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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (20/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 204751 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial al interesado y al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden- cia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 25547 Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Juliaca en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2001-PRES Lima, 11 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, se dispuso la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por un representante del Ministerio de la Presidencia; Que, resulta necesario designar al representante del Ministerio de la Presidencia ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Juliaca; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al Dr. EFRAIN INOCENCIO LOZA BUTRON, como miem- bro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pú- blica de Juliaca, en representación del Ministerio de la Presidencia. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 25548 Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra empresas contra- tistas para cobrar montos adeudados a la Subgerencia Regional "Luciano Castillo Colonna" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2001-PRES Lima, 11 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 460-2001/CTAR PIURA-P-GSRLCC del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Ad- ministración Regional - CTAR Piura; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo obtenido la firma Constructora No- roeste Contratistas Generales S.R.L. la Buena Pro del Concurso Público de Precios Nº 002-96/CTAR-RG-GS- RLCC-SGO por el sistema de Suma Alzada para la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2001-PRES Lima, 11 de junio del 2001 Visto el Recurso Impugnativo del señor Honorio Val- derrama Rivera, interpuesto contra la Resolución Minis- terial Nº 107-2001-PRES, publicada el 8 de abril de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2001- PRES, se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales que corresponda, contra ex funcionarios del Proyecto Especial Pasto Grande del INADE, dentro de ellos al señor Honorio Valderrama Rivera, por presunta comisión de ilícitos penales duran- te el desempeño de sus cargos, en mérito al Informe Nº 006-95-CG/OIC de la Oficina de Control Interno del Proyecto Especial antes referido; Que, mediante el Recurso Impugnativo del Visto, el recurrente pretende que se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 107-2001-PRES que como se expresa, se concreta a ser una autorización para que el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia proceda conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo al Artículo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, frente a los actos administrativos que supone violan, des- conocen o lesionan un derecho o un interés legítimo y directo, procede la interposición de una reclamación para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspen- dan sus efectos, considerándose como tales a aquellas actuaciones públicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad pública configura un acto administrativo, sino también existen los actos de admi- nistración conformantes de los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigi- das a la propia administración o dependencias para que activen sus funciones y competencias, cuya razón al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del carácter de decisión ejecutiva susceptible de causar agravio, y por ende el ordenamien- to jurídico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, según el Artí- culo 1º de las aludidas normas generales, siendo por tanto inimpugnables; Que, siendo la autorización al Procurador Público para el inicio de acciones judiciales un acto de adminis- tración en los términos glosados en él, el sistema jurídico no concede recurso contra ella, deviniendo en improce- dente la impugnación del Visto; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, los Informes referidos en el primer conside- rando, tienen mérito probatorio por sí mismos para la interposición de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios según sea el caso, sea de orden decisorio, consultivo u otro, sin afectar el derecho de defensa, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por el señor Honorio Valderrama Rivera; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de los Procedimientos Adminis- trativos, Decreto Ley Nº 26162, y la Resolución de Con- traloría Nº 183-93-CG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Impugnativo interpuesto por el señor Honorio Valderrama Rivera, contra la Resolución Ministerial Nº 107-2001- PRES del 8 de abril de 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.