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Pág. 199695 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 c) Dirigir, coordinar, evaluar y promover el desarrollo del procesamiento automático de datos, así como los siste- mas y aplicaciones informáticas para el sector en sus diferentes niveles, facilitando la actualización permanente del banco de datos del Ministerio; d) Diseñar y organizar los sistemas de control y proce- samiento de datos, precisando las necesidades de informa- ción de las diferentes dependencias, el flujo de los procedi- mientos, las características de los formularios y los repor- tes; así como administrar y evaluar las redes y el desarrollo y soporte técnico de los equipos de cómputo; e) Formular y proponer a la Alta Dirección el plan de contingencia del sector pesquería; f) Coordinar y supervisar el proceso estadístico del sector pesquería, y elaborar normas y directivas para el desarrollo de la información; g) Producir, centralizar y difundir las estadísticas en el ámbito del sector pesquería, de acuerdo a las normas y disposiciones técnicas del Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática, así como las emitidas por el Ministerio; h) Mantener actualizado de registros administrativos del sector pesquería; e, i) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Direc- ción. CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 46º .- El Ministerio de Pesquería cuenta con cinco (5) órganos de línea que dependen directamente del Viceministro. • Dirección Nacional de Acuicultura • Dirección Nacional de Pesca Artesanal • Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero • Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia • Dirección Nacional de Medio Ambiente DE LA DIRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA Artículo 47º .- La Dirección Nacional de Acuicultura es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la política sectorial relativa a las actividades de acuicultura. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director Nacional que depen- de directamente del Viceministro. Artículo 48º .- Son funciones de la Dirección Nacional de Acuicultura: a) Formular y proponer a la Alta Dirección la política y estrategias para el desarrollo de las actividades de acuicul- tura; b) Elaborar planes, programas y presupuestos relativos a las actividades de acuicultura en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto; c) Proponer y supervisar la normatividad para el desa- rrollo de la acuicultura orientada al aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático, en base a los informes científicos que emitan los organismos competentes; d) Otorgar los derechos correspondientes a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de actividades de acuicultura; e) Supervisar el desarrollo de la actividad de acuicultu- ra a nivel nacional; f) Formular y proponer convenios con organismos na- cionales e internacionales para desarrollar la acuicultura; g) Promover la ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional y técnico, en el ámbito de su competencia; h) Efectuar las coordinaciones interinstitucionales a fin de propiciar el desarrollo de la acuicultura a nivel nacional; e, i) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Direc- ción. Artículo 49º .- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Acuicultura cuenta con los si- guientes órganos: • Dirección de Maricultura • Dirección de Acuicultura Continental Artículo 50º .- La Dirección de Maricultura es el órgano encargado de:a) Elaborar y proponer a la Dirección Nacional de Acuicultura la política y estrategias que conlleven al desa- rrollo de cultivo de los recursos hidrobiológicos en aguas marinas; b) Formular, ejecutar y evaluar programas para promo- ver el desarrollo de la maricultura, la optimización del uso, conservación de los recursos hidrobiológicos y el aprove- chamiento responsable del medio acuático; c) Efectuar las coordinaciones interinstitucionales co- rrespondientes para la habilitación de áreas de mar para el desarrollo de actividades acuícolas; d) Evaluar los estudios para el desarrollo de actividades de maricultura y proponer el otorgamiento de los derechos correspondientes; e) Proponer la emisión de normas para la promoción y desarrollo de la maricultura; f) Brindar la información técnica requerida por las personas naturales y jurídicas interesadas en desarrollar la actividad de maricultura; g) Proponer la ejecución de programas de capacitación y entrenamiento del personal a su cargo; y, h) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Acuicultura. Artículo 51º .- La Dirección de Acuicultura Continen- tal es el órgano encargado de: a) Elaborar y proponer a la Dirección Nacional de Acuicultura las políticas y estrategias que conllevan al desarrollo del cultivo de recursos hidrobiológicos en aguas continentales; b) Formular, ejecutar y evaluar programas para promo- ver el desarrollo de la acuicultura continental, optimizan- do el uso, conservación de los recursos hidrobiológicos y el aprovechamiento responsable del medio acuático; c) Efectuar las coordinaciones interinstitucionales co- rrespondientes para la habilitación de áreas acuáticas continentales para el desarrollo de actividades acuícolas; d) Evaluar los estudios para el desarrollo de actividades de acuicultura continental, y proponer el otorgamiento de los derechos correspondientes; e) Proponer la emisión de normas para la promoción y desarrollo de la acuicultura continental; f) Brindar la información técnica requerida por las personas naturales y jurídicas interesadas en desarrollar la actividad de acuicultura continental; g) Proponer la ejecución de programas de capacitación y entrenamiento del personal a su cargo; y, h) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Acuicultura. DE LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA ARTESANAL Artículo 52º .- La Dirección Nacional de Pesca Artesa- nal es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la política secto- rial, relativa a las actividades de pesca artesanal. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director Nacional que depende directamente del Viceministro. Artículo 53º .- Son funciones de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal: a) Formular, ejecutar y proponer las políticas para el desarrollo integral de la pesquería artesanal en el ámbito marítimo y continental; b) Colaborar y coordinar con los organismos públicos del sector y otras entidades públicas o privadas para un eficaz ejercicio de sus funciones en apoyo a la pesca artesa- nal; c) Normar, promover, asesorar, coordinar y supervisar los programas promocionales que propendan a la integra- ción de pescadores y procesadores pesqueros artesanales; d) Promover, asesorar, evaluar y supervisar el otorga- miento de certificaciones e inscripciones de organizaciones sociales representativas de pescadores artesanales, así como otorgar la constancia artesanal respectiva; e) Promover, apoyar, asesorar, coordinar y supervisar la ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional y técnico de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales, en las diferentes fases del proceso productivo e incentivar a que asuman su rol empresarial como visión de futuro; f) Normar, promover, capacitar, coordinar, asesorar y supervisar la gestión empresarial de las infraestructuras pesqueras artesanales que mediante convenio adminis- tran las organizaciones sociales de pescadores artesanales, e incentivar el desarrollo y consolidación empresarial;