Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2001 (30/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

Nº DE ORDEN APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

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MORDAZA, sabado 30 de junio de 2001

MODIFICACION DE INFORMACION Y/O DOCUMENTACION PRESENTADA DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE ORGANIZACION DE UNA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS

Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10, publicado el 04/05/2000. 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 2. Remitir la informacion o documentacion que hubiere sido modificada, debidamente actualizada. 3. Comprobante de pago de los derechos respectivos. 0,5 UIT x 30 dias utiles Tramite Documentario de CONASEV Gerente de Intermediarios y Fondos Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por la Gerencia General, agotando la via administrativa.

Dentro de los tres dias siguientes de presentada la solicitud, los organizadores deberan publicar los avisos a que se refiere el articulo 16 del Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10.

En este sentido, en caso de variacion de organizadores, deberan publicar un aviso en el Diario Oficial y uno en otro diario de circulacion nacional, haciendo saber que han presentado la mencionada solicitud. En caso distinto, el plazo correra desde el dia siguiente de presentada la solicitud.

En caso de cambio de organizadores, el plazo correra a partir del dia siguiente de la publicacion del aviso, siempre que en dicho periodo no se formulen observaciones.

Dicho aviso incluira los nombres completos o denominacion de los organizadores, su participacion en la sociedad por constituir, el nombre que va a tener la sociedad administradora y la convocatoria al publico en general para que, en un plazo de siete (07) dias contados a partir de la publicacion, formulen objeciones fundamentadas por escrito, dirigidas a CONASEV, respecto de la solicitud presentada. Cuando los organizadores MORDAZA personas juridicas se debera publicar, ademas, la identidad de sus accionistas que posean en forma directa o indirecta mas del cinco por ciento (05%) del capital social o que teniendo una participacion menor, tengan el control de la sociedad.

NORMAS LEGALES

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES

Base Legal : Articulo 19 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10, publicado el 04/05/2000. Luego de obtenida la autorizacion de organizacion, la sociedad administradora podra solicitar a CONASEV la autorizacion de funcionamiento, para lo cual debera satisfacer los siguientes requisitos: 1. Solicitud suscrita por un representante autorizado de la sociedad administradora indicando el domicilio de la misma. 2. Acreditar que cuenta con infraestructura, recursos humanos y materiales, asi como con manuales escritos de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 026-2000 -EF/94.10, que le permitan cumplir con sus funciones adecuadamente. 3. Presentar la escritura publica de constitucion social y estatutos, la que debera guardar correspondencia con la informacion proporcionada en la solicitud de organizacion. 4. Presentar un ejemplar de las Normas Internas de Conducta elaboradas por la sociedad administradora de conformidad con lo dispuesto por el articulo 10 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10. 5. En el caso de subsidiarias de empresas del sistema financiero, adicionalmente deberan adjuntar la resolucion de autorizacion de organizacion expedida por la Superintendencia de Banca y Seguros, asi como la siguiente informacion: a) Nombre del funcionario responsable del control interno a que hace referencia el articulo 4° del Reglamento de Fondos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10 b) Nomina de los miembros de directorio, gerencia, y comite de inversiones, asi como sus respectivos curriculum vitae. c) Declaracion Jurada con una antiguedad no mayor a 30 dias, de los accionistas y de quienes tengan a su cargo la direccion, administracion y representacion de la sociedad administradora de no estar incursos en los impedimentos y prohibiciones senalados en los articulos 263 y 264 inciso d) de la Ley, en lo que corresponda. 6. Comprobante de pago de los derechos respectivos. 1 UIT x 20 dias utiles siempre que durante dicho periodo no se formulen observaciones.

Tramite Documentario de CONASEV

En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

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