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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 204163 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 Bulto de tipo B Embalaje diseñado y aprobado para soportar condi- ciones normales y accidentales durante el transporte de material radiactivo. Calibración formal Medición del haz de radiación, luego de las verifica- ciones mecánicas, incluidas las mediciones de dosis absorbidas a varias profundidades de agua en el rango de campos usados y para cada energía, uniformidad del campo y dependencia direccional del haz, verificación de la validez o actualización de cartas de isodosis y datos dosis-profundidad, verificación de factores de buildup electrónico y de transmisión de las cuñas, bandejas de sombra y compensadores Radioncólogo Médico Colegiado y registrado como especialista en el Colegio Médico del Perú para prescribir y tratar pacientes mediante la radioterapia. Teleterapia Tratamiento de enfermedades con una fuente de radiaciones ionizantes que es externa al paciente y que es operada a distancia (por ejemplo: un acelerador lineal, equipo generador de rayos X o unidad de cobal- toterapia). Telegammaterapia Unidad de teleterapia que utiliza una fuente emiso- ra de radiación gamma (p.ej. 60Co). 4. REQUISITOS GENERALES 401. Toda persona jurídica que se proponga utilizar fuentes de radiación ionizante para fines de teletera- pia, debe notificarlo a la Autoridad Nacional y solicitar las autorizaciones correspondientes. 402. Para las actividades de teleterapia se debe cumplir con poseer lo siguiente, según corresponda: a) Licencia de construcción. b) Licencia de operación / instalación. c) Autorización de importación o transferencia de fuentes. d) Procedimientos aprobados para el cierre de la instalación. 403. El personal que requiere Licencia Individual para desempeñarse en la práctica de teleterapia es el siguiente: a) Médico Radioncólogo. b) Físico Médico. c) Oficial de Protección Radiológica. d) Operadores en radioterapia. e) Dosimetristas. f) Personal de mantenimiento. La vigencia de las licencias individuales será de dos años al cabo de la cual debe renovarse. 404. La licencia de operación / instalación emitida por la Autoridad Nacional para el funcionamiento de la unidad de teleterapia tiene una vigencia de 5 años al cabo de la cual debe renovarse. En este período la instalación será inspeccionada, como mínimo, una vez al año por la Autoridad Nacional. 405. Las licencias pueden ser suspendidas o revoca- das por la Autoridad Nacional cuando se incumpla los requisitos de seguridad o las exigencias reguladoras. 406. El Titular de la Licencia debe notificar a la Autoridad Nacional cuando tenga la intención de cesar el uso de la unidad de telegammaterapia, sea temporal- mente o definitivamente. En caso de que el uso de la unidad se interrumpa o prevea interrumpirse por más de 60 días, debe notificarse a la Autoridad Nacional. 407. Las empresas que efectúen actividades de: a) importación, instalación, reubicación o desmon- taje de unidades,b) instalación o reemplazo de fuentes de 60Co, c) calibración de equipos de teleterapia e instrumen- tos de medición, d) mantenimiento y/o reparación (incluyendo cual- quier ajuste) que involucre cualquier mecanismo de terapia, consola de tratamiento o interseguro (es decir, cualquiera que pueda comprometer la exactitud de la dosis administrada, reducir blindaje alrededor de la fuente, afectar el control de movimiento de la fuente o el control del haz), deben poseer la Licencia de Servicios correspon- diente. 408. El Titular de la Licencia de instalación de radioterapia debe concertar los servicios aludidos en el punto anterior sólo con empresas con licencia para estos efectos. 409. La instalación y uso de una unidad de teletera- pia repotenciada será permitida sólo cuando esté certi- ficada por el fabricante de la unidad, en cuyo caso el Titular de la Licencia deberá disponer de los documen- tos correspondientes al momento de solicitar la licencia de operación. Las unidades repotenciadas deben pasar la prueba de puesta en servicio similar al de una unidad nueva. 410. No está permitido el uso de 137Cs en unidades de telegammaterapia. 5. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS 501. El Titular de la Licencia es el responsable de asegurar que los requisitos de seguridad radiológica se cumplan en la instalación. 502. Los requerimientos que se indican en el párrafo 402, deben ser cumplidos previamente al inicio de la construcción, operación, importación o transferencia de fuentes, o cierre de la instalación, según corresponda. 503. Para obtener la Licencia correspondiente, el solicitante debe proporcionar la documentación técnica que demuestre el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma. La solicitud debe contener la docu- mentación que se indica en el Anexo I. 504. Se debe contar con personal en cantidad suficiente, calificado y experimentado para asegu- rar que todas las funciones relacionadas con la seguridad y protección se cumplan. En concordancia con las funciones a ejecutar (Anexo III), la dotación debe incluir Médicos Radioncólogos en número com- patible con la cantidad de pacientes tratados, un Físico Médico por cada 400 pacientes anuales, dosi- metristas y asistentes del Físico Médico, un opera- dor por cada equipo de teleterapia por turno, un oficial de protección radiológica por servicio de ra- dioterapia, y personal de mantenimiento, si es que se efectúa por la instalación. 505. El entrenamiento inicial y el re entrenamiento del personal es obligatorio, y debe estar a cargo del Titular de la Licencia. El personal adscrito a radiotera- pia debe estar capacitado en protección radiológica y en la operación de la unidad antes de iniciar sus funciones y, posteriormente, debe actualizar esta formación y cada vez que ocurran cambios significativos en las técnicas empleadas, equipamiento, procedimientos, re- gulaciones o en las condiciones de la licencia. La fre- cuencia del re entrenamiento debe ser, como mínimo, una vez cada dos años y debe incluir en el programa la respuesta a situaciones inusuales y no rutinarias, así como la revisión de accidentes típicos y su forma de prevención. Este proceso será requisito para la renova- ción de la licencia individual. 506. El personal adscrito a teleterapia debe satisfa- cer los requisitos indicados en el Anexo II para obtener la licencia individual correspondiente, debiendo remi- tir la documentación que evidencie este cumplimiento. 507. El personal que no pertenece al plantel de radioterapia pero que por su trabajo debe ingresar a la zona controlada (p.ej. personal de limpieza, etc.), deberá ser instruido formalmente en protección ra- diológica.