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Pág. 204752 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 ejecución de la obra denominada "Electrificación Inte- gral del distrito de Sapillica", con fecha 28 de octubre de 1996 suscribió con la Subgerencia Regional "Luciano Castillo Colonna" el Contrato de Obra Nº 037 por la suma de S/. 227 062,95, con un plazo de ejecución de 75 días calendario; Que, conforme los términos del Contrato de Obra, la Subgerencia Regional "Luciano Castillo Colonna" efec- tuó adelantos tanto materiales como dinerarios por la suma de S/. 172 038,35; sin embargo la firma contratista, de manera injustificada, paralizó los trabajos de ejecu- ción, incumpliendo con el plazo pactado para su ejecu- ción, el cual venció con fecha 10 de febrero de 1997; Que, con fecha 18 de junio de 1997 y conforme con lo señalado en el Artículo 5.8.1. incisos a), b) y c) del RULCOP, la Subgerencia Regional "Luciano Castillo Colonna" emitió la Resolución de Subgerencia Regional Nº 273, a través de la cual se resolvió efectuar la intervención económica de la obra, con la intención de culminarla; Que, por medio de la Resolución Gerencial Subre- gional Nº 104, la Gerencia Subregional "Luciano Castillo Colonna" resolvió administrativamente el Contrato de Obra Nº 037, designando a la comisión encargada de la constatación física de la obra; Que, el 10 de marzo de 1999 se lleva a cabo la constatación física de la obra e inventario de materiales, equipos y herramientas, conforme lo dispuesto por la Resolución Gerencial Subregional Nº 104, procediendo posteriormente a remitir el expediente administrativo de la obra al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la aplicación de la sanción administra- tiva correspondiente; Que, con fecha 11 de febrero de 2000 por Resolución Gerencial Subregional Nº 117, la Gerencia Subregio- nal "Luciano Castillo Colonna" aprobó la liquidación de la obra, la cual arrojó un saldo en contra del contratista por la suma de S/. 76 806,86, de los cuales S/. 43 250,91 corresponden al pago de valorizaciones más IGV que se efectuó al contratista por trabajos que no realizó y los S/. 35 555,95 restantes por concepto de aplicación de la multa por incumplimiento e intereses por trabajos no ejecutados, gastos notariales y entrega de obra, según los términos del contrato de obra; Que, asimismo, con fecha 11 de febrero de 2000 se notificó a la firma contratista en su domicilio contractual con la Resolución Gerencial Subregional Nº 117, la cual quedó consentida al no haber sido materia de impugna- ción dentro del plazo de Ley; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001- PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales a que hubiere lugar por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 25549 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2001-PRES Lima, 13 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 602-2000/CTAR PIURA-P de fecha 8 de mayo de 2000, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Piura; y,CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Subregional "Luciano Castillo Colo- nna", con fecha 20 de mayo de 1998, suscribió un contrato con la empresa OSCAR SEGOVIA INGENIEROS S.R.LTDA. para que le alquilase maquinaria en la ejecu- ción de la Obra Habilitación de Accesos Vecinales Soma- te Bajo, consignándose dentro de esta maquinaria, una motoniveladora CAT 12G y un tractor caterpilar D-6-D. La cláusula segunda del contrato, refiere que éste as- ciende a la cantidad de S/. 31 864,00; Que, la Gerencia Subregional precitada, canceló por adelantado a OSCAR SEGOVIA INGENIEROS S.R.LTDA., el 80% del monto total pactado, es decir, S/. 25 491,20 conforme a lo estipulado en la cláusula tercera que prevé: la forma de pago será el 80% adelantado contra la presentación de la carta fianza más un 20% del total adjudicado, como garantía de buen cumplimiento; Que, mediante los Informes Técnicos Nºs. 262-97/CTAR- REGION GRAU-GSRLCC-SGO-DO-JMP, 2144-98/CTAR- REGION GRAU-GSRLCC-SGO-DO-D, 263-98/CTAR-RE- GION GRAU-GSRLCC-SGO-DO-JMP, 2145-98/CTAR-RE- GION GRAU-GSRLCC-SGO-DO-D, 015-98/CTAR-PIURA- GLCC-SGO-DO-JMP, 116-98/CTAR-PIURA-GSRLCC-SGO- DO-D y el Informe Nº 051-2000/CTAR PIURA-GSRLCC-AL, se sustentó que las horas máquina trabajadas por el tractor D- 6-D y la motoniveladora CAT 12G pertenecientes a OSCAR SEGOVIA INGENIEROS S.R.LTDA., tienen un costo de S/. 21 410,56 y que al referido contratista, la Gerencia Subregio- nal le pagó por adelantado S/. 25 491,20 debiendo devolver a la misma, la cantidad de S/. 4 080,64 hecho que reconoce en la Carta Nº 071-.99-OSI/G dirigida a la referida Gerencia Subre- gional, con fecha 3 de mayo de 1999; Que, la Gerencia Subregional "Luciano Castillo Colo- nna", el 12 de abril de 2000, cursó Carta Notarial al citado proveedor, a fin que restituya lo indebidamente pagado, y pese al tiempo transcurrido no se ha cumplido con lo requerido, por cuya razón resulta necesario auto- rizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judi- ciales del Ministerio de la Presidencia, para que en representación del Estado, interponga las acciones judi- ciales correspondientes contra la empresa OSCAR SE- GOVIA INGENIEROS S.R.LTDA.; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra OSCAR SEGOVIA INGENIEROS S.R.LTDA. y otras personas que correspondan, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 25513 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra junta de usuarios de distri- to de riego por diversas deudas al Proyec- to Especial Jequetepeque-Zaña RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2001-PRES Lima, 11 de junio del 2001 VISTO: El Oficio Nº 1459-2001-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo -INADE- mediante el cual solicita autorización al Procurador Público para inicio de acción judicial;