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Pág. 199700 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 Incluyen el procedimiento "Acceso a la información que posean o produzcan las diversas direcciones y oficinas del Minis- terio" en el TUPA del Ministerio DECRETO SUPREMO Nº 011-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM se dispuso que las entidades del sector público debían incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, en un plazo máximo de 30 días hábiles, un procedimiento que posibilite el acceso a la información que posean o produzcan y, asimismo, se establecie- ron las normas generales que regirán dicho procedimiento; Que por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Pesquería y se estableció, en su Artículo 6º, que por Resolución Ministerial se aprobaría la relación de servicios que brinda el citado Ministerio y las tarifas que corresponde abonar por los mismos; Que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos debe contener la totalidad de trámites que pueden seguirse ante una determinada entidad, por lo que se ha considera-do conveniente incluir en el TUPA del Ministerio de Pes- quería la relación de servicios que brinda dicha entidad; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; SE DECRETA: Artículo 1º.- Incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, el procedimiento Nº 53 denominado “Acceso a la información que posean o produzcan las diversas direcciones y oficinas del Ministerio”, cuyos requi- sitos, forma de calificación y demás características constan en el Anexo I y forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Incluir en el TUPA del Ministerio de Pesquería a que se refiere el artículo anterior, la relación de servicios que presta dicho Ministerio, cuya relación, en anexo II forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Derogar el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y la Resolución Ministerial Nº 235-2000-PE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería ANEXO I UNIDAD ORGANICA: SECRETARIA GENERAL Nº DENOMINACION PAGO CALIFICACION PLAZO DEPENDENCIA DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE DEL REQUISITOS DERECHOS EVALUACION QUE INICIA QUE APRUEBA RESUELVE PROCEDIMIENTO TRAMITE AUT. POS. NEG. DIAS TRAMITE TRAMITE RECURSO IMPUG. 53Acceso a la información que 1. Solicitud dirigida al Secretario General, X 5 Ofic.Adm. Secretaría DVM posean o produzcan las diversas especificando la información exacta a la Docum. General direcciones y oficinas del que desea acceder. del MIPE Ministerio (*) 2. Constancia de pago por derecho de trámite. 0.0083 UIT. 3. Declaración Jurada comprometiendose a cancelar el costo de la reproducción o copia de la información. NOTA: (*) En caso de denegarse la solicitud por carecer de la información requerida, la autoridad está obligada, además de poner en conocimiento del particular dicha circunstancia, a comunicar la ubicación o destino de dicha información al solicitante siempre que esté enterado de ella. ANEXO II SERVICIOS QUE PRESTA EL MINISTERIO DE PESQUERIA Nº DENOMINACION PAGO DEPENDENCIA AUTORIDAD DEL REQUISITOS DE DE QUE BRINDA SERVICIO DERECHOS PRESENTACION EL SERVICIO 1Inspecciones Técnicas a pedido de parte 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción. Of. Adm. Doc. DNE 2. Constancia de pago por servicios de Inspección Técnica del MIPE a efectuarse por el MIPE (1) TOTAL 0.05 UIT 2Formulario de verificación con fines de 1.- Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Acuicultura o Oficina Adm . Doc. DNA tramitar el otorgamiento de una concesión Dirección Regional de Pesquería correspondiente, según Formato “A”. MIPE o Dirección Dirección para desarrollar la actividad de acuicultura o 2.- Constancia del pago por derecho de trámite. 0.05 UIT Regional o Regional de una autorización para investigación en (Investigación exonerado). TOTAL Subregional de Pesquería acuicultura . (Vigencia 60 días renovables). 0.05 UIT Pesquería En el caso de renovación del Formulario de 1.- Solicitud dirigida al Director Nacional de Acuicultura o Oficina Adm . Doc. DNA Verificación: Dirección Regional de Pesquería correspondiente, según Formato “A”. MIPE o Dirección Dirección 2.- Constancia de pago por derecho de trámite 0.025 UIT Regional o Regional de (Investigación exonerado). TOTAL Subregional de Pesquería 0.025 UIT Pesquería 3Reporte emitido por el Sistema de Seguimiento 1.- Solicitud dirigida a la Oficina General de Economía Pesquera. Satelital de embarcaciones pesqueras 2.- Copia simple del documento que acredite la propiedad de (track y tabulado de posición). la embarcación. 3.- Recibo de pago por derecho de trámite. 4Calificación de Declaración Jurada 1.- Solicitud dirigida a la Dirección de Oficina Inspector DNA Ambiental para proyectos de inver- Medio Ambiente. Administración Dirección sión de Programas Multisectoriales 2.- Adjuntar tres (3) ejemplares de la Documentaria Regional o de Crédito-BID Declaración Jurada. MIPE o Dirección Subregional Regional o de Pesquería Subregional de Pesquería 5Certificación de desinfección de ovas 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Acuicultura, Dirección Regional o Subregional de Pesquería, correspondiente. 2. Constancia de pago por inspección, siempre que la inspección se realice fuera de la provincia donde se ubique el órgano a quien se 0.0017 UIT Oficina Adm. Doc. Oficina General dirige la solicitud, asumiendo los interesados los gastos por del Ministerio de de Economía traslado. Pesquería Pesquera (1) MONTO APLICABLE AL PUERTO DEL CALLAO POR DÍA/INSPECTOR. SI LA INSPECCIÓN SE REALIZARA FUERA DE LIMA Y CALLAO, EL INTERESADO DEBERÁ ADEMÁS SUFRAGAR LOS GASTOS DE TRASLADO. SI SE EFECTUARA DÍA DOMINGO O FERIADO EL MONTO SE INCREMENTARÁ EN UN 50%.