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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 204162 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 se deben cumplir para la exposición ocupacional y exposiciones médicas a radiaciones , la seguridad de las fuentes de radiación y su control de acuerdo con los requisitos específicos que determine la Autoridad Na- cional; Que, la utilización de fuentes de radiaciones en la medicina debe efectuarse siguiendo medidas apropia- das de seguridad y protección que conlleven a lograr un beneficio neto que compense el riesgo que ocasionan las radiaciones ionizantes por lo que es necesario regularla en forma específica; Que, la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional ha preparado y propuesto el proyecto de norma IR.001.01 Requisitos de Seguridad Radiológica en Teleterapia, recomendando su aprobación; De conformidad con el Artículo 6º, inciso d) del Decreto Ley Nº 21875 y con el Artículo 9º, inciso b) de la Resolución Suprema Nº 054-91-EM/VME, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcio- nes; Con la opinión favorable del Director de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional y del Director Gene- ral de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Norma IR.001.01 “Requisitos de Seguridad Radiológica en Telete- rapia” , que en veinticuatro (24) folios útiles debida- mente rubricados y sellados forman parte de la presen- te Resolución. Artículo Segundo .- Derogar la Resolución de Pre- sidencia Nº 030-92-IPEN/AN y toda otra que se oponga al presente dispositivo. Artículo Tercero .- Otorgar un plazo de un (1) año a partir de la fecha de aprobación de la presente norma, para que los usuarios de unidades de teleterapia en actual operación, se adecuen a las disposiciones de seguridad prescritas. Regístrese y comuníquese. MANUEL CASTRO BACA Presidente Instituto Peruano de Energía Nuclear REQUISITOS DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA EN TELETERAPIA ÍNDICE 0.INTRODUCCIÓN 1.OBJETIVO 2.ALCANCE 3.DEFINICIONES 4.REQUISITOS GENERALES 5.REQUISITOS ADMINISTRATIVOS 6.REQUISITOS DE SEGURIDAD 6.1 Requisitos de diseño 6.2 Requisitos operacionales 7.EXPOSICIÓN OCUPACIONAL 7.1 Responsabilidades 7.2 Clasificación de áreas de trabajo 7.3 Dosimetría personal 7.4 Vigilancia radiológica de áreas de trabajo 7.5 Protección personal 7.6 Investigación y seguimiento 8.PROTECCIÓN DE PACIENTES 8.1 Optimización de las exposiciones 8.2 Calibración 8.3 Dosimetría clínica8.4 Garantía de calidad 8.5 Investigación de exposiciones médicas accidentales 8.6 Registro de las exposiciones médicas 9.TRANSPORTE DE FUENTES RADIACTIVAS 10.EXPOSICIÓN DEL PUBLICO 10.1 Desechos radiactivos 11.EXPOSICIÓN POTENCIAL 12.EMERGENCIAS 13.DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANEXOS Anexo I Documentación a presentar en sustento de una solicitud de licencia Anexo II Requisitos para el personal Anexo III Funciones y responsabilidades del personal Anexo IV Verificación de parámetros y tolerancias para uni- dades de teleterapia REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS PARTICIPANTES 0. INTRODUCCIÓN El Reglamento de Seguridad Radiológica ha estable- cido disposiciones generales de seguridad y protección para la exposición ocupacional, exposiciones médicas, la seguridad de las fuentes y los controles reguladores aplicables a todas las actividades con radiaciones ioni- zantes. La radioterapia es una aplicación médica donde se administra intencionalmente altas dosis de radiación a un paciente con fines de tratamiento. El propósito es lograr el máximo beneficio de la aplicación con una baja tasa de complicaciones en tejidos sanos, por lo cual estas dosis deben administrarse en la forma más exacta y precisa posible. Asimismo, los equipos de radioterapia deben ser operados de manera que el personal inmerso en esta actividad esté adecuada- mente protegido. Por ello, se requiere que todas las operaciones comprendidas en esta actividad se reali- cen de acuerdo con los requisitos técnicos y adminis- trativos de seguridad y protección específicos que apruebe el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), en concordancia con el Reglamento de Segu- ridad Radiológica y conforme con sus atribuciones legales correspondientes. 1. OBJETIVO 101.La presente norma establece los requisitos es- pecíficos de seguridad radiológica para la práctica de teleterapia. 2. ALCANCE 201.Las disposiciones de la norma se aplican a toda persona jurídica que realice o se proponga realizar actividades de teleterapia o relacionadas con ella en el territorio nacional. 3. DEFINICIONES 301. Para el propósito de la presente norma se aplican las siguientes definiciones: