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Pág. 204157 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 "...1.5. Para los gastos de viajes. 1.5.1. Los viajes que irroguen gastos con cargo al presupuesto de la Entidad deberán ser autorizados por Resolución Suprema, sujetándose a lo establecido en los Decretos Supremos Nº 048-2001-PCM y Nº 53-2001- PCM, o normas que los sustituyan. 1.5.2. Los viajes que no irroguen gastos a la Entidad, deberán ser aprobados por Acuerdo de Directorio o Consejo Directivo, según corresponda, en el cual se deberá expresar el Organismo o Enti- dad que asumirá los gastos del viaje y el motivo del mismo y, por Resolución del Titular del Sector co- rrespondiente, conforme lo establece el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM. 1.5.3. Los montos máximos por concepto de viáti- cos por día, para los directivos y personal de las Entidades que realicen viajes al exterior que irro- guen gastos con cargo al presupuesto de la Entidad, serán los establecidos en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM. Los viáticos por día, a partir del decimoprimer día, en el caso de viajes de capacitación con cargo al presu- puesto de la Entidad, no podrán exceder del 50% de los montos máximos establecidos en el Decreto Supremo señalado en el párrafo anterior ..." Incluir al Capítulo IX, De las Disposiciones Comple- mentarias, los numerales 9.4 y 9.5 según el siguiente texto: "...9.4.Incumplimiento por parte de los Organos de Control Interno. En caso el Organo de Control Interno de la Entidad incumpla con las obligaciones dispuestas en la presente Directiva dentro de los plazos previstos, o de las demás obligaciones señaladas en las Directivas emitidas por FONAFE u otras normas, y en el supuesto de no haber solicitado la exoneración o haberse justificado según lo dispuesto en el numeral 9.5, la Dirección Ejecutiva de FONAFE comunicará al Directorio de la Entidad y a la Contraloría General de la República sobre el incumpli- miento. 9.5. Exoneración para el cumplimiento de obligacio- nes en los plazos previstos. La Dirección Ejecutiva del FONAFE podrá exonerar a las Entidades bajo su ámbito y a los Organos de Control Interno de las mismas, de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones o para la presentación de información que se señala en las Directivas emitidas por FONAFE u otras normas. Para obtener la exoneración, será necesaria la presen- tación de una solicitud que incluya una debida justifica- ción. Dicha solicitud deberá remitirse con una anticipa- ción mínima de siete (7) días calendario del vencimiento del plazo establecido en la respectiva norma. De conside- rarse válida la justificación, FONAFE comunicará a la Entidad, el nuevo plazo para el cumplimiento de las obligaciones. Asimismo, en caso las Entidades bajo el ámbito de FONAFE, así como sus Organos de Control Interno, no cumplan con sus obligaciones dentro de los plazos previstos en las normas correspondientes, tendrán la posibilidad de justificar el incumplimiento dentro de los primeros siete (7) días calendario siguientes al venci- miento del plazo. Al mismo tiempo de presentar su justificación deberán cumplir con su obligación. Venci- dos los siete días, o en caso la Dirección Ejecutiva del FONAFE considere que la justificación presentada es insuficiente, se procederá a sancionar a la Entidad según lo establecido en el numeral 9.3, o se comunicará a la Contraloría General de la República en caso de tratarse de un incumplimiento por parte del Organo de Control Interno de la Entidad, según lo dispuesto en el numeral 9.4. Lo dispuesto en el presente numeral no es de aplica- ción para los casos de remisión de información a que se refiere el Capítulo III de la presente Directiva." 24930INDECOPI Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentrali- zada del Indecopi en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 050-2001-INDECOPI/DIR Lima, 31 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que el señor Jorge Pérez Santillán ha formulado renuncia al cargo de miembro de la Comisión de Rees- tructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en el departamento de Loreto; Que la renuncia ha sido aceptada en sesión de Directorio del Indecopi de fecha 31 de mayo del 2001; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Pérez Santillán al cargo de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en el departamen- to de Loreto con efectividad al 31 de mayo del 2001, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 24868 Designan miembros de la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 051-2001-INDECOPI/DIR Lima, 7 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Acceso al Mercado; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que integran la estructura orgánico funcional del Indecopi, están inte- gradas por seis miembros; Que es necesario completar el número de miembros que conforman la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi; Estando al acuerdo adoptado en sesión de Directorio de fecha 31 de mayo de 2001; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita Verónica Zavala Lombardi en el cargo de miembro de la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 24935