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NORMAS LEGALES Pág. 205598 Lima, sábado 30 de junio de 2001iii) Domicilio donde se remitirán las comunicaciones. iv) Nombre y domicilio de la persona natural que representa legalmente a losorganizadores frente a CONASEV, de ser el caso. v) En caso de personas naturales o de representantes de personas jurídi- cas: nombre, documento de identidad, nacionalidad, profesión u ocupacióny currículum vitae de cada uno. vi) En caso de personas jurídicas: denominación; objeto social; datos de inscripción en los Registros Públicos; número de RUC; datos del (de los)representante(s) legal(es); nómina de su directorio y nombre del gerente general o quien haga sus veces; relación e identidad de aquellos accionistas que posean en forma directa o indirecta más del cinco por ciento (05%) delcapital social o que teniendo una participación menor, tengan el control de la sociedad; última información financiera auditada; así como copia simple del acuerdo adoptado por el órgano competente respecto de su decisión deconstituir una sociedad administradora. Los organizadores deberán tener reconocida idoneidad y solvencia moral, a satisfacción de CONASEV. b) Respecto de la sociedad administradora a constituir: i) Denominación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del reglamento.ii) Perfil del negocio, referido a los aspectos centrales de las actividades que pretende realizar, potencial demanda por los servicios que ofrece, análisis del mercado de fondos mutuos, principales riesgos y desventajas. El perfildel negocio deberá ser sustentado en caso CONASEV los considere necesario; iii) Monto del capital social inicial, el cual no podrá ser inferior a los importes señalados en los artículos 193 y 260 de la Ley, según corresponda, actua-lizado al cierre de cada ejercicio económico, en función del índice de precios promedio al por mayor a nivel nacional que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se considera como base el índice co-rrespondiente a enero de 1996; iv) Proyecto de minuta de constitución social y estatutos; v) Nombre del funcionario responsable del control interno, a que se refiereel artículo 4 del Reglamento; vi) Nómina de los miembros del directorio, gerencia y comité de inversiones, así como sus respectivos currículum vitae; y,vii) Declaración Jurada con una antigüedad no mayor a 30 días, de los accio- nistas y de quienes tengan a su cargo la dirección, administración y repre- sentación de la sociedad administradora de no estar incursos en los impedi-mentos y prohibiciones señalados en los artículos 263 y 264 inciso d) de la Ley, en lo que corresponda. Esta información no será exigible en el caso de que la sociedad administradora se constituya por suscripción pública. La información a que se refieren los literales v), vi) y vii) podrá presentarse a CONASEV durante la fase de autorización de funcionamiento. 2. Dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, los organiza- dores deberán publicar los avisos a que se refiere el artículo 16 del Regla-mento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 026-2000-EF/94.10. En este sentido, deberán publicar un aviso en el Diario Oficial y uno en otro diario de circulación nacional, haciendo saber que han presentado la mencionada solicitud. Dicho aviso incluirá los nombres completos o denominación de los organiza- dores, su participación en la sociedad por constituir, el nombre que va a te- ner la sociedad administradora y la convocatoria al público en general paraque, en un plazo de siete (07) días contados a partir de la publicación, for- mulen objeciones fundamentadas por escrito, dirigidas a CONASEV, respec- to de la solicitud presentada. Cuando los organizadores sean personas ju-rídicas se deberá publicar, además, la identidad de sus accionistas que po- sean en forma directa o indirecta más del cinco por ciento (05%) del capital social o que teniendo una participación menor, tengan el control de la sociedad.3. Comprobante de pago de los derechos respectivos. Base Legal : Artículos del 15 al 17 del Reglamento de Fondos Mutuos deNº DE DENOMINACION DEL DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACION CON EVALUACION PREVIA NO DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO REGULADO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS