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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2001 (08/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 199698 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 industriales pesqueros y los otorgados para el desarrollo de la acuicultura; b) Programar y ejecutar la vigilancia de la normativi- dad medio ambiental; c) Realizar operativos e inspecciones permanentes e inopinadas a los diferentes puntos de embarque, proce- samiento, comercialización y transporte de productos hidrobiológicos, así como de los centros de acuicultura; y, d) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. DE LA DIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE Artículo 67º .- La Dirección Nacional de Medio Am- biente es el órgano técnico normativo encargado de propo- ner a la Alta Dirección los lineamientos de política para que el desarrollo de la actividad pesquera guarde armonía con la conservación del ambiente. Está a cargo de un funciona- rio con categoría de Director Nacional que depende direc- tamente del Viceministro. Artículo 68º .- Son funciones de la Dirección Nacional de Medio Ambiente: a) Formular y proponer a la Alta Dirección, las políticas y estrategias para que el desarrollo de la actividad pesque- ra guarde armonía con el medio ambiente; b) Proponer y supervisar normas y medidas de control para evitar el daño ambiental, así como velar por su cumplimiento; c) Evaluar, calificar y aprobar a las instituciones públi- cas y privadas que se dedican a la elaboración de estudios ambientales; d) Certificar los estudios ambientales en el sector pes- quería; e) Promover, coordinar y supervisar estudios en mate- ria ambiental, así como el uso de tecnologías limpias; f) Promover, apoyar y supervisar la ejecución de progra- mas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profe- sional en el ámbito de su competencia; g) Promover la educación ambiental a nivel de colegios, gremios, comunidades y población urbana y rural, en coordinación con el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional del Ambiente y otras entidades con fines simila- res para lograr la participación de la comunidad; h) Participar en comisiones técnicas de su competencia; i) Proceder a la evaluación en caso de denuncias, de los descargos y cuando considere que corresponde aplicar una sanción, remitir los resultados a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, j) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Direc- ción. Artículo 69º .- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Medio Ambiente cuenta con los siguientes órganos: • Dirección de Gestión Ambiental en Acuicultura y Ecosistemas Acuáticos • Dirección de Gestión Ambiental de Extracción y Procesamiento Pesquero Artículo 70º .- La Dirección de Gestión Ambiental en Acuicultura y Ecosistemas Acuáticos es el órgano encarga- do de: a) Dirigir, coordinar y supervisar actividades relacio- nadas con la protección ambiental de las actividades de acuicultura y de los ecosistemas acuáticos; b) Evaluar y calificar los estudios ambientales en el sector pesquería; c) Controlar el estado de la acuicultura en lo referente al cumplimiento de las normas ambientales; d) Proponer, dirigir y coordinar planes, programas y operativos relacionados a la protección ambiental de la acuicultura y la diversidad biológica de los ecosistemas acuáticos marinos y continentales; e) Proponer, evaluar y autorizar las investigaciones ambientales en acuicultura o de contaminación de ecosis- temas acuáticos, a cargo de instituciones públicas y priva- das; f) Emitir opiniones técnicas sobre riesgos eco-ambien- tales, introducción y traslado de especies foráneas y su manejo;g) Participar en comisiones técnicas de su competencia; y, h) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Medio Ambiente. Artículo 71º .- La Dirección de Gestión Ambiental de Extracción y Procesamiento Pesquero es el órgano encar- gado de: a) Dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar actividades relacionadas con la gestión para la protección ambiental en las actividades pesqueras de extracción, procesamiento pesquero, así como de infraestructura pesquera artesanal; b) Calificar los estudios ambientales en las actividades de extracción, procesamiento pesquero y de infraestructu- ra pesquera artesanal y proponer la certificación y el otorgamiento de la constancia ambiental; c) Proponer las investigaciones sobre los factores que afectan al medio ambiente y los recursos hidrobiológicos, que realicen las instituciones públicas o privadas naciona- les o extranjeras; d) Proponer la elaboración de normas ambientales que mitiguen o prevengan la contaminación producida por actividades de extracción, procesamiento pesquero, infra- estructura pesquera y de pesca artesanal; e) Coordinar y ejecutar programas de supervisión e inspección referentes a la implementación de los estudios ambientales de las actividades de extracción, procesa- miento pesquero, infraestructura pesquera y artesanal; f) Asesorar y recomendar a la Dirección Nacional en asuntos relacionados a la tecnología más adecuada que debe ser contemplada en los estudios ambientales, para mitigar los impactos ambientales generados por la activi- dad pesquera y acuícola, así como por la infraestructura pesquera artesanal; g) Propiciar y coordinar medidas de carácter sectorial y multisectorial orientadas a evitar, prevenir, mitigar y controlar los agentes causantes de la contaminación am- biental; h) Participar en comisiones técnicas de su competencia; e, i) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Director Nacional de Medio Ambiente. TITULO TERCERO DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 72º .- El Ministerio de Pesquería constituye un pliego presupuestal autónomo y se financia a través de: a) Los montos aprobados por Ley de Presupuesto Públi- co que se le asignen en cada ejercicio fiscal; b) Los recursos directamente recaudados; c) Las donaciones y legados recibidos para sus fines o para el cumplimiento de sus actividades específicas; y, d) Los demás recursos que se obtengan por cualquier concepto, incluyendo los provenientes de cooperación na- cional o internacional. e) La transferencia de los recursos directamente recau- dados a los organismos públicos descentralizados del sec- tor se efectuará en función de proyectos específicos, los cuales serán previamente analizados por una Comisión Especial, cuya conformación, funciones y facultades de actuación será establecida por Resolución Ministerial. DISPOSICION FINAL Los manuales de organización y funciones que se for- mulen sobre la base del presente Reglamento, se aproba- rán por Resolución Ministerial de Pesquería. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Con la finalidad de facilitar a los ciudadanos el acceso a realizar consultas y búsquedas de información y servi- cios, el Ministerio de Pesquería se obliga a mantener permanentemente actualizada su página web en Internet y debe indicar su última fecha de actualización, así como también establecer el correo electrónico al cual pueden dirigirse los usuarios para realizar sus consultas. La Ofici- na General de Estadística e Informática está encargada de la administración y actualización de la información de la página web del Ministerio de Pesquería.