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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 204158 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 052-2001-INDECOPI/DIR Lima, 7 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Acceso al Mercado; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que integran la estructura orgánico funcional del Indecopi, están inte- gradas por seis miembros; Que es necesario completar el número de miembros que conforman la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi; Estando al acuerdo adoptado en sesión de Directorio de fecha 31 de mayo de 2001; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al señor Javier Rizo Patrón Larrabure en el cargo de miembro de la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 24936 Aprueban Norma Técnica Peruana so- bre Gestión Ambiental RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOSY COMERCIALES Nº 0065-2001/INDECOPI-CRT Lima, 24 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decre- to Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislati- va Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Norma- lización, del cual forman parte el Reglamento de Elabo- ración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECO- PI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben rea- lizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técni- co, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Norma- lización Permanente de Gestión Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 19 de diciembre del 2000, el Comité Técnico señalado presentó a la Secretaría Técnica de la Comi- sión un Proyecto de Norma Técnica Peruana, el cual fueelaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante Sistema de Adopción, y sometido a Discusión Pública por un período de treinta días calendario, contados a partir del 29 de marzo del año en curso; Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyec- to de Norma Técnica Peruana y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de dicho Proyecto, como Nor- ma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDE- COPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 24 de mayo del 2001; RESUELVE: APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguien- te: NTP-ISO 14031:2001 GESTIÓN AMBIENTAL. Evaluación del desempeño ambiental. Directrices. 1ª Edición Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 24855 INPE Sancionan con cese temporal a servidores del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 761-2001-INPE-P Lima, 4 de junio de 2001 VISTO, el Informe Nº 034-2001-INPE-CPPAD, de fecha 25 de mayo del 2001, elaborado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de la Presidencia Nº 596-2001-INPE-P, de fecha 6 de abril del 2001, se resolvió abrir proceso administrativo disciplinario a los servidores TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA y WALTER ARESTEGUI CLEMENTE, por su presun- ta responsabilidad por el uso indebido del teléfono celular Nº 9985567, marca Toshiba, modelo TCP 7300, asignado al Establecimiento Penitenciario Nuevo Im- perial, ocasionando un consumo total injustificado de $ 969.35 dólares americanos; Que, del análisis de los documentos de autos, así como de los descargos formulados por ambos, al amparo del Art. 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y del informe oral presentado por el primero de los nombrados, se advierte que en circunstancias que dicho servidor se desempeñaba como jefe (e) del Area de Recursos Materia- les y Servicios de la Dirección Regional Lima, no obstante conocer que el teléfono celular con línea Nº 9985567 había sido oficialmente dado de baja del servicio del INPE desde el mes de abril de 1999, autorizó la Orden de Servicio Nº 99-000456 de fecha 17 de mayo de 1999 por el monto total de S/. 6990.34 nuevos soles, incluyendo entre las obliga- ciones, el pago de S/. 1041.48 (equivalente a $ 310.89 al cambio de esa fecha) por consumo de la línea telefónica Nº 9985567, documento que fue tramitado por el servidor WALTER ARESTEGUI CLEMENTE, quien teniendo pleno conocimiento que se trataba de un pago indebido no informó a la superioridad; Que, la responsabilidad administrativa disciplina- ria queda plenamente determinada en ambos casos, ya