Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001

g) Formular, proponer y evaluar en coordinacion con los gobiernos regionales, la ejecucion de programas orientados a lograr la eficiencia operativa de la flota pesquera artesanal; h) Coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, asi como con otras instituciones para el apoyo a los agentes de actividad pesquera artesanal; i) Establecer y mantener relaciones de coordinacion y apoyo con entidades similares a nivel internacional; j) Promover y difundir, a traves de los diferentes medios, el acceso a la seguridad social del pescador y procesador pesquero artesanal; k) Propiciar el otorgamiento de areas en el ambito maritimo y continental para el desarrollo de actividades acuicolas a los pescadores artesanales debidamente organizados; l) Proponer las normas regulatorias vinculadas a la actividad pesquera artesanal; y, m) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Direccion. Articulo 54º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Direccion Nacional de Pesca Artesanal cuenta con los siguientes organos: · Direccion de Promocion Pesquera · Direccion de Gestion Empresarial Articulo 55º.- La Direccion de Promocion Pesquera es el organo encargado de: a) Elaborar y proponer las politicas y estrategias para la promocion de la actividad pesquera artesanal; b) Absolver consultas de los gremios de la pesca artesanal y organismos del sector publico y privado; c) Coordinar con la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, asimismo con la Direccion Nacional de Acuicultura el ordenamiento pesquero y adecuacion tecnica de la pesqueria artesanal; d) Formular los anteproyectos de normas y disposiciones reglamentarias en materia de pesca artesanal que se le encomiende o proponerlos a la Alta Direccion; e) Emitir dictamenes en los expedientes administrativos correspondientes a la inscripcion de organizaciones sociales representativas de los pescadores y procesadores artesanales, la renovacion de sus juntas directivas, asi como el otorgamiento de la MORDAZA artesanal respectiva; f) Proponer, coordinar y apoyar a las comisiones y grupos de especialistas en la elaboracion de programas y normas reglamentarias para la pesca artesanal; g) Proponer, supervisar y llevar el registro de las organizaciones sociales y empresas pesqueras de pescadores y procesadores artesanales a nivel nacional, asi como el registro de los mismos y la realizacion de publicaciones que MORDAZA de interes para la pesca artesanal; h) Promover la elaboracion de estudios tecnicos, economicos e investigaciones que contribuyan a la formacion de empresas pesqueras artesanales en las diferentes fases de la actividad pesquera; i) Asesorar y capacitar a las organizaciones sociales de pescadores artesanales para la administracion de infraestructuras pesqueras; j) Formular y actualizar mecanismos de coordinacion con entidades similares a nivel internacional; k) Mantener actualizado el registro de pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes de conformidad con la normatividad vigente sobre coberturas de seguridad social; y, l) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Nacional de Pesca Artesanal. Articulo 56º.- La Direccion de Gestion Empresarial es el organo encargado de: a) Elaborar y proponer las alternativas de politicas y estrategias para la gestion empresarial de los pescadores dedicados a la actividad pesquera artesanal; b) Realizar, coordinar y supervisar la edicion de codigos, disposiciones legales y normatividad de interes para la pesca artesanal; c) Programar acciones de asesoramiento y capacitacion a las organizaciones sociales y empresas pesqueras artesanales, principalmente en aspectos de manipuleo, preservacion, procesamiento y comercializacion de productos pesqueros;

d) Organizar seminarios, charlas y otros certamenes para analizar, debatir y divulgar los codigos, dispositivos legales, problematicas y acciones de la pesqueria artesanal, orientados a elevar el nivel social, economico, cultural y tecnico de las organizaciones sociales y empresas pesqueras artesanales; e) Coordinar, supervisar, asesorar y evaluar la gestion empresarial de las infraestructuras pesqueras artesanales cedidas en administracion mediante convenio propender a que tengan una rentabilidad sostenida que permita su consolidacion; f) Brindar asesoramiento y capacitacion a las organizaciones sociales y empresas pesqueras artesanales para el desarrollo de actividades acuicolas en el ambito maritimo y continental; g) Propiciar el aprovechamiento integral de las infraestructuras pesqueras artesanales para que las organizaciones sociales de pescadores artesanales realicen actividades de procesamiento y comercializacion; h) Concertar convenios con entidades publicas y privadas para la realizacion de eventos que permitan optimizar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal; i) Proponer proyectos de convenios con organismos nacionales e internacionales orientados a elevar el nivel social, economico, cultural y tecnico de los pescadores artesanales y familiares; y, j) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Nacional de Pesca Artesanal. DE LA DIRECCION NACIONAL DE EXTRACCION Y PROCESAMIENTO PESQUERO Articulo 57º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero es el organo tecnico normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la politica sectorial, relativa a las actividades de su competencia. Esta a cargo de un funcionario con categoria de Director Nacional que depende directamente del Viceministro. Articulo 58º.- Son funciones de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero: a) Formular y proponer a la Alta Direccion la politica y estrategias para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento; b) Formular y proponer las normas relativas a la aplicacion de sistemas de ordenamiento de las actividades extractivas y de procesamiento, que garanticen una adecuada conservacion, control y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, con base a la informacion tecnico-cientifica y aspectos socioeconomicos; c) Evaluar tecnicamente las solicitudes para desarrollar actividades pesqueras extractivas de la flota nacional y extranjera, asi como las actividades de transformacion a nivel nacional y otorgar, de ser el caso, las autorizaciones, permisos y licencias que correspondan; d) Efectuar el seguimiento, administracion y supervision de los derechos otorgados por el Ministerio de Pesqueria y por las dependencias regionales, relativas a las actividades extractivas y de procesamiento; e) Elaborar planes, programas y presupuestos en coordinacion con la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, relativos a las actividades extractivas y de procesamiento; f) Promover, ejecutar y evaluar los programas de desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, en concertacion con los Gobiernos Regionales y las entidades publicas y privadas, orientadas al aprovechamiento responsable del recurso hidrobiologico y del medio acuatico; g) Promover y coordinar la investigacion que requiera el sector, y priorizar su ejecucion; h) Realizar el seguimiento de los asuntos internacionales relativo a las actividades extractivas y de procesamiento, asi como proponer las lineas de accion a seguir; i) Evaluar y aprobar los convenios a suscribirse con los titulares de derechos otorgados; j) Promover, apoyar y supervisar la ejecucion de programas y acciones de capacitacion y perfeccionamiento profesional y tecnico, en el ambito de su competencia; y, k) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Direccion. Articulo 59º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero cuenta con los siguientes organos:

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