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Pág. 204159 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 que el primero de los nombrados incurrió en inconducta funcional no sólo por autorizar la Orden de Servicio Nº 99-000456 de fecha 17 de mayo de 1999, por el monto de S/. 6990.34 que posteriormente al cambio de colocación del servidor, el Sistema Integral de Administración Financiera la observa, en razón que el monto correcto era S/. 6990.36, por lo que se regulariza en ese término, elaborándose otra orden de servicio con la misma fecha y el mismo número, suscribiéndola el reemplazante de dicho servidor, Edwin Dionicio Mejía, por la suma de S/ . 6990.36; sin embargo, este servidor sólo hizo la correc- ción numérica cumpliendo con las observaciones formu- ladas por el Sistema Integral de Administración Finan- ciera, lo que no enerva la responsabilidad administrati- va del servidor TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAU- RA, que sí conocía la improcedencia de la Orden de Servicio Nº 99-000456 que autorizó, sino también al suscribir el cuadro de resumen de llamadas telefónicas de celulares correspondientes a mayo de 1999, donde aparece las efectuadas desde la línea Nº 9985567 y el servidor WALTER ARESTEGUI CLEMENTE, por tra- mitar dicha orden de servicio a sabiendas que se trataba de una situación irregular, lo que en ambos casos lesionó el patrimonio del Estado y de la Institución, al generar un consumo total injustificado de $ 969.35, de los cuales se abonó $ 310.89 correspondiente a mayo de 1999 y un compromiso de pago por consumo telefónico los meses de junio de 1999 por $ 505.69 y julio del mismo año por $ 152.77, responsabilidad que no ha sido desvir- tuada ni enervada por los servicios involucrados en la presente investigación; Que, existen suficientes elementos probatorios que permiten establecer que el servidor TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA transgredió lo establecido en los incisos a) y b) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa disciplinaria prevista en los inci- sos a), d) y f) del Art. 28º de dicha norma y el servidor WALTER ARESTEGUI CLEMENTE transgredió lo esta- blecido en el inciso g) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legisla- tivo Nº 276; falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso d) del Art. 28º de dicha norma; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneracio- nes por el término de 3 meses al servidor TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA, ex Jefe (e) del Area de Recursos Materiales y Servicios y cese temporal sin goce de remuneraciones por el término de 35 días al servidor WALTER ARESTEGUI CLEMENTE, ex Auxi- liar de la misma área, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolu- ción a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario o del Diario Oficial El Peruano, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese y comuníquese. GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 24927 Inician procedimiento disciplinario a servidores y funcionario del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 762-2001-INPE-P Lima, 4 de junio de 2001VISTO, el Informe Nº 024-2001-INPE-CPPAD, de fecha 16 de abril de 2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Institu- to Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 130-2001-INPE/01 de fecha 26.MAR.2001, se remite el Informe Nº 003- 2001-INPE/05-03 de la Auditoría General del INPE, relacionado con la "fuga, recaptura y fallecimiento de internos del E.P.R.C.E. Challapalca, estableciéndose irregularidades en las que se encontrarían comprendi- dos los servidores, David Tomas OVIEDO BEGAZO, Edwin Javier RAMOS FLORES, Hernán Claudio NU- ÑEZ TEJADA, David NIETO ALARCON, Julián OTAZU YANA, Oscar Luis YUFRA CABRERA, Víctor Constanti- no GAMBOA VIVANCO, Edwards Osvaldo OCHOA GRAJEDA, Washington FARFAN CONDORI, Felipe CHOQUE LIMACHI, Alberto Benigno PACHECO VI- LLAGRA, Elvis Federico CALLI ALIAGA, Milguard HERRERA NINAYA, José Gabriel SALAMANCA FLO- RES, Percy Jesús AVILES DEZA, Germán CON- TRERAS PAUCAR, Ronald José ALFEREZ CONDORI y Edwin CARI VARGAS; Que, del análisis de autos se desprende que aproxima- damente a las 2.30 horas del día 19.FEB.2001, lograron fugarse del E.P.R.C.E. Challapalca los internos Sadi Graciano Rufino Martínez y Juan Carlos Campos Va- lentín, ambos del Pabellón de Máxima Seguridad, luego de que previamente al promediar las 21.20 horas, el interno Juan Carlos Campos Valentín fuera reubicado indebidamente en la Celda Nº 09 del Ala Nº 01, donde se encontraba el interno Sadi Graciano Rufino Martínez, situación que fue aprovechada por los mencionados internos, quienes luego de limar 4 barrotes de la celda Nº 09, 2 barrotes y 1 cruceta de la ventana del pasadizo del Ala Nº 01, salieron al pasadizo del Ala Nº 01 para tener acceso al exterior del pabellón, subiendo el To- rreón Nº 03, deslizándose al exterior del E.P., hecho que fue detectado a las 8.30 horas del día 19.FEB.2001 por el grupo de seguridad entrante, en el conteo y relevo respectivo. Seguidamente el Director del E.P.R.C.E. Challapalca dispuso un operativo de búsqueda y recaptu- ra con todo el personal de seguridad disponible. A las 16.00 horas del día 19.FEB.2001, el grupo que se dirigió al distrito de Mazocruz en un camión, regresando al E.P., en la zona denominada Yusta, divisó una moto honda roja, cuyos ocupantes eran los internos fugados, quienes al percatarse de la presencia del grupo, em- prendieron retorno en forma intempestiva, iniciándose la persecución hasta un riachuelo, donde se detuvo la moto, huyendo los internos hacia los cerros, circunstan- cia en que el interno Juan Carlos Campos Valentín fue impactado por una bala en el pie derecho, mientras que el interno Sadi Graciano Rufino Martínez fue recaptu- rado aproximadamente a unos mil metros del lugar, siendo conducidos a bordo del camión hasta el E.P.R.C.E. Challapalca, arribando aproximadamente a las 22.30 horas. Los internos recapturados fueron conducidos al ambiente de meditación donde permanecieron un pro- medio de 3 horas, siendo atendidos en el mismo lugar por el médico Gustavo Luna Vásquez, Jefe de la mini clínica del E.P., y trasladados a la mini clínica a las 3.00 horas aproximadamente. A las 8.30 horas del día 20.FEB.2001 el médico del E.P., dada la gravedad de los internos, solicitó al Director el E.P. evacuarlos a un hospital del Ministerio de Salud, disponiendo que el enfermero Víctor GAMBOA VIVANCO, se haga cargo del traslado, el mismo que se efectuó a las 14.30 con dirección al poblado de Capazo, falleciendo los mencio- nados internos en el trayecto y conducidos a la Munici- palidad de dicho poblado; Que, de lo señalado anteriormente, se ha determina- do que en dicho E.P. no se han ejecutado requisas de rutina, ordinarias ni extraordinarias, ni revisiones en las celdas de los pabellones, a fin de ubicar y retirar objetos prohibidos, detectar posibles indicios de fuga o advertir actos que atenten contra la seguridad del E.P., situación que permitió que los internos Sadi Rufino Martínez y Juan Campos Valentín, obtuvieran y utili- zaran artículos prohibidos en el interior del E.P., los cuales usaron para la fuga. Ante tales hechos tendría