Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

responsabilidad el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subdirector del E.P.R.C.E. Challapalca, quien habia inobservado la Directiva Nº 001-99-INPEOGS-OSP, aprobada por Resolucion Nº 073-99-INPE-P, de igual modo incumplio lo senalado en el inciso d) del Articulo 103º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 19998-JUS, vigente en aquel entonces, Articulos 15º y 112º del Codigo de Ejecucion Penal e incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el dia 18.2.2001 a las 21.20 horas, el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicado en la Celda Nº 04 del Ala Nº 02, habria sido reubicado indebidamente sin autorizacion del equipo de clasificacion, por el servidor responsable del Ala Nº 02, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Celda Nº 09 del Ala Nº 01, donde se encontraba el interno Sady MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a cargo del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con la aprobacion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Pabellon de MORDAZA Seguridad, quienes cumplieron servicio nocturno en dicho pabellon sin percatarse que los mencionados internos lograron fugarse, limando los barrotes de la celda y la venta que da acceso a la parte exterior del pabellon. Hechos en los que tendrian responsabilidad los servidores mencionados, quienes habrian actuado negligentemente en el desempeno de sus funciones, inobservando el Capitulo IV, disposiciones generales, punto 4.1 de la Directiva Nº 001-97-INPE-DGT, Normas de Clasificacion para internos procesados y/o sentenciados a nivel nacional y los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, la fuga de los internos se habria producido a traves del Torreon Nº 3, que se encontraba sin vigilancia, situacion que se habria originado por no encontrarse en vigencia el convenio suscrito entre el INPE y el Ejercito Peruano para fortalecer la seguridad externa del E.P.R.C.E. Challapalca, teniendo responsabilidad el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subdirector del E.P.R.C.E. Challapalca, quien pese a tener conocimiento que el convenio INPE - Ejercito Peruano se habia vencido, no adopto las medida de seguridad necesarias para cubrir la seguridad externa, inobservando la Directiva Nº 00199-INPE-OGS-OSP, sobre normas de seguridad para detectar, prevenir, neutralizar y/o contrarrestar oportuna y satisfactoriamente fugas de internos, asi como los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, a las 8.30 del dia 19.FEB.2001, durante el relevo fue descubierta la evasion de los internos, sin embargo se dio cuenta de los hechos a la Direccion Regional Altiplano - MORDAZA a las 11.45 horas, teniendo responsabilidad de estos hechos el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad Interna, toda vez que no habria comunicado oportunamente a las autoridades competentes de la fuga de dos internos, inobservando los incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, la recaptura de los internos, fue realizada indebidamente por el personal de seguridad del mencionado E.P., situacion que se habria suscitado porque el ex Director y el Jefe de Seguridad Interna, no cumplieron con sus funciones, disponiendo indebidamente la formacion de grupos de recaptura, pese a no ser de su competencia, debiendo haber comunicado a las autoridades correspondientes, para que MORDAZA las fuerzas policiales quienes efectuen dicha mision, lo que impidio efectuar oportunamente las investigaciones judiciales y policiales, para esclarecer las circunstancias de la fuga, teniendo responsabilidad el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad Interna, por haber dispuesto la formacion de grupos para la recaptura, inobservando lo establecido por los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276. Asimismo, tendrian responsabilidad los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber intervenido indebidamente en la recaptura de los internos fugados, sin poner de manifiesto al ex Director y al ex Jefe de Seguridad que dicha disposicion era indebida, tampoco manifestaron su negativa de lleva a cabo la

orden de recaptura que escapaba a la competencia del INPE. Por otro lado, en el MORDAZA de recaptura de los mencionados internos, portaban MORDAZA de fuego fuera del E.P., sin contar con las licencias respectivas, determinandose incluso que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al momento de la recaptura, hizo uso del arma que portaba (pistola ametralladora "MGP"), impactando en el pie derecho del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valentin; inobservando lo establecido por el Articulo 175º de la Constitucion Politica del Estado, Articulo 116º del Codigo de Ejecucion Penal y los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, los internos evadidos habrian sido maltratados fisicamente durante su captura, en el trayecto del lugar de la recaptura hasta su arribo al E.P.R.C.E. Challapalca y en el interior del mencionado E.P., por los servidores Edwards MORDAZA MORDAZA GRAJEDA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLAGRA, MORDAZA MORDAZA CALLI MORDAZA, Milguard MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien abusando de la labor de custodia, originaron el fallecimiento de los mencionados internos, tal como se acredita con el protocolo de necropsia, que concluye que la causa basica de la muerte es probable politraumatismo grave, paro cardiaco respiratorio, teniendo responsabilidad los mencionados servidores, quienes habrian inobservado los Articulos III y V del Titulo Preliminar, Articulo 1º del Codigo de Ejecucion Penal y los incisos a), d) y e) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, los mencionados internos fueron evacuados del E.P.R.C.E. Challapalca con destino a un Hospital del Ministerio de Salud, para su tratamiento, diligencia que estuvo a cargo del tecnico enfermero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo dichos internos fallecieron durante el trayecto a la localidad de Capazo, siendo llevados al local de la Municipalidad, en lugar de ser conducidos al centro medico de dicho poblado. Los occisos permanecieron en dicho local hasta su levantamiento de los cadaveres, situacion irregular toda vez que no se efectuo la atencion y/o certificacion del deceso por parte del Centro Medico, por lo que tendria responsabilidad ante tales hechos el mencionado tecnico enfermero, quien no habria observado lo establecido en el Articulo 82º del Codigo de Ejecucion Penal, incumpliendo igualmente los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han incurrido en falta administrativa disciplinaria contempladas en los incisos a), d) y l) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Asimismo, los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Edwards MORDAZA MORDAZA GRAJEDA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLAGRA, MORDAZA MORDAZA CALLI MORDAZA, Milguard MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han incurrido en falta administrativa disciplinaria contempladas en los incisos a), d), h) y l) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 089-2001-JUS;

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