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Pág. 204160 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 responsabilidad el servidor David Tomas OVIEDO BEGAZO, ex Subdirector del E.P.R.C.E. Challapalca, quien había inobservado la Directiva Nº 001-99-INPE- OGS-OSP, aprobada por Resolución Nº 073-99-INPE-P, de igual modo incumplió lo señalado en el inciso d) del Artículo 103º del Reglamento de Organización y Funcio- nes, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 199- 98-JUS, vigente en aquel entonces, Artículos 15º y 112º del Código de Ejecución Penal e incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el día 18.2.2001 a las 21.20 horas, el interno Juan Carlos Campos Valentín, ubicado en la Celda Nº 04 del Ala Nº 02, habría sido reubicado indebidamente sin autorización del equipo de clasificación, por el servidor responsable del Ala Nº 02, Hernán Claudio NUÑEZ TEJADA, a la Celda Nº 09 del Ala Nº 01, donde se encontraba el interno Sady Graciano Rufino Martí- nez, a cargo del servidor David NIETO ALARCON y con la aprobación del servidor Edwin Javier RAMOS FLO- RES, Jefe de Pabellón de Máxima Seguridad, quienes cumplieron servicio nocturno en dicho pabellón sin percatarse que los mencionados internos lograron fu- garse, limando los barrotes de la celda y la venta que da acceso a la parte exterior del pabellón. Hechos en los que tendrían responsabilidad los servidores menciona- dos, quienes habrían actuado negligentemente en el desempeño de sus funciones, inobservando el Capítulo IV, disposiciones generales, punto 4.1 de la Directiva Nº 001-97-INPE-DGT, Normas de Clasificación para in- ternos procesados y/o sentenciados a nivel nacional y los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, la fuga de los internos se habría producido a través del Torreón Nº 3, que se encontraba sin vigi- lancia, situación que se habría originado por no en- contrarse en vigencia el convenio suscrito entre el INPE y el Ejército Peruano para fortalecer la seguri- dad externa del E.P.R.C.E. Challapalca, teniendo responsabilidad el servidor David Tomas OVIEDO BEGAZO, ex Subdirector del E.P.R.C.E. Challapalca, quien pese a tener conocimiento que el convenio INPE - Ejército Peruano se había vencido, no adoptó las medida de seguridad necesarias para cubrir la seguridad externa, inobservando la Directiva Nº 001- 99-INPE-OGS-OSP, sobre normas de seguridad para detectar, prevenir, neutralizar y/o contrarrestar opor- tuna y satisfactoriamente fugas de internos, así como los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legis- lativo Nº 276; Que, a las 8.30 del día 19.FEB.2001, durante el relevo fue descubierta la evasión de los internos, sin embargo se dio cuenta de los hechos a la Dirección Regional Altiplano - Puno a las 11.45 horas, teniendo responsabilidad de estos hechos el servidor Julián OTAZU YANA, ex Jefe de Seguridad Interna, toda vez que no habría comunicado oportunamente a las autoridades competentes de la fuga de dos internos, inobservando los incisos a) y d) del Decreto Legislati- vo Nº 276; Que, la recaptura de los internos, fue realizada indebidamente por el personal de seguridad del men- cionado E.P., situación que se habría suscitado por- que el ex Director y el Jefe de Seguridad Interna, no cumplieron con sus funciones, disponiendo indebida- mente la formación de grupos de recaptura, pese a no ser de su competencia, debiendo haber comunicado a las autoridades correspondientes, para que sean las fuerzas policiales quienes efectúen dicha misión, lo que impidió efectuar oportunamente las investiga- ciones judiciales y policiales, para esclarecer las cir- cunstancias de la fuga, teniendo responsabilidad el servidor Julián OTAZU YANA, ex Jefe de Seguridad Interna, por haber dispuesto la formación de grupos para la recaptura, inobservando lo establecido por los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276. Asimismo, tendrían responsabilidad los ser- vidores Edwin CARI VARGAS, Ronald José ALFE- REZ CONDORI, Oscar Luis YUJRA CABRERA y Edwin Javier RAMOS FLORES, por haber interveni- do indebidamente en la recaptura de los internos fugados, sin poner de manifiesto al ex Director y al ex Jefe de Seguridad que dicha disposición era indebida, tampoco manifestaron su negativa de lleva a cabo laorden de recaptura que escapaba a la competencia del INPE. Por otro lado, en el proceso de recaptura de los mencionados internos, portaban armas de fuego fue- ra del E.P., sin contar con las licencias respectivas, determinándose incluso que el servidor Oscar YU- JRA CABRERA, al momento de la recaptura, hizo uso del arma que portaba (pistola ametralladora "MGP"), impactando en el pie derecho del interno Juan Carlos Campos Valentín; inobservando lo establecido por el Artículo 175º de la Constitución Política del Estado, Artículo 116º del Código de Ejecución Penal y los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, los internos evadidos habrían sido maltrata- dos físicamente durante su captura, en el trayecto del lugar de la recaptura hasta su arribo al E.P.R.C.E. Challapalca y en el interior del mencionado E.P., por los servidores Edwards Osvaldo OCHOA GRAJEDA, Washington FARFAN CONDORI, Felipe CHOQUE LIMACHI, Julián OTAZU YANA, Hernán Claudio NUÑEZ TEJADA, David NIETO ALARCON, Alberto Benigno PACHECO VILLAGRA, Elvis Federico CA- LLI ALIAGA, Milguard HERRERA NINAYA, José Gabriel SALAMANCA FLORES, Percy Jesús AVI- LES DEZA, Edwin Javier RAMOS FLORES, Germán CONTRERAS PAUCAR, Oscar Luis YUJRA CABRE- RA, Ronald José ALFEREZ CONDORI y Edwin CARI VARGAS, quien abusando de la labor de custodia, originaron el fallecimiento de los mencionados inter- nos, tal como se acredita con el protocolo de necrop- sia, que concluye que la causa básica de la muerte es probable politraumatismo grave, paro cardiaco respi- ratorio, teniendo responsabilidad los mencionados servidores, quienes habrían inobservado los Artícu- los III y V del Título Preliminar, Artículo 1º del Código de Ejecución Penal y los incisos a), d) y e) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, los mencionados internos fueron evacuados del E.P.R.C.E. Challapalca con destino a un Hospital del Ministerio de Salud, para su tratamiento, diligencia que estuvo a cargo del técnico enfermero Víctor Cons- tantino GAMBOA VIVANCO, sin embargo dichos inter- nos fallecieron durante el trayecto a la localidad de Capazo, siendo llevados al local de la Municipalidad, en lugar de ser conducidos al centro médico de dicho poblado. Los occisos permanecieron en dicho local hasta su levantamiento de los cadáveres, situación irregular toda vez que no se efectuó la atención y/o certificación del deceso por parte del Centro Médico, por lo que tendría responsabilidad ante tales hechos el menciona- do técnico enfermero, quien no habría observado lo establecido en el Artículo 82º del Código de Ejecución Penal, incumpliendo igualmente los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, ha quedado evidenciado que existen suficien- tes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores David Tomas OVIEDO BEGAZO y Víctor Constantino GAMBOA VIVANCO, han incurrido en falta administrativa disciplinaria contempladas en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Asimismo, los servidores Edwin Javier RAMOS FLORES, Hernán Claudio NUÑEZ TEJADA, David NIETO ALARCON, Julián OTAZU YANA, Oscar Luis YUJRA CABRERA, Edwards Osvaldo OCHOA GRAJE- DA, Washington FARFAN CONDORI, Felipe CHO- QUE LIMACHI, Alberto Benigno PACHECO VILLA- GRA, Elvis Federico CALLI ALIAGA, Milguard HE- RRERA NINAYA, José Gabriel SALAMANCA FLO- RES, Percy Jesús AVILES DEZA, Germán CONTRE- RAS PAUCAR, Ronald José ALFEREZ CONDORI y Edwin CARI VARGAS, han incurrido en falta adminis- trativa disciplinaria contempladas en los incisos a), d), h) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 089-2001-JUS;