Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001
· Direccion de Ordenamiento Pesquero · Direccion de Administracion Pesquera

NORMAS LEGALES

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Articulo 63º.- Son funciones de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia: a) Formular y proponer a la Alta Direccion las politicas y estrategias para el desarrollo de las actividades de seguimiento, control y vigilancia; b) Formular los planes, programas y presupuesto en coordinacion con la Oficina General de Planificacion y Presupuesto para la ejecucion de las actividades de seguimiento, control y vigilancia; c) Programar y ejecutar la vigilancia e inspeccion de los productos hidrobiologicos en la pesca, captura, recoleccion o cosecha, transporte, comercializacion y su procesamiento a fin de cautelar su utilizacion racional y sostenida; d) Programar y ejecutar la vigilancia e inspeccion de la actividad acuicola, tanto MORDAZA como continental, asi como de las zonas de reserva y unidades de conservacion; e) Programar y ejecutar la vigilancia de los derechos administrativos otorgados por el Ministerio de Pesqueria y dependencias regionales relativas a las actividades extractivas, de procesamiento, acuicultura y aspectos medio ambientales; f) Mantener el Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT- para el seguimiento de la flota pesquera; g) Verificar, evaluar y supervisar la implementacion, ejecucion y desarrollo del programa de seguimiento, control y vigilancia; h) Verificar y supervisar los limites de concentracion productiva industrial y artesanal; i) Verificar y supervisar el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental; j) Imponer en primera instancia y a nivel nacional las sanciones por infracciones que se deriven del ejercicio de las actividades pesqueras y acuicolas de mayor escala y menor escala; asi como por infracciones ambientales que se deriven del ejercicio de dichas actividades; k) Resolver en MORDAZA instancia administrativa los procesos administrativos sancionadores que se inicien en las direcciones regionales de pesqueria; l) Elevar al Comite de Apelacion de Sanciones, los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones de las direcciones nacionales; y, m) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Direccion. Articulo 64º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia cuenta con los siguientes organos: · Direccion de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones · Direccion de Inspeccion y Fiscalizacion Articulo 65º.- La Direccion de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones es el organo encargado de: a) Administrar y operar el SISESAT como instrumento de soporte tecnico, informatico y logistico para el desarrollo de las acciones de seguimiento y vigilancia; b) Realizar seguimiento de la posicion geografica, concentracion de flota industrial y el procesamiento automatizado de los reportes; asi como evaluar el cumplimiento de las disposiciones establecidas sobre las diferentes pesquerias debiendo informar a la Direccion de Inspeccion y Fiscalizacion, y dependencias regionales de pesqueria, en coordinacion permanente con el Instituto MORDAZA del Peru y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; c) Efectuar la vigilancia y verificacion de la instalacion, operacion y mantenimiento del sistema de pesaje electronico automatico, a fin de que se cumplan las normas tecnicas y metrologicas; d) Efectuar el seguimiento de la informacion contrastable procedente del sistema satelital, del pesaje electronico automatico y de las declaraciones juradas; e) Dirigir y desarrollar el MORDAZA administrativo sancionador mediante la evaluacion de los elementos del sistema de seguimiento, control y vigilancia; y, f) Cumplir con otras funciones que le asigne el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Articulo 66º.- La Direccion de Inspeccion y Fiscalizacion, es el organo encargado de: a) Programar y ejecutar la vigilancia de los derechos administrativos de acceso a los recursos hidrobiologicos, el estado y las condiciones de operacion de las embarcaciones pesqueras; asi como de las plantas o establecimientos

Articulo 60º.- La Direccion de Ordenamiento Pesquero es el organo encargado de: a) Programar las actividades tecnicas y proponer a la Direccion Nacional las politicas y estrategias para el desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento pesquero; b) Formular la normatividad relativa a la aplicacion de sistemas de ordenamiento o, cuando corresponda, de medidas de ordenamiento de las actividades extractivas y de procesamiento, en base a los conocimientos actualizados de los componentes biologicos pesqueros y socioeconomicos, asi como efectuar su seguimiento; c) Elaborar y actualizar los sistemas de ordenamiento pesquero; d) Promover la adopcion de medidas relativas al desarrollo de nuevas pesquerias y priorizar la ejecucion de las investigaciones que el sector requiere; e) Formular y elaborar propuestas sobre la politica del Ministerio de Pesqueria en materia de asuntos de pesca a nivel nacional e internacional; f) Representar a la Direccion Nacional y al Ministerio en comisiones multisectoriales y eventos nacionales e internacionales; g) Efectuar la evaluacion de las actividades de la flota pesquera y la produccion de las plantas de procesamiento de caracter industrial y artesanal, a fin de proponer las medidas regulatorias que correspondan; y, h) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Articulo 61º.- La Direccion de Administracion Pesquera es el organo encargado de: a) Evaluar y proponer el otorgamiento de autorizaciones y permisos para desarrollar actividades extractivas correspondientes a la pesca artesanal, industrial, deportiva, de investigacion, asi como el funcionamiento de acuarios comerciales; b) Evaluar las solicitudes para desarrollar actividades de procesamiento correspondientes al sector artesanal, industrial e investigacion; c) Evaluar las solicitudes para otorgar permisos, licencias y certificados contemplados en convenios o tratados suscritos por el Peru, asi como aquellas que se acojan a los regimenes especiales de pesca que promuevan la participacion temporal de flota extranjera; d) Evaluar las solicitudes para acogerse a los regimenes provisionales o temporales de pesca para acceder, con caracter general, a la explotacion y procesamiento de recursos hidrobiologicos y proponer los convenios a suscribirse; e) Evaluar las certificaciones de artes o aparejos de pesca, equipos de conservacion o preservacion a bordo u otros asociados a la actividad extractiva, asi como a la de procesamiento pesquero; f) Inspeccionar a la flota extranjera que cuenta con permiso de pesca y de las embarcaciones que arriben a puerto peruano, y proponer, de ser el caso, el otorgamiento de las autorizaciones de transbordo y deposito de mercaderia en transito; g) Realizar el seguimiento de los pagos de derechos de pesca; h) Evaluar y proponer la aprobacion de sistemas de codificacion para la identificacion de productos y plantas pesqueras; i) Evaluar los recursos impugnativos interpuestos contra las Resoluciones Directorales de la Direccion Nacional; j) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. DE LA DIRECCION NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA Articulo 62º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es el organo tecnico normativo encargado de proponer, implementar y supervisar la politica sectorial nacional relativa al seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras y de acuicultura, en concordancia con la normatividad vigente; asi como evaluar y aplicar las sanciones correspondientes. Esta a cargo de un funcionario con categoria de Director Nacional que depende directamente del Viceministro.

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