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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2001 (08/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 199702 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 265-2000-PE se aprobó un Convenio Interinstitucional entre el Ministe- rio de Pesquería y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), encargándose a este último la ejecución del Proyecto TCP/PER/8924 "Promoción del Consumo de Pes- cado en Poblaciones de Bajos Ingresos en Apoyo al Progra- ma de Seguridad Alimentaria", con la participación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); Que en el marco del referido Proyecto, se prioriza la orientación de las acciones de capacitación, comercialización a nivel piloto y promoción del consumo y educación al consumi- dor, a la utilización de las especies de pequeños pelágicos, así como la organización y desarrollo de un Seminario Taller Regional que permita la difusión de los resultados; Que la Sede Central y la Oficina Regional de la FAO, han realizado coordinaciones con los organismos y entida- des localizadas en Chile y Argentina dedicadas a la utiliza- ción de especies de pequeños pelágicos para que el ITP promueva acciones de coordinación relacionadas con los objetivos del aludido Proyecto; Que con Acuerdo Nº 012-04-2001-ITP/CD adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 004-2001-ITP/CD del 22 de febrero de 2001, se designó al Presidente del Consejo Directivo del ITP, ingeniero Salvador Carrión Razurí, para que viaje a las ciudades de Mar del Plata, Argentina y, de Santiago de Chile, a fin de realizar las coordinaciones necesarias con los organismos y entidades de investigación y desarrollo relacionadas con el Proyecto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 909 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053- 84-PCM, 010-88-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM, 037-91- PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero SALVADOR CARRION RAZURI, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) a las ciudades de Mar del Plata, Argentina y, de Santiago de Chile, del 8 al 15 de marzo de 2001, para realizar coordinaciones con los organismos y entidades relacionadas con la investigación y utilización de especies pelágicas pequeñas, promoviendo los objetivos del Proyecto TCP/PER/8924 "Promoción del Consu- mo de Pescado en Poblaciones de Bajos Ingresos en Apoyo al Programa de Seguridad Alimentaria". Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Pesquería, con cargo a la contrapartida nacional del mencionado Proyecto, que por encargo ejecuta el ITP, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 967,00 - Viáticos 1200,00 - Tarifa CORPAC 25,00 Artículo 3º.- Al término de su viaje, el citado funciona- rio presentará un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, publíquese y comuníquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 19654 Declaran improcedente solicitud presen- tada por empresa sobre autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063-2001-PE/DNE Lima, 28 de febrero del 2001Visto el expediente de Registro Nº CE-00267003 del 21 de noviembre del 2000, presentado por la empresa "PES- QUERA PALBER S.A.C." CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorización de incremento de flota, para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 105.00 metros cúbicos de capacidad de bodega, con estiba en bodega en cajas y hielo como medio de preservación a bordo y para las faenas de pesca empleando la red de arrastre como arte de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino para el consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada al expediente presen- tado con escrito de Registro Nº CE-00267003 del 21 de noviembre del 2000, por la empresa "PESQUERA PALBER S.A.C.", se ha determinado que la información alcanzada en cumplimiento a los requisitos procedimentales y sus- tantivos de la normatividad pesquera vigente, sobre la construcción y así como en lo referente a las características de la embarcación pesquera no guarda conformidad con las características propias de la embarcación pesquera mate- ria de su solicitud, por lo que deviene en improcedente la solicitud de autorización de Incremento de flota presenta- da por la citada empresa; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante los Informes Nºs. 388- 2000-PE/DNE-Dacp y 077-2001-PE/DNE-Dacp y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y modificatorias Reso- lución Ministerial Nº 780-97-PE y el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa "PESQUERA PALBER S.A.C." sobre autorización de incremento de flota para la construc- ción de una (1) embarcación pesquera de madera de 105.00 metros cúbicos de capacidad de bodega, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 19539 Renuevan a Siete Mares S.A.C. y Perujap S.A.C. licencias de operación de plantas de congelado a bordo de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 064-2001-PE/DNPP Lima, 5 de marzo del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00112003 del 13 de febrero del 2001, presentado por SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 026-2001-PE/ DNPP del 31 de enero del 2001, renovada por la Resolución Directoral Nº 047-2001-PE/DNPP del 15 de febrero del 2001, se otorgó y renovó respectivamente a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA MARUTAKA TAKAMATU GYOG- YOBU, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera japonesa denominada "FUKUJU MARU Nº 17" con la capacidad instalada de 88 t/día; Que mediante Resolución Directoral Nº 043-2001- PE/DNE, del 20 de febrero de 2001, se prorrogó el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 003-2001-PE/DNE, prorrogado a su vez por la Resolu- ción Directoral Nº 019-2001-PE/DNE, a SIETE MARES