Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


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NORMAS LEGALES
y,

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001

industriales pesqueros y los otorgados para el desarrollo de la acuicultura; b) Programar y ejecutar la vigilancia de la normatividad medio ambiental; c) Realizar operativos e inspecciones permanentes e inopinadas a los diferentes puntos de embarque, procesamiento, comercializacion y transporte de productos hidrobiologicos, asi como de los centros de acuicultura; y, d) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. DE LA DIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE Articulo 67º.- La Direccion Nacional de Medio Ambiente es el organo tecnico normativo encargado de proponer a la Alta Direccion los lineamientos de politica para que el desarrollo de la actividad pesquera guarde MORDAZA con la conservacion del ambiente. Esta a cargo de un funcionario con categoria de Director Nacional que depende directamente del Viceministro. Articulo 68º.- Son funciones de la Direccion Nacional de Medio Ambiente: a) Formular y proponer a la Alta Direccion, las politicas y estrategias para que el desarrollo de la actividad pesquera guarde MORDAZA con el medio ambiente; b) Proponer y supervisar normas y medidas de control para evitar el dano ambiental, asi como velar por su cumplimiento; c) Evaluar, calificar y aprobar a las instituciones publicas y privadas que se dedican a la elaboracion de estudios ambientales; d) Certificar los estudios ambientales en el sector pesqueria; e) Promover, coordinar y supervisar estudios en materia ambiental, asi como el uso de tecnologias limpias; f) Promover, apoyar y supervisar la ejecucion de programas y acciones de capacitacion y perfeccionamiento profesional en el ambito de su competencia; g) Promover la educacion ambiental a nivel de colegios, gremios, comunidades y poblacion MORDAZA y rural, en coordinacion con el Ministerio de Educacion, el Consejo Nacional del Ambiente y otras entidades con fines similares para lograr la participacion de la comunidad; h) Participar en comisiones tecnicas de su competencia; i) Proceder a la evaluacion en caso de denuncias, de los descargos y cuando considere que corresponde aplicar una sancion, remitir los resultados a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, j) Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Direccion. Articulo 69º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Direccion Nacional de Medio Ambiente cuenta con los siguientes organos: · Direccion de Gestion Ambiental en Acuicultura y Ecosistemas Acuaticos · Direccion de Gestion Ambiental de Extraccion y Procesamiento Pesquero Articulo 70º.- La Direccion de Gestion Ambiental en Acuicultura y Ecosistemas Acuaticos es el organo encargado de: a) Dirigir, coordinar y supervisar actividades relacionadas con la proteccion ambiental de las actividades de acuicultura y de los ecosistemas acuaticos; b) Evaluar y calificar los estudios ambientales en el sector pesqueria; c) Controlar el estado de la acuicultura en lo referente al cumplimiento de las normas ambientales; d) Proponer, dirigir y coordinar planes, programas y operativos relacionados a la proteccion ambiental de la acuicultura y la diversidad biologica de los ecosistemas acuaticos marinos y continentales; e) Proponer, evaluar y autorizar las investigaciones ambientales en acuicultura o de contaminacion de ecosistemas acuaticos, a cargo de instituciones publicas y privadas; f) Emitir opiniones tecnicas sobre riesgos eco-ambientales, introduccion y traslado de especies foraneas y su manejo;

g) Participar en comisiones tecnicas de su competencia; h) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Nacional de Medio Ambiente. Articulo 71º.- La Direccion de Gestion Ambiental de Extraccion y Procesamiento Pesquero es el organo encargado de: a) Dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar actividades relacionadas con la gestion para la proteccion ambiental en las actividades pesqueras de extraccion, procesamiento pesquero, asi como de infraestructura pesquera artesanal; b) Calificar los estudios ambientales en las actividades de extraccion, procesamiento pesquero y de infraestructura pesquera artesanal y proponer la certificacion y el otorgamiento de la MORDAZA ambiental; c) Proponer las investigaciones sobre los factores que afectan al medio ambiente y los recursos hidrobiologicos, que realicen las instituciones publicas o privadas nacionales o extranjeras; d) Proponer la elaboracion de normas ambientales que mitiguen o prevengan la contaminacion producida por actividades de extraccion, procesamiento pesquero, infraestructura pesquera y de pesca artesanal; e) Coordinar y ejecutar programas de supervision e inspeccion referentes a la implementacion de los estudios ambientales de las actividades de extraccion, procesamiento pesquero, infraestructura pesquera y artesanal; f) Asesorar y recomendar a la Direccion Nacional en asuntos relacionados a la tecnologia mas adecuada que debe ser contemplada en los estudios ambientales, para mitigar los impactos ambientales generados por la actividad pesquera y acuicola, asi como por la infraestructura pesquera artesanal; g) Propiciar y coordinar medidas de caracter sectorial y multisectorial orientadas a evitar, prevenir, mitigar y controlar los agentes causantes de la contaminacion ambiental; h) Participar en comisiones tecnicas de su competencia; e, i) Cumplir con las demas funciones que le asigne el Director Nacional de Medio Ambiente. TITULO TERCERO DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 72º.- El Ministerio de Pesqueria constituye un pliego presupuestal MORDAZA y se financia a traves de: a) Los montos aprobados por Ley de Presupuesto Publico que se le asignen en cada ejercicio fiscal; b) Los recursos directamente recaudados; c) Las donaciones y legados recibidos para sus fines o para el cumplimiento de sus actividades especificas; y, d) Los demas recursos que se obtengan por cualquier concepto, incluyendo los provenientes de cooperacion nacional o internacional. e) La transferencia de los recursos directamente recaudados a los organismos publicos descentralizados del sector se efectuara en funcion de proyectos especificos, los cuales seran previamente analizados por una Comision Especial, cuya conformacion, funciones y facultades de actuacion sera establecida por Resolucion Ministerial. DISPOSICION FINAL Los manuales de organizacion y funciones que se formulen sobre la base del presente Reglamento, se aprobaran por Resolucion Ministerial de Pesqueria. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Con la finalidad de facilitar a los ciudadanos el acceso a realizar consultas y busquedas de informacion y servicios, el Ministerio de Pesqueria se obliga a mantener permanentemente actualizada su pagina web en Internet y debe indicar su MORDAZA fecha de actualizacion, asi como tambien establecer el correo electronico al cual pueden dirigirse los usuarios para realizar sus consultas. La Oficina General de Estadistica e Informatica esta encargada de la administracion y actualizacion de la informacion de la pagina web del Ministerio de Pesqueria.

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