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Pág. 202632 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 los Artículos 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 40º y Primera Disposi- ción General de la Ley Orgánica del Tribunal Nº 26435 en concordancia con los Artículos 2º inciso 16), 70º, 103º, 139º incisos 3) y 13), 201º, 202º y 204º de la Constitución Política del Estado. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucio- nal en uso de las atribuciones conferidas por la Constitu- ción Política del Estado y su Ley Orgánica, FALLA Declarando FUNDADA, en parte, la demanda y, en consecuencia, inconstitucionales por razones de fondo, los Artículos 1º y 2º y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26597, así como la Disposición Transitoria Unica de la Ley Nº 26756. Declara que carece de objeto pronunciarse respecto del Artículo 1º de la Ley Nº 26599, por haberse producido sustracción de materia. Ordena, asimismo, la incorporación del fundamento jurídico 6) a la parte reso- lutiva de la presente sentencia. Dispone la notificación a las partes del presente proceso y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. SS. AGUIRRE ROCA REY TERRY NUGENT DIAZ VALVERDE ACOSTA SANCHEZ REVOREDO MARSANO GARCIA MARCELO 23358 ADUANAS Aprueban Circular sobre sustitución de literal A) del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC y derogatoria de la aplica- ción del Impuesto Especial a las Ven- tas para diversas subpartidas CIRCULAR Nº INTA-CR-028-2001 Callao, 9 de mayo de 2001 Señor Intendente de la Aduana Presente.- ASUNTO :Sustituyen el Literal A) del Apéndice I del D.S. Nº 055-99-EF y sus modificato- rias. Dejan sin efecto aplicación del Impues- to Especial a las Ventas - IEV REFERENCIA :Procedimiento “Aplicación de Tribu- tos, Derechos Antidumping y Com- pensatorios” INTA-PE.01.08 (Ver-sión 1). En uso de la facultades conferidas por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322/99 y Nº 000447/ 2001, sírvase tener en cuenta la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimien- to INTA-PE.01.08 (Versión 1) : SUSTITUYEN LITERAL A) DEL APÉNDICE I 1. El Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 074-2001-EF (vigente desde el 27.4.2001) y del Decreto Supremo Nº 089- 2001-EF (vigente desde el 5.5.2001) sustituye el Literal A) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifica- torias. Con relación a la lista del Literal A) del Apéndice I aprobada por Decreto Supremo Nº 119-99-EF del 11.7.1999 modificada por Decreto Supremo Nº 011-2001-EF del 20.1.2001, se ha modificado el IGV o la aplicación de éste a las subpartidas arancelarias que a continuación se detallan, permaneciendo inalterable la inafectación de las demás:Subpartida A. Descripción IGV/IPM D.S. 074 Vig. a partir del 27/abr. 0301.10.00.00/ Pescados, crustáceos, moluscos y demás 0% 0307.99.90.90 invertebrados acuáticos, excepto los des- tinados para uso industrial 0602.10.00.90 Los demás esquejes sin enraizar e injertos. 0% Subpartida A. Descripción IGV/IPM D.S. 089 Vig. a partir del 5/may 0106.00.90.11/ Camélidos Sudamericanos 0% 0106.00.90.19 0601.10.00.00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bul- 0% bos tuberosos, turiones y rizomas en re- poso vegetativo. 1006.10.90.00 Arroz con cáscara (arroz paddy): los demás. 0% Subpartida A. Descripción IGV/IPM D.S. 074 Vig. a partir del 27/abr 5201.00.00.10/ Algodón sin cardar ni peinar, excepto algo- 18% 5201.00.00.90 dón en rama sin desmotar. Subpartida A. Descripción IGV/IPM IGV/IPM D.S. 074 D.S. 089 Vig. del 27/abr Vig. a partir al 4/may del 5/may 0511.10.00.00 Semen de bovino 18% 0% 0511.99.10.00 Cochinilla 18% 0% 0901.11.00.00 Café crudo o verde 18% 0% 0902.10.00.00/ Té 18% 0% 0902.40.00.00 1801.00.10.00 Cacao en grano, crudo. 18% 0% 2401.10.10.00/ Tabaco en rama o sin ela- 18% 0% 2401.20.20.00 borar. 5101.11.00.00/ Lanas y pelos finos y ordi- 18% 0% 5104.00.00.00 narios sin cardar ni peinar, desperdicios e hilachas. 5201.00.00.10/ Algodón sin cardar ni peinar, 18% 0% 5201.00.00.90 sólo algodón en rama sin desmotar . 5302.10.00.00/ Cáñamo, yute, abaca y otras 18% 0% 5305.99.00.00 fibras textiles en rama o tra- bajadas, pero sin hilar, esto- pas, hilachas y desperdicios. 2. A partir del 27.4.2001 se encuentran inafectas las mercancías clasificadas en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00 / 0307.99.90.90 que no se destinen para uso industrial. Habiéndose evaluado el uso y destino de las mismas, se ha determinado que a las subpartidas arancelarias 0301.10.00.00, 0301.91.10.00, 0301.99.10.00, 0306.23.11.00 y 0306.23.91.00 les co- rresponde un IGV / IPM de 0%. Subpartida A. Descripción IGV/IPM 0301.10.00.00 Peces ornamentales vivos. 0% 0301.91.10.00 Truchas vivas para reproducción o cría 0% industrial 0301.99.10.00 Los demás peces o pescados vivos, para 0% reproducción o cría industrial 0306.23.11.00 Langostinos sin congelar, para reproducción 0% o cría industrial. 0306.23.91.00 Camarones y demás decapodos natantia, 0% para reproducción o cría industrial. 3. Asimismo, a efecto de establecer la distinción de las mercancías que se encuentran inafectas del IGV / IPM clasificadas en las subpartidas nacionales 0301.91.90.00 / 0307.99.90.90 y 5201.00.00.10 / 5201.00.00.90, el Despa- chador de Aduana durante el envío electrónico de los datos