Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2001 (30/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 205598

Nº DE ORDEN APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

iii) Domicilio donde se remitiran las comunicaciones. iv) Nombre y domicilio de la persona natural que representa legalmente a los organizadores frente a CONASEV, de ser el caso. v) En caso de personas naturales o de representantes de personas juridicas: nombre, documento de identidad, nacionalidad, profesion u ocupacion y curriculum vitae de cada uno. vi) En caso de personas juridicas: denominacion; objeto social; datos de inscripcion en los Registros Publicos; numero de RUC; datos del (de los) representante(s) legal(es); nomina de su directorio y nombre del gerente general o quien haga sus veces; relacion e identidad de aquellos accionistas que posean en forma directa o indirecta mas del cinco por ciento (05%) del capital social o que teniendo una participacion menor, tengan el control de la sociedad; MORDAZA informacion financiera auditada; asi como MORDAZA simple del acuerdo adoptado por el organo competente respecto de su decision de constituir una sociedad administradora.

NORMAS LEGALES

Los organizadores deberan tener reconocida idoneidad y solvencia moral, a satisfaccion de CONASEV. b) Respecto de la sociedad administradora a constituir: i) Denominacion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 98 del reglamento. ii) Perfil del negocio, referido a los aspectos centrales de las actividades que pretende realizar, potencial demanda por los servicios que ofrece, analisis del MORDAZA de fondos mutuos, principales riesgos y desventajas. El perfil del negocio debera ser sustentado en caso CONASEV los considere necesario; iii) Monto del capital social inicial, el cual no podra ser inferior a los importes senalados en los articulos 193 y 260 de la Ley, segun corresponda, actualizado al cierre de cada ejercicio economico, en funcion del indice de precios promedio al por mayor a nivel nacional que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se considera como base el indice correspondiente a enero de 1996; iv) Proyecto de minuta de constitucion social y estatutos; v) Nombre del funcionario responsable del control interno, a que se refiere el articulo 4 del Reglamento; vi) Nomina de los miembros del directorio, gerencia y comite de inversiones, asi como sus respectivos curriculum vitae; y, vii) Declaracion Jurada con una antiguedad no mayor a 30 dias, de los accionistas y de quienes tengan a su cargo la direccion, administracion y representacion de la sociedad administradora de no estar incursos en los impedimentos y prohibiciones senalados en los articulos 263 y 264 inciso d) de la Ley, en lo que corresponda. Esta informacion no sera exigible en el caso de que la sociedad administradora se constituya por suscripcion publica.

La informacion a que se refieren los literales v), vi) y vii) podra presentarse a CONASEV durante la fase de autorizacion de funcionamiento.

2. Dentro de los tres dias siguientes de presentada la solicitud, los organizadores deberan publicar los avisos a que se refiere el articulo 16 del Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10.

En este sentido, deberan publicar un aviso en el Diario Oficial y uno en otro diario de circulacion nacional, haciendo saber que han presentado la mencionada solicitud.

Dicho aviso incluira los nombres completos o denominacion de los organizadores, su participacion en la sociedad por constituir, el nombre que va a tener la sociedad administradora y la convocatoria al publico en general para que, en un plazo de siete (07) dias contados a partir de la publicacion, formulen objeciones fundamentadas por escrito, dirigidas a CONASEV, respecto de la solicitud presentada. Cuando los organizadores MORDAZA personas juridicas se debera publicar, ademas, la identidad de sus accionistas que posean en forma directa o indirecta mas del cinco por ciento (05%) del capital social o que teniendo una participacion menor, tengan el control de la sociedad. 3. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

MORDAZA, sabado 30 de junio de 2001

Base Legal : Articulos del 15 al 17 del Reglamento de Fondos Mutuos de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.