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Pág. 199697 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 • Dirección de Ordenamiento Pesquero • Dirección de Administración Pesquera Artículo 60º .- La Dirección de Ordenamiento Pesquero es el órgano encargado de: a) Programar las actividades técnicas y proponer a la Dirección Nacional las políticas y estrategias para el desa- rrollo de la actividad extractiva y de procesamiento pes- quero; b) Formular la normatividad relativa a la aplicación de sistemas de ordenamiento o, cuando corresponda, de medi- das de ordenamiento de las actividades extractivas y de procesamiento, en base a los conocimientos actualizados de los componentes biológicos pesqueros y socioeconómicos, así como efectuar su seguimiento; c) Elaborar y actualizar los sistemas de ordenamiento pesquero; d) Promover la adopción de medidas relativas al desa- rrollo de nuevas pesquerías y priorizar la ejecución de las investigaciones que el sector requiere; e) Formular y elaborar propuestas sobre la política del Ministerio de Pesquería en materia de asuntos de pesca a nivel nacional e internacional; f) Representar a la Dirección Nacional y al Ministerio en comisiones multisectoriales y eventos nacionales e internacionales; g) Efectuar la evaluación de las actividades de la flota pesquera y la producción de las plantas de procesamiento de carácter industrial y artesanal, a fin de proponer las medidas regulatorias que correspondan; y, h) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro. Artículo 61º .- La Dirección de Administración Pesque- ra es el órgano encargado de: a) Evaluar y proponer el otorgamiento de autorizacio- nes y permisos para desarrollar actividades extractivas correspondientes a la pesca artesanal, industrial, deporti- va, de investigación, así como el funcionamiento de acua- rios comerciales; b) Evaluar las solicitudes para desarrollar actividades de procesamiento correspondientes al sector artesanal, industrial e investigación; c) Evaluar las solicitudes para otorgar permisos, licen- cias y certificados contemplados en convenios o tratados suscritos por el Perú, así como aquellas que se acojan a los regímenes especiales de pesca que promuevan la participa- ción temporal de flota extranjera; d) Evaluar las solicitudes para acogerse a los regímenes provisionales o temporales de pesca para acceder, con carácter general, a la explotación y procesamiento de recursos hidrobiológicos y proponer los convenios a suscri- birse; e) Evaluar las certificaciones de artes o aparejos de pesca, equipos de conservación o preservación a bordo u otros asociados a la actividad extractiva, así como a la de procesamiento pesquero; f) Inspeccionar a la flota extranjera que cuenta con permiso de pesca y de las embarcaciones que arriben a puerto peruano, y proponer, de ser el caso, el otorgamiento de las autorizaciones de transbordo y depósito de mercade- ría en tránsito; g) Realizar el seguimiento de los pagos de derechos de pesca; h) Evaluar y proponer la aprobación de sistemas de codificación para la identificación de productos y plantas pesqueras; i) Evaluar los recursos impugnativos interpuestos con- tra las Resoluciones Directorales de la Dirección Nacional; j) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro. DE LA DIRECCION NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 62º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es el órgano técnico normativo encar- gado de proponer, implementar y supervisar la política sectorial nacional relativa al seguimiento, control y vigi- lancia de las actividades pesqueras y de acuicultura, en concordancia con la normatividad vigente; así como eva- luar y aplicar las sanciones correspondientes. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director Nacional que depende directamente del Viceministro.Artículo 63º .- Son funciones de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia: a) Formular y proponer a la Alta Dirección las políticas y estrategias para el desarrollo de las actividades de seguimiento, control y vigilancia; b) Formular los planes, programas y presupuesto en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto para la ejecución de las actividades de segui- miento, control y vigilancia; c) Programar y ejecutar la vigilancia e inspección de los productos hidrobiológicos en la pesca, captura, recolección o cosecha, transporte, comercialización y su procesamiento a fin de cautelar su utilización racional y sostenida; d) Programar y ejecutar la vigilancia e inspección de la actividad acuícola, tanto marina como continental, así como de las zonas de reserva y unidades de conservación; e) Programar y ejecutar la vigilancia de los derechos administrativos otorgados por el Ministerio de Pesquería y dependencias regionales relativas a las actividades ex- tractivas, de procesamiento, acuicultura y aspectos medio ambientales; f) Mantener el Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT- para el seguimiento de la flota pesquera; g) Verificar, evaluar y supervisar la implementación, ejecución y desarrollo del programa de seguimiento, con- trol y vigilancia; h) Verificar y supervisar los límites de concentración productiva industrial y artesanal; i) Verificar y supervisar el cumplimiento de la norma- tividad en materia ambiental; j) Imponer en primera instancia y a nivel nacional las sanciones por infracciones que se deriven del ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas de mayor escala y menor escala; así como por infracciones ambientales que se deriven del ejercicio de dichas actividades; k) Resolver en segunda instancia administrativa los procesos administrativos sancionadores que se inicien en las direcciones regionales de pesquería; l) Elevar al Comité de Apelación de Sanciones, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de las direcciones nacionales; y, m) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Direc- ción. Artículo 64º .- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia cuenta con los siguientes órganos: • Dirección de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones • Dirección de Inspección y Fiscalización Artículo 65º .- La Dirección de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones es el órgano encargado de: a) Administrar y operar el SISESAT como instrumento de soporte técnico, informático y logístico para el desarro- llo de las acciones de seguimiento y vigilancia; b) Realizar seguimiento de la posición geográfica, con- centración de flota industrial y el procesamiento automa- tizado de los reportes; así como evaluar el cumplimiento de las disposiciones establecidas sobre las diferentes pesque- rías debiendo informar a la Dirección de Inspección y Fiscalización, y dependencias regionales de pesquería, en coordinación permanente con el Instituto del Mar del Perú y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú; c) Efectuar la vigilancia y verificación de la instalación, operación y mantenimiento del sistema de pesaje electró- nico automático, a fin de que se cumplan las normas técnicas y metrológicas; d) Efectuar el seguimiento de la información contrasta- ble procedente del sistema satelital, del pesaje electrónico automático y de las declaraciones juradas; e) Dirigir y desarrollar el proceso administrativo san- cionador mediante la evaluación de los elementos del sistema de seguimiento, control y vigilancia; y, f) Cumplir con otras funciones que le asigne el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Artículo 66º .- La Dirección de Inspección y Fiscaliza- ción, es el órgano encargado de: a) Programar y ejecutar la vigilancia de los derechos administrativos de acceso a los recursos hidrobiológicos, el estado y las condiciones de operación de las embarcaciones pesqueras; así como de las plantas o establecimientos