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Pág. 202633 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 de la Declaración Única o Simplificada de Importación debe transmitir según corresponda en el campo TNAN del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDE01.TXT el respectivo código: Subpartida A. Descripción COD. IGV/IPM * 0301.91.90.00/ Pescados, crustáceos, moluscos y de- 1 0% 0307.99.90.90 más invertebrados acuáticos, excepto para uso industrial * 0301.91.90.00/ Pescados, crustáceos, moluscos y de- 2 18% 0307.99.90.90 más invertebrados acuáticos, para uso industrial 5201.00.00.10/ Algodón sin cardar ni peinar, sólo algo- 1 0% 5201.00.00.90 dón en rama sin desmotar. 5201.00.00.10/ Algodón sin cardar ni peinar, excepto 2 18% 5201.00.00.90 algodón en rama sin desmotar. *Con excepción de las subpartidas señaladas en el numeral 2 de la presente Circular. En la Declaración Unica o Simplificada de Importa- ción, el Despachador de Aduana debe consignar en la Casilla 7.20 ó 6.2 (Extremo Inferior) el código IGV, según corresponda. II. DEROGATORIA DEL IMPUESTO ESPECIAL A LAS VENTAS - IEV De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 918, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26.4.2001, a partir del 1.5.2001 queda derogada la aplicación del Impuesto Especial a las Ventas a las subpartidas naciona- les 1006.10.10.00, 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00; por lo tanto dichas subpar- tidas nacionales a partir del 1.5.2001 quedan sometidas a las Normas Generales del Impuesto General a las Ventas, excepto en los casos en que el sujeto del referido impuesto se acoja a regímenes especiales. Los datos actualizados a la fecha indicados en la presente Circular pueden ser consultados por los Opera- dores de Comercio Exterior en el Portal de ADUANAS (http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ tra_ar.htm). Lo dispuesto en la presente Circular, deja sin efecto en parte la Circular Nº INTA-CR.134 del 3.11.2000, referida al IEV, así como deja sin efecto el rubro 2 de la Circular Nº INTA-CR.020-2001 del 4.4.2001. Atentamente, ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 23283 CONASEV Disponen inscribir modificaciones a reglamentos internos y prospec- tos de colocación solicitados por Santander Central Hispano Socie- dad Administradora de Fondos S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 035-2001-EF/94.11 Lima, 20 de marzo de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2000/09530 iniciado por Santander Central Hispano Sociedad Administradora de Fondos S.A., así como el Informe Nº 015-2001-EF/94.55 de fecha20 de marzo de 2001 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 421-96-EF/ 94.10 de fecha 1 de octubre de 1996 se autorizó el funcio- namiento de Santander Sociedad Administradora de Fon- dos S.A. para administrar fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 421-96-EF/ 94.10, Resolución CONASEV Nº 422-96-EF/94.10 y Re- solución CONASEV Nº 423-96-EF/94.10 de fecha 1 de octubre de 1996 se inscribieron los fondos mutuos de inversión en valores denominados Santander Acciones FMIV, Santander Hiper Renta Soles FMIV y Santander Hiper Renta Dólares FMIV, respectivamente, en la sección correspondiente del Registro Público del Merca- do de Valores; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 726-97-EF/ 94.10, Resolución CONASEV Nº 727-97-EF/94.10 y Re- solución CONASEV Nº 728-97-EF/94.10 de fecha 28 de noviembre de 1997 se inscribieron los fondos mutuos de inversión en valores denominados Mega Renta Soles FMIV, Mega Renta Dólares FMIV y Mega Renta Accio- nes FMIV; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 138-98-EF/ 94.10 de fecha 6 de octubre de 1998 se inscribió el fondo mutuo de inversión en valores denominado Santander Hiper Renta Empresarial Dólares FMIV, cuya denomina- ción fue modificada a Santander Tesorería FMIV median- te Resolución CONASEV Nº 018-99-EF/94.10 de fecha 19 de enero de 1999 y, finalmente, mediante Resolución Gerencia General Nº 145-99-EF/94.11 de fecha 21 de di- ciembre de 1999 se modificó su denominación a Santander Tesorería Dólares FMIV; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 099-99-EF/ 94.10 de fecha 2 de noviembre de 1999 se dispuso la transferencia de los fondos mutuos de inversión en valores denominados Mega Renta Soles FMIV, Mega Renta Dólares FMIV y Mega Renta Acciones FMIV de la ex sociedad administradora de fondos denominada Ban- sur Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores S.A., a Santander Sociedad Admi- nistradora de Fondos S.A., así como la modificación de las denominaciones de los referidos fondos por las de Santander Tesorería Soles FMIV, Santander Mega Renta Dólares FMIV y Santander Internacional FMIV, res- pectivamente; Que, mediante asiento de fecha 24 de marzo de 2000 inscrito en la Partida Nº 11009202 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, se ha acreditado la modificación de la denomina- ción social de Santander Sociedad Administradora de Fondos S.A. a Santander Central Hispano Sociedad Administradora de Fondos S.A. o Santander Central Hispano SAF; Que, mediante escritos de fechas 2 de octubre de 2000, 26 de enero, 6 de febrero y 8 de marzo de 2001, Santander Central Hispano Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó y presentó la documentación necesaria a esta Institución para la inscripción de las modificaciones a los Reglamentos Internos y Prospectos de Colocación, incor- porados en los Reglamentos de Participación, así como para la adecuación de los referidos documentos y de los modelos de contratos a suscribir con los partícipes de los fondos mutuos de inversión en valores denominados San- tander Acciones FMIV, Santander Hiper Renta Soles FMIV, Santander Hiper Renta Dólares FMIV, Santander Tesorería Dólares FMIV, Santander Tesorería Soles FMIV, Santander Internacional FMIV y Santander Mega Renta Dólares FMIV, a las disposiciones del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10; Que, entre otras modificaciones, Santander Central Hispano Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicita la modificación de la denominación de los fondos mutuos de inversión en valores denominados Santander Acciones FMIV, Santander Hiper Renta Soles FMIV, Santander Hiper Renta Dólares FMIV, Santander Tesorería Dólares FMIV, Santander Tesorería Soles FMIV, Santander In- ternacional FMIV y Santander Mega Renta Dólares FMIV por las denominaciones Santander Central Hispano Ac- ciones FMIV, Santander Central Hispano Hiper Renta Soles FMIV, Santander Central Hispano Hiper Renta Dólares FMIV, Santander Central Hispano Overnight Dólares FMIV, Santander Central Hispano Overnight