Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001

SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones, KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera japonesa denominada "SUMIYOSHI MARU Nº 58" con la capacidad instalada de 78 t/dia; Que mediante Resolucion Directoral Nº 041-2001-PE/ DNE, del 15 de febrero de 2001, se otorgo la prorroga del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 295-2000-PE/DNE prorrogado por la Resolucion Directoral Nº 020-2001-PE/DNE a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera citada en el considerando anterior, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 28 de febrero del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliacion del plazo de vigencia de la licencia de operacion de su planta de procesamiento pesquero a bordo de las embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "SUMIYOSHI MARU Nº 58", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que SIETE MARES S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente la renovacion de la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de las embarcacion citada en el primer considerando, la que tendra vigencia hasta el termino de la prorroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 041-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 059-2001-PE/DNPP-Dn, del 22 de febrero del 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar en via de regularizacion a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera que se detalla a continuacion y por el plazo de vigencia senalado:
NOMBRE DE LA E/P "SUMIYOSHI MARU Nº 58" DISPOSITIVO R.D. 049-2001-PE/DNPP CAP. (t/dia) 78 VIGENCIA DE LA LICENCIA HASTA 28.2.2001

Otorgan licencia a Vieira Peru S.A. para la operacion de planta de congelado a bordo de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 067-2001-PE/DNPP MORDAZA, 6 de marzo de 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00046002, del 9 de febrero del 2001, presentado por la empresa VIEIRA PERU S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 0302000-PE/DNE y 037-2001-PE/DNE del 15 de febrero del 2000 y 12 de febrero del 2001, respectivamente, se otorgo permiso de pesca y ampliacion de permiso de pesca a plazo determinado a VIEIRA PERU S.A., para operar la embarcacion de bandera nacional denominada "ATENEO" con matricula Nº CO-18838-PM, con sistema de preservacion a bordo de congelado, equipada con palangre y trampas anguileras como aparejos de pesca para la extraccion de los recursos pez MORDAZA, MORDAZA, perico, tiburon, tollo, cazon y tintorera en el ambito del litoral peruano fuera de las treinta (30) millas de la costa, y los recursos congrio, robalo, mero, anguila y bacalao de profundidad en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, cuya vigencia esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva constancia; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ATENEO", a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que VIEIRA PERU S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 3 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante las Resoluciones Directorales a que se refiere el MORDAZA considerando; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 057-2001-PE/DNPP-Dn, del 20 de febrero del 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a VIEIRA PERU S.A., licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera "ATENEO", con una capacidad instalada de 3 t/dia. Articulo 2º.- La vigencia de la licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion estara supeditada a la vigencia del permiso de pesca y su ampliacion, concedidos por la Direccion Nacional de Extraccion, y caducara automaticamente al termino de esta. Articulo 3º.- VIEIRA PERU S.A., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con

Articulo 2º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19535

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