Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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"...1.5. Para los gastos de viajes. 1.5.1. Los viajes que irroguen gastos con cargo al presupuesto de la Entidad deberan ser autorizados por Resolucion Suprema, sujetandose a lo establecido en los Decretos Supremos Nº 048-2001-PCM y Nº 53-2001PCM, o normas que los sustituyan. 1.5.2. Los viajes que no irroguen gastos a la Entidad, deberan ser aprobados por Acuerdo de Directorio o Consejo Directivo, segun corresponda, en el cual se debera expresar el Organismo o Entidad que asumira los gastos del viaje y el motivo del mismo y, por Resolucion del Titular del Sector correspondiente, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM. 1.5.3. Los montos maximos por concepto de viaticos por dia, para los directivos y personal de las Entidades que realicen viajes al exterior que irroguen gastos con cargo al presupuesto de la Entidad, seran los establecidos en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM. Los viaticos por dia, a partir del decimoprimer dia, en el caso de viajes de capacitacion con cargo al presupuesto de la Entidad, no podran exceder del 50% de los montos maximos establecidos en el Decreto Supremo senalado en el parrafo anterior ..." Incluir al Capitulo IX, De las Disposiciones Complementarias, los numerales 9.4 y 9.5 segun el siguiente texto: "...9.4.Incumplimiento por parte de los Organos de Control Interno. En caso el Organo de Control Interno de la Entidad incumpla con las obligaciones dispuestas en la presente Directiva dentro de los plazos previstos, o de las demas obligaciones senaladas en las Directivas emitidas por FONAFE u otras normas, y en el supuesto de no haber solicitado la exoneracion o haberse justificado segun lo dispuesto en el numeral 9.5, la Direccion Ejecutiva de FONAFE comunicara al Directorio de la Entidad y a la Contraloria General de la Republica sobre el incumplimiento. 9.5. Exoneracion para el cumplimiento de obligaciones en los plazos previstos. La Direccion Ejecutiva del FONAFE podra exonerar a las Entidades bajo su ambito y a los Organos de Control Interno de las mismas, de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones o para la MORDAZA de informacion que se senala en las Directivas emitidas por FONAFE u otras normas. Para obtener la exoneracion, sera necesaria la MORDAZA de una solicitud que incluya una debida justificacion. Dicha solicitud debera remitirse con una anticipacion minima de siete (7) dias calendario del vencimiento del plazo establecido en la respectiva norma. De considerarse valida la justificacion, FONAFE comunicara a la Entidad, el MORDAZA plazo para el cumplimiento de las obligaciones. Asimismo, en caso las Entidades bajo el ambito de FONAFE, asi como sus Organos de Control Interno, no cumplan con sus obligaciones dentro de los plazos previstos en las normas correspondientes, tendran la posibilidad de justificar el incumplimiento dentro de los primeros siete (7) dias calendario siguientes al vencimiento del plazo. Al mismo tiempo de presentar su justificacion deberan cumplir con su obligacion. Vencidos los siete dias, o en caso la Direccion Ejecutiva del FONAFE considere que la justificacion presentada es insuficiente, se procedera a sancionar a la Entidad segun lo establecido en el numeral 9.3, o se comunicara a la Contraloria General de la Republica en caso de tratarse de un incumplimiento por parte del Organo de Control Interno de la Entidad, segun lo dispuesto en el numeral 9.4. Lo dispuesto en el presente numeral no es de aplicacion para los casos de remision de informacion a que se refiere el Capitulo III de la presente Directiva." 24930

INDECOPI
Aceptan renuncia de miembro de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 050-2001-INDECOPI/DIR MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha formulado renuncia al cargo de miembro de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en el departamento de Loreto; Que la renuncia ha sido aceptada en sesion de Directorio del Indecopi de fecha 31 de MORDAZA del 2001; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de miembro de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en el departamento de MORDAZA con efectividad al 31 de MORDAZA del 2001, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 24868

Designan miembros de la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 051-2001-INDECOPI/DIR MORDAZA, 7 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creo la Comision de Acceso al Mercado; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que integran la estructura organico funcional del Indecopi, estan integradas por seis miembros; Que es necesario completar el numero de miembros que conforman la Comision de Acceso al MORDAZA del Indecopi; Estando al acuerdo adoptado en sesion de Directorio de fecha 31 de MORDAZA de 2001; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, a la senorita MORDAZA MORDAZA Lombardi en el cargo de miembro de la Comision de Acceso al MORDAZA del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 24935

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