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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2001 (08/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 199703 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMA- TU GYOGYOBU, para operar la embarcación pesquera citada en el considerando anterior, en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 6 de marzo del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliación del plazo de vigencia de la licencia de opera- ción de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "FUKUJU MARU Nº 17", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que SIETE MARES S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente la renovación de la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación citada en el primer considerando, la que tendrá vigencia hasta el término de la prórroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Resolución Direc- toral Nº 043-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Nor- mas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 066-2001-PE/DNPP-Dn, del 26 de febrero del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar a SIETE MARES S.A.C., repre- sentante legal en el Perú del armador japonés KABUS- HIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATU GYOGYOBU, la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera denominada "FUKUJU MARU Nº 17" con una capacidad instalada de 88 t/día, otorgada por Resolución Directoral Nº 026-2001-PE/DNPP, renova- da por Resolución Directoral Nº 047-2001-PE/DNPP, hasta el 6 de marzo del 2001, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19533 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 065-2001-PE/DNPP Lima, 6 de marzo del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00105003 del 12 de febrero del 2001, presentado por PERUJAP S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 034-2001- PE/DNPP de fecha 8 de febrero del 2001, se otorgó a PERUJAP S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés, SHICHIGAHAMA GYOGYO KA- BUSHIKI KAISHA, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera japonesa denominada "RYOEI MARU Nº 68" con la capacidad instalada de 73 t/día; Que mediante Resolución Directoral Nº 035-2001-PE/ DNE, del 12 de febrero de 2001, se otorgó la prórroga del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 011-2001-PE/DNE a PERUJAP S.A.C., representante le- gal en el Perú del armador japonés, SHICHIGAHAMAGYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embar- cación pesquera citada en el considerando anterior, en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 28 de febrero del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliación del plazo de vigencia de la licencia de opera- ción de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "RYOEI MARU Nº 68", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que PERUJAP S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resul- ta procedente la renovación de la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación citada en el primer considerando, la que tendrá vigen- cia hasta el término de la prórroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 035- 2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Nor- mas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 051-2001-PE/DNPP-Dn, del 16 de febrero del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar en vía de regularización a PERU- JAP S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés, SHICHIGAHAMA GYOGYO KABUSHIKI KAIS- HA, la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera que se detalla a continuación y por el plazo de vigencia señalado: NOMBRE DE LA E/P DISPOSITIVO CAP. VIGENCIA DE LA (t/día) LICENCIA HASTA "RYOEI MARU Nº 68" R.D. 034-2001-PE/DNPP 73 28.2.2001 Artículo 2º.- PERUJAP S.A.C., deberá operar su plan- ta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con suje- ción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contamina- ción marina. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19534 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 066-2001-PE/DNPP Lima, 6 marzo del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00096003 del 9 de febrero del 2001, presentado por SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 049-2001- PE/DNPP de fecha 19 de febrero del 2001, se otorgó a