Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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c) Dirigir, coordinar, evaluar y promover el desarrollo del procesamiento automatico de datos, asi como los sistemas y aplicaciones informaticas para el sector en sus diferentes niveles, facilitando la actualizacion permanente del banco de datos del Ministerio; d) Disenar y organizar los sistemas de control y procesamiento de datos, precisando las necesidades de informacion de las diferentes dependencias, el flujo de los procedimientos, las caracteristicas de los formularios y los reportes; asi como administrar y evaluar las redes y el desarrollo y soporte tecnico de los equipos de computo; e) Formular y proponer a la Alta Direccion el plan de contingencia del sector pesqueria; f) Coordinar y supervisar el MORDAZA estadistico del sector pesqueria, y elaborar normas y directivas para el desarrollo de la informacion; g) Producir, centralizar y difundir las estadisticas en el ambito del sector pesqueria, de acuerdo a las normas y disposiciones tecnicas del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, asi como las emitidas por el Ministerio; h) Mantener actualizado de registros administrativos del sector pesqueria; e, i) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Direccion. CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DE LINEA Articulo 46º.- El Ministerio de Pesqueria cuenta con cinco (5) organos de linea que dependen directamente del Viceministro. · Direccion Nacional de Acuicultura · Direccion Nacional de Pesca Artesanal · Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero · Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia · Direccion Nacional de Medio Ambiente DE LA DIRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA Articulo 47º.- La Direccion Nacional de Acuicultura es el organo tecnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la politica sectorial relativa a las actividades de acuicultura. Esta a cargo de un funcionario con categoria de Director Nacional que depende directamente del Viceministro. Articulo 48º.- Son funciones de la Direccion Nacional de Acuicultura: a) Formular y proponer a la Alta Direccion la politica y estrategias para el desarrollo de las actividades de acuicultura; b) Elaborar planes, programas y presupuestos relativos a las actividades de acuicultura en coordinacion con la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; c) Proponer y supervisar la normatividad para el desarrollo de la acuicultura orientada al aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos y del medio acuatico, en base a los informes cientificos que emitan los organismos competentes; d) Otorgar los derechos correspondientes a las personas naturales y juridicas para el desarrollo de actividades de acuicultura; e) Supervisar el desarrollo de la actividad de acuicultura a nivel nacional; f) Formular y proponer convenios con organismos nacionales e internacionales para desarrollar la acuicultura; g) Promover la ejecucion de programas y acciones de capacitacion y perfeccionamiento profesional y tecnico, en el ambito de su competencia; h) Efectuar las coordinaciones interinstitucionales a fin de propiciar el desarrollo de la acuicultura a nivel nacional; e, i) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Direccion. Articulo 49º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Direccion Nacional de Acuicultura cuenta con los siguientes organos: · Direccion de Maricultura · Direccion de Acuicultura Continental Articulo 50º.- La Direccion de Maricultura es el organo encargado de:

a) Elaborar y proponer a la Direccion Nacional de Acuicultura la politica y estrategias que conlleven al desarrollo de cultivo de los recursos hidrobiologicos en aguas marinas; b) Formular, ejecutar y evaluar programas para promover el desarrollo de la maricultura, la optimizacion del uso, conservacion de los recursos hidrobiologicos y el aprovechamiento responsable del medio acuatico; c) Efectuar las coordinaciones interinstitucionales correspondientes para la habilitacion de areas de mar para el desarrollo de actividades acuicolas; d) Evaluar los estudios para el desarrollo de actividades de maricultura y proponer el otorgamiento de los derechos correspondientes; e) Proponer la emision de normas para la promocion y desarrollo de la maricultura; f) Brindar la informacion tecnica requerida por las personas naturales y juridicas interesadas en desarrollar la actividad de maricultura; g) Proponer la ejecucion de programas de capacitacion y entrenamiento del personal a su cargo; y, h) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Nacional de Acuicultura. Articulo 51º.- La Direccion de Acuicultura Continental es el organo encargado de: a) Elaborar y proponer a la Direccion Nacional de Acuicultura las politicas y estrategias que conllevan al desarrollo del cultivo de recursos hidrobiologicos en aguas continentales; b) Formular, ejecutar y evaluar programas para promover el desarrollo de la acuicultura continental, optimizando el uso, conservacion de los recursos hidrobiologicos y el aprovechamiento responsable del medio acuatico; c) Efectuar las coordinaciones interinstitucionales correspondientes para la habilitacion de areas acuaticas continentales para el desarrollo de actividades acuicolas; d) Evaluar los estudios para el desarrollo de actividades de acuicultura continental, y proponer el otorgamiento de los derechos correspondientes; e) Proponer la emision de normas para la promocion y desarrollo de la acuicultura continental; f) Brindar la informacion tecnica requerida por las personas naturales y juridicas interesadas en desarrollar la actividad de acuicultura continental; g) Proponer la ejecucion de programas de capacitacion y entrenamiento del personal a su cargo; y, h) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Nacional de Acuicultura. DE LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA ARTESANAL Articulo 52º.- La Direccion Nacional de Pesca Artesanal es el organo tecnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la politica sectorial, relativa a las actividades de pesca artesanal. Esta a cargo de un funcionario con categoria de Director Nacional que depende directamente del Viceministro. Articulo 53º.- Son funciones de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal: a) Formular, ejecutar y proponer las politicas para el desarrollo integral de la pesqueria artesanal en el ambito maritimo y continental; b) Colaborar y coordinar con los organismos publicos del sector y otras entidades publicas o privadas para un eficaz ejercicio de sus funciones en apoyo a la pesca artesanal; c) Normar, promover, asesorar, coordinar y supervisar los programas promocionales que propendan a la integracion de pescadores y procesadores pesqueros artesanales; d) Promover, asesorar, evaluar y supervisar el otorgamiento de certificaciones e inscripciones de organizaciones sociales representativas de pescadores artesanales, asi como otorgar la MORDAZA artesanal respectiva; e) Promover, apoyar, asesorar, coordinar y supervisar la ejecucion de programas y acciones de capacitacion y perfeccionamiento profesional y tecnico de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales, en las diferentes fases del MORDAZA productivo e incentivar a que asuman su rol empresarial como vision de futuro; f) Normar, promover, capacitar, coordinar, asesorar y supervisar la gestion empresarial de las infraestructuras pesqueras artesanales que mediante convenio administran las organizaciones sociales de pescadores artesanales, e incentivar el desarrollo y consolidacion empresarial;

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