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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (30/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 292

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NORMAS LEGALES Pág. 205599 Lima, sábado 30 de junio de 2001 Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 026-2000-EF/94.10, publicado el 04/05/2000. 13 MODIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Y/O 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 0,5 UIT x Trámite Gerente de Interme diarios y Fondos DOCUMENTACIÓN PRESENTADA 2. Remitir la información o documentación que hubiere sido modificada, debi- 30 días útiles Documentario Este pronunciamiento puede ser DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE damente actualizada. de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera- AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN DE 3. Comprobante de pago de los derechos respectivos. En caso de cam- ción y/o de Apelación. La Apela- UNA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE bio de organiza- ción será resuelta por la Gerencia FONDOS MUTUOS Dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, los organiza- dores, el plazo General, agotando la vía adminis- dores deberán publicar los avisos a que se refiere el artículo 16 del Regla- correrá a par- trativa. mento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras, aprobado por tir del día sigui- Resolución CONASEV N° 026-2000-EF/94.10. ente de la publi- cación del aviso, En este sentido, en caso de variación de organizadores, deberán publicar un siempre que en aviso en el Diario Oficial y uno en otro diario de circulación nacional, hacien- dicho período do saber que han presentado la mencionada solicitud. no se formulen observaciones. Dicho aviso incluirá los nombres completos o denominación de los organiza- dores, su participación en la sociedad por constituir, el nombre que va a En caso distinto, tener la sociedad administradora y la convocatoria al público en general para el plazo correrá que, en un plazo de siete (07) días contados a partir de la publicación, formu- desde el día len objeciones fundamentadas por escrito, dirigidas a CONASEV, respecto siguiente de de la solicitud presentada. Cuando los organizadores sean personas jurídi- presentada la cas se deberá publicar, además, la identidad de sus accionistas que posean solicitud. en forma directa o indirecta más del cinco por ciento (05%) del capital socialo que teniendo una participación menor, tengan el control de la sociedad. Base Legal : Artículo 19 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 026-2000-EF/94.10, publicado el 04/05/2000. 14 AUTORIZACION DE FUNCIONAMIEN- Luego de obtenida la autorización de organización, la sociedad administra- 1 UIT x Trámite En ca so de aprobación, el pro- TO DE SOCIEDADES ADMINISTRADO- dora podrá solicitar a CONASEV la autorización de funcionamiento, para lo 20 días útiles Documentario nunciamiento corresponde al Di- RAS DE FONDOS MUTUOS DE INVER- cual deberá satisfacer los siguientes requisitos: siempre que de CONASEV rectorio. Este pronunciamiento SION EN VALORES 1. Solicitud suscrita por un representante autorizado de la sociedad adminis- durante dicho puede ser objeto de Recurso de tradora indicando el domicilio de la misma. período no se Reconsideración ante el mismo 2. Acreditar que cuenta con infraestructura, recursos humanos y materiales, formulen obser- Directorio, agotando la vía admi- así como con manuales escritos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 vaciones. nistrativa. del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Socieda- En caso de denegatoria, el pro- des Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 026-2000 nunciamiento será emitido por la -EF/94.10, que le permitan cumplir con sus funciones adecuadamente. Gerencia General. Este pronun- 3. Presentar la escritura pública de constitución social y estatutos, la que ciamiento puede ser objeto de deberá guardar correspondencia con la información proporcionada en la Recurso de Reconsideración y/o solicitud de organización. de Apelación. 4. Presentar un ejemplar de las Normas Internas de Conducta elaboradas La Apelación será resuelta por por la sociedad administradora de conformidad con lo dispuesto por el el Directorio, agotando la vía artículo 10 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus administrativa. Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N°026-2000-EF/94.10. 5. En el caso de subsidiarias de empresas del sistema financiero, adicional- mente deberán adjuntar la resolución de autorización de organización expe-dida por la Superintendencia de Banca y Seguros, así como la siguiente in- formación: a) Nombre del funcionario responsable del control interno a que hace refe-rencia el artículo 4° del Reglamento de Fondos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 026-2000-EF/94.10b) Nómina de los miembros de directorio, gerencia, y comité de inversiones, así como sus respectivos currículum vitae. c) Declaración Jurada con una antigüedad no mayor a 30 días, de los accio-nistas y de quienes tengan a su cargo la dirección, administración y repre- sentación de la sociedad administradora de no estar incursos en los impedi- mentos y prohibiciones señalados en los artículos 263 y 264 inciso d) de laLey, en lo que corresponda. 6. Comprobante de pago de los derechos respectivos.Nº DE DENOMINACION DEL DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACION CON EVALUACION PREVIA NO DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO REGULADO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS