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Pág. 199701 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 Transfieren en calidad de donación diversos bienes del Ministerio de Pes- quería a favor del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2001-PE Lima, 7 de marzo del 2001 Visto lo recomendado en el Informe Nº 007-2000-PE/ OGAI del 28 de abril del 2000; CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de febrero de 1994, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Pesquería suscribieron un Convenio de Coope- ración, con el propósito de contribuir a la elevación del nivel de vida de los pescadores artesanales y sus familias; Que mediante Resolución Ministerial Nº 690-95-PE del 20 de diciembre de 1995, se aprobó el Plan Operativo de la Segunda Etapa del Convenio Ministerio de Salud - Minis- terio de Pesquería, para el año 1995; Que la ejecución del Convenio de Cooperación ha signi- ficado un aporte financiero del Ministerio de Pesquería ascendente a la suma de S/. 8'294 617,00, habiéndose adquirido, en la Segunda Etapa a que se refiere el conside- rando precedente, diversos bienes activos para el equipa- miento y puesta en operatividad de los puestos y centros de salud del Ministerio de Salud, ubicados en los lugares de ribera en donde se realizan faenas de pesca; Que estando a lo informado en el documento del visto, es necesario efectuar la transferencia de los bienes adqui- ridos al amparo del Convenio de Cooperación antes citado; De conformidad a lo dispuesto por los Decretos Legisla- tivos Nºs. 560 y 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir en calidad de donación a favor del Ministerio de Salud, los bienes adquiridos al amparodel Plan Operativo del Convenio de Cooperación Ministe- rio de Salud - Ministerio de Pesquería, cuya relación, características y valor se detallan en los sesentiséis (66) Anexos que forman parte integrante de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los bienes a que se refiere el artículo precedente no podrán ser transferidos a terceros bajo ningún título, caso contrario, revertirán a favor del Minis- terio de Pesquería, sin perjuicio de instaurar las acciones administrativas o judiciales que correspondan. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 19653 Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del ITP a Argentina y Chile para realizar coordinaciones con organismos relacionados con la investigación de es- pecies pelágicas pequeñas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2001-PE Lima, 7 de marzo de 2001 Visto el Oficio Nº 091-2001-ITP/DE del Instituto Tecno- lógico Pesquero del Perú (ITP), del 5 de marzo de 2001.SERVICIOS QUE PRESTA EL MINISTERIO DE PESQUERIA Nº Denominación Pago Dependencia Aautoridad del Requisitos de de que aprueba Servicio Derechos presentación solicitud 6 Verificación de stock de 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Acuicultura, Oficina Administración DNA producto acuícola Dirección Regional o Subregional de Pesquería. Documentaria MIPE o Dirección Regional 2. Declaración Jurada de haber presentado los dos Dirección Regional o o Subregional de últimos informes semestrales. Subregional de Pesquería. 3. Copias de los comprobantes por adquisición de Pesquería. insumos (semillas, alimentos, medicinas, etc.). 4. Constancia de pago por inspección (1) 0.05 UIT/día 7 Certificación de operatividad 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Acuicultura, Oficina Administración DNA de Unidades de Producción Dirección Regional o Subregional de Pesquería correspondiente. Documentaria MIPE o Dirección Regional Acuícola. 2. Constancia de pago por derecho de trámite 0.025 UIT Dirección Regional o o Subregional de 3. Declaración jurada de haber presentado los dos últimos Subregional de Pesquería. informes semestrales. Pesquería. 4. Constancia de pago por inspección, siempre que la 0.05 UIT/día inspección se realice fuera de la provincia donde se ubique el órgano a quien se dirige la solicitud, asumiendo los interesados los gastos por traslado. 8 Inspección técnica a petición 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Acuicultura, de parte. Dirección Regional o Subregional de Pesquería correspondiente. 2. Constancia de pago por derecho de trámite. 0.025 UIT Oficina Administración DNA 3. Constancia de pago por inspección, siempre que la 0.05 UIT/día Documentaria MIPE o Dirección Regional inspección se realice fuera de la provincia donde se Dirección Regional o o Subregional de ubique el órgano a quien se dirige la solicitud, asumiendo Subregional de Pesquería. los interesados los gastos por traslado. Pesquería. 9 Inspección técnica a pedido 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Procesamiento Oficina Administración DNPP de parte. Pesquero Documentaria MIPE 2. Constancia de pago por servicios de Inspección 0.05 UIT/día Técnica a efectuarse por el MIPE (2) (1) Monto aplicable en la jurisdicción de la provincia donde se ubique el órgano a quien se dirige la solicitud, Si la inspección se realiza fuera de dicha jurisdicción, el interesado deberá sufragar además los gastos por traslado. (2) Monto aplicable en la jurisdicción de Lima - Callao por día/inspector. Si la inspección se realizara fuera de Lima y Callao, el interesado deberá además sufragar los gastos de traslado. Si se efectuara día domingo o feriado el monto se incrementará en un 50%. 19643