Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 199703

S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATU GYOGYOBU, para operar la embarcacion pesquera citada en el considerando anterior, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 6 de marzo del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliacion del plazo de vigencia de la licencia de operacion de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "FUKUJU MARU Nº 17", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que SIETE MARES S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente la renovacion de la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion citada en el primer considerando, la que tendra vigencia hasta el termino de la prorroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 043-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 066-2001-PE/DNPP-Dn, del 26 de febrero del 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATU GYOGYOBU, la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera denominada "FUKUJU MARU Nº 17" con una capacidad instalada de 88 t/dia, otorgada por Resolucion Directoral Nº 026-2001-PE/DNPP, renovada por Resolucion Directoral Nº 047-2001-PE/DNPP, hasta el 6 de marzo del 2001, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19533 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 065-2001-PE/DNPP MORDAZA, 6 de marzo del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00105003 del 12 de febrero del 2001, presentado por PERUJAP S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 034-2001PE/DNPP de fecha 8 de febrero del 2001, se otorgo a PERUJAP S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones, SHICHIGAHAMA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera japonesa denominada "RYOEI MARU Nº 68" con la capacidad instalada de 73 t/dia; Que mediante Resolucion Directoral Nº 035-2001-PE/ DNE, del 12 de febrero de 2001, se otorgo la prorroga del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 011-2001-PE/DNE a PERUJAP S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones, SHICHIGAHAMA

GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera citada en el considerando anterior, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 28 de febrero del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliacion del plazo de vigencia de la licencia de operacion de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "RYOEI MARU Nº 68", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que PERUJAP S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente la renovacion de la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion citada en el primer considerando, la que tendra vigencia hasta el termino de la prorroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 0352001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 051-2001-PE/DNPP-Dn, del 16 de febrero del 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar en via de regularizacion a PERUJAP S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones, SHICHIGAHAMA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera que se detalla a continuacion y por el plazo de vigencia senalado:
NOMBRE DE LA E/P DISPOSITIVO CAP. (t/dia) 73 VIGENCIA DE LA LICENCIA HASTA 28.2.2001

"RYOEI MARU Nº 68"

R.D. 034-2001-PE/DNPP

Articulo 2º.- PERUJAP S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19534 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 066-2001-PE/DNPP MORDAZA, 6 marzo del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00096003 del 9 de febrero del 2001, presentado por SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 049-2001PE/DNPP de fecha 19 de febrero del 2001, se otorgo a

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