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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2001 (08/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 199696 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 g) Formular, proponer y evaluar en coordinación con los gobiernos regionales, la ejecución de programas orientados a lograr la eficiencia operativa de la flota pesquera artesa- nal; h) Coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, así como con otras instituciones para el apoyo a los agentes de actividad pesquera artesanal; i) Establecer y mantener relaciones de coordinación y apoyo con entidades similares a nivel internacional; j) Promover y difundir, a través de los diferentes me- dios, el acceso a la seguridad social del pescador y procesa- dor pesquero artesanal; k) Propiciar el otorgamiento de áreas en el ámbito marítimo y continental para el desarrollo de actividades acuícolas a los pescadores artesanales debidamente orga- nizados; l) Proponer las normas regulatorias vinculadas a la actividad pesquera artesanal; y, m) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Direc- ción. Artículo 54º .- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional de Pesca Artesanal cuenta con los siguientes órganos: • Dirección de Promoción Pesquera • Dirección de Gestión Empresarial Artículo 55º .- La Dirección de Promoción Pesquera es el órgano encargado de: a) Elaborar y proponer las políticas y estrategias para la promoción de la actividad pesquera artesanal; b) Absolver consultas de los gremios de la pesca artesa- nal y organismos del sector público y privado; c) Coordinar con la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, asimismo con la Dirección Nacio- nal de Acuicultura el ordenamiento pesquero y adecuación técnica de la pesquería artesanal; d) Formular los anteproyectos de normas y disposicio- nes reglamentarias en materia de pesca artesanal que se le encomiende o proponerlos a la Alta Dirección; e) Emitir dictámenes en los expedientes administrati- vos correspondientes a la inscripción de organizaciones sociales representativas de los pescadores y procesadores artesanales, la renovación de sus juntas directivas, así como el otorgamiento de la constancia artesanal respecti- va; f) Proponer, coordinar y apoyar a las comisiones y grupos de especialistas en la elaboración de programas y normas reglamentarias para la pesca artesanal; g) Proponer, supervisar y llevar el registro de las organizaciones sociales y empresas pesqueras de pescado- res y procesadores artesanales a nivel nacional, así como el registro de los mismos y la realización de publicaciones que sean de interés para la pesca artesanal; h) Promover la elaboración de estudios técnicos, econó- micos e investigaciones que contribuyan a la formación de empresas pesqueras artesanales en las diferentes fases de la actividad pesquera; i) Asesorar y capacitar a las organizaciones sociales de pescadores artesanales para la administración de infraes- tructuras pesqueras; j) Formular y actualizar mecanismos de coordinación con entidades similares a nivel internacional; k) Mantener actualizado el registro de pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes de conformidad con la normatividad vigente sobre coberturas de seguridad social; y, l) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Pesca Artesanal. Artículo 56º .- La Dirección de Gestión Empresarial es el órgano encargado de: a) Elaborar y proponer las alternativas de políticas y estrategias para la gestión empresarial de los pescadores dedicados a la actividad pesquera artesanal; b) Realizar, coordinar y supervisar la edición de códi- gos, disposiciones legales y normatividad de interés para la pesca artesanal; c) Programar acciones de asesoramiento y capacitación a las organizaciones sociales y empresas pesqueras artesa- nales, principalmente en aspectos de manipuleo, preserva- ción, procesamiento y comercialización de productos pes- queros;d) Organizar seminarios, charlas y otros certámenes para analizar, debatir y divulgar los códigos, dispositivos legales, problemáticas y acciones de la pesquería artesa- nal, orientados a elevar el nivel social, económico, cultural y técnico de las organizaciones sociales y empresas pesque- ras artesanales; e) Coordinar, supervisar, asesorar y evaluar la gestión empresarial de las infraestructuras pesqueras artesanales cedidas en administración mediante convenio propender a que tengan una rentabilidad sostenida que permita su consolidación; f) Brindar asesoramiento y capacitación a las organiza- ciones sociales y empresas pesqueras artesanales para el desarrollo de actividades acuícolas en el ámbito marítimo y continental; g) Propiciar el aprovechamiento integral de las infraes- tructuras pesqueras artesanales para que las organizacio- nes sociales de pescadores artesanales realicen activida- des de procesamiento y comercialización; h) Concertar convenios con entidades públicas y priva- das para la realización de eventos que permitan optimizar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal; i) Proponer proyectos de convenios con organismos nacionales e internacionales orientados a elevar el nivel social, económico, cultural y técnico de los pescadores artesanales y familiares; y, j) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Pesca Artesanal. DE LA DIRECCION NACIONAL DE EXTRACCION Y PROCESAMIENTO PESQUERO Artículo 57º .- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero es el órgano técnico normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervi- sar la política sectorial, relativa a las actividades de su competencia. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director Nacional que depende directamente del Vice- ministro. Artículo 58º .- Son funciones de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero: a) Formular y proponer a la Alta Dirección la política y estrategias para el desarrollo de las actividades extracti- vas y de procesamiento; b) Formular y proponer las normas relativas a la apli- cación de sistemas de ordenamiento de las actividades extractivas y de procesamiento, que garanticen una ade- cuada conservación, control y aprovechamiento responsa- ble de los recursos hidrobiológicos, con base a la informa- ción técnico-científica y aspectos socioeconómicos; c) Evaluar técnicamente las solicitudes para desarro- llar actividades pesqueras extractivas de la flota nacional y extranjera, así como las actividades de transformación a nivel nacional y otorgar, de ser el caso, las autorizaciones, permisos y licencias que correspondan; d) Efectuar el seguimiento, administración y supervi- sión de los derechos otorgados por el Ministerio de Pesque- ría y por las dependencias regionales, relativas a las actividades extractivas y de procesamiento; e) Elaborar planes, programas y presupuestos en coor- dinación con la Oficina General de Planificación y Presu- puesto, relativos a las actividades extractivas y de proce- samiento; f) Promover, ejecutar y evaluar los programas de desarrollo de las actividades extractivas y de procesa- miento, en concertación con los Gobiernos Regionales y las entidades públicas y privadas, orientadas al aprove- chamiento responsable del recurso hidrobiológico y del medio acuático; g) Promover y coordinar la investigación que requiera el sector, y priorizar su ejecución; h) Realizar el seguimiento de los asuntos internaciona- les relativo a las actividades extractivas y de procesamien- to, así como proponer las líneas de acción a seguir; i) Evaluar y aprobar los convenios a suscribirse con los titulares de derechos otorgados; j) Promover, apoyar y supervisar la ejecución de progra- mas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profe- sional y técnico, en el ámbito de su competencia; y, k) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Direc- ción. Artículo 59º .- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero cuenta con los siguientes órganos: