 Dinamarca Corona 0.113614 Ecuador Sucre 0.000040 España Peseta 0.005091 Fiji Dólar de Fiji 0.431001 Finlandia Marco Finés (Markka) 0.142556 Francia Franco 0.129139 Grecia Dracma 0.002488 Holanda Florín 0.384394 Hong Kong Dólar 0.128208 India Rupia 0.021277 Indonesia Rupia 0.000090 Inglaterra Libra Esterlina 1.418100 Israel Nuevo Shekel 0.241955 Italia Lira 0.000437 Japón Yen 0.008396 Kuwait Dinar de Kuwait 3.247808 Malasia Dólar Malasio O Ringgit 0.263158 México Nuevo Peso 0.109027 Noruega Corona 0.106689 Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.409251 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.015873 Paraguay Guaraní 0.000260 Portugal Escudo 0.004225 Rusia Rublo 0.034321 Singapur Dólar de Singapur 0.552792 Siria Libra Siria 0.019465 Suecia Corona 0.092816 Sudáfrica, República de Rand 0.124688 Suiza Franco Suizo 0.557351 Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan 0.029542 Tailandia Baht 0.022041 Uruguay Peso 0.076570 Venezuela Bolívar 0.001400 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 0.846400 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera. ALICIA OCHARAN ZEGARRA Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera 24926 FONAFE Modifican diversos numerales y el Capítulo IX de la Directiva Nº 01-2001- FONAFE Modificatoria a los Numerales 1.5.1, 1.5.2, 1.5.3 y al Capítulo IX de la Directiva Nº 001-2001/FONAFE - Directiva de Gestión de las Entidades bajo el ámbito del FONAFE Aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2001/009-FONAFE Modificar el texto de los numerales 1.5.1, 1.5.2 y 1.5.3 de la Directiva Nº 001-2001/FONAFE, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: