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Pág. 199704 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés, KOYO SUISAN KABUSHIKI KAIS- HA, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera japonesa denomina- da "SUMIYOSHI MARU Nº 58" con la capacidad instala- da de 78 t/día; Que mediante Resolución Directoral Nº 041-2001-PE/ DNE, del 15 de febrero de 2001, se otorgó la prórroga del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 295-2000-PE/DNE prorrogado por la Resolución Directoral Nº 020-2001-PE/DNE a SIETE MARES S.A.C., represen- tante legal en el Perú del armador japonés KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pes- quera citada en el considerando anterior, en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 28 de febrero del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliación del plazo de vigencia de la licencia de opera- ción de su planta de procesamiento pesquero a bordo de las embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "SUMIYOSHI MARU Nº 58", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que SIETE MARES S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente la renovación de la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de las embarcación citada en el primer considerando, la que tendrá vigencia hasta el término de la prórroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Resolución Direc- toral Nº 041-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Nor- mas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 059-2001-PE/DNPP-Dn, del 22 de febrero del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar en vía de regularización a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KOYO SUISAN KABUSHIKI KAIS- HA, la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera de bandera extran- jera que se detalla a continuación y por el plazo de vigencia señalado: NOMBRE DE LA E/P DISPOSITIVO CAP. VIGENCIA DE LA (t/día) LICENCIA HASTA "SUMIYOSHI MARU Nº 58" R.D. 049-2001-PE/DNPP 78 28.2.2001 Artículo 2º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contamina- ción marina. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19535Otorgan licencia a Vieira Perú S.A. para la operación de planta de congelado a bordo de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 067-2001-PE/DNPP Lima, 6 de marzo de 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00046002, del 9 de febrero del 2001, presentado por la empresa VIEIRA PERU S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establece que los armadores y, en general, las perso- nas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, requerirán de per- miso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesa- miento a bordo; Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 030- 2000-PE/DNE y 037-2001-PE/DNE del 15 de febrero del 2000 y 12 de febrero del 2001, respectivamente, se otorgó permiso de pesca y ampliación de permiso de pesca a plazo determinado a VIEIRA PERU S.A., para operar la embarcación de bandera nacional denomina- da "ATENEO" con matrícula Nº CO-18838-PM, con sistema de preservación a bordo de congelado, equipa- da con palangre y trampas anguileras como aparejos de pesca para la extracción de los recursos pez espada, merlín, perico, tiburón, tollo, cazón y tintorera en el ámbito del litoral peruano fuera de las treinta (30) millas de la costa, y los recursos congrio, robalo, mero, anguila y bacalao de profundidad en aguas jurisdicciona- les peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, cuya vigencia está supeditada a la operatividad de la embarcación pesque- ra y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva constancia; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "ATENEO", a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que VIEIRA PERU S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 3 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante las Resoluciones Directorales a que se refiere el segundo considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero median- te Informe Nº 057-2001-PE/DNPP-Dn, del 20 de febrero del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a VIEIRA PERU S.A., licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera "ATENEO", con una capacidad ins- talada de 3 t/día. Artículo 2º.- La vigencia de la licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución estará supeditada a la vigencia del permiso de pesca y su ampliación, concedidos por la Dirección Nacional de Ex- tracción, y caducará automáticamente al término de ésta. Artículo 3º.- VIEIRA PERU S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con