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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2001 (11/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 202634 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 Soles FMIV, Santander Central Hispano Internacional FMIV y Santander Central Hispano Mega Renta Dólares FMIV, respectivamente; Que, asimismo, mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2000, Santander Central Hispano Sociedad Administradora de Fondos S.A. presentó el Contrato de Custodia suscrito con el Banco Santander Central Hispa- no con el propósito de adecuarlo a las disposiciones del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Santander Central Hispano Socie- dad Administradora de Fondos S.A. ha satisfecho los requisitos previstos en los Artículos 37 y 38 del Reglamen- to de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Socie- dades Administradoras, para la inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Va- lores, de las modificaciones a los Reglamentos Internos, Prospectos de Colocación, incorporados en los Reglamen- tos de Participación de los fondos mutuos antes señalados; Que, asimismo, Santander Central Hispano Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha presentado la docu- mentación correspondiente a la adecuación de los Regla- mentos de Participación y modelos de contratos a suscribir con los partícipes de los fondos mutuos antes señalados y el contrato de custodia, de conformidad a lo dispuesto por el inciso d) de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; Que, el presente procedimiento de adecuación y modi- ficación del Reglamento Interno y Prospecto de Coloca- ción, incorporados en el Reglamento de Participación, así como de los modelos de contratos a suscribir con los partícipes de los fondos mutuos antes señalados implican modificaciones de aspectos fundamentales en la política de inversiones, hora de corte, estructura de las comisiones de administración, suscripción y rescate, resultando de aplicación el Artículo 40 del Reglamento de Fondos Mu- tuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administra- doras, que prevé para estos casos que a los partícipes de los fondos mutuos de inversión en valores les asiste el derecho de separación, pudiendo rescatar sus cuotas sin estar afectos a comisión de rescate; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso j) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como por el Artículo 37 e inciso d) de la Primera Disposición Transito- ria del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y en aplicación de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institución re- unido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Disponer la inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Va- lores de las modificaciones a los Reglamentos Internos y Prospectos de Colocación, incorporados en los Reglamen- tos de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores denominados Santander Central Hispano Accio- nes FMIV, Santander Central Hispano Hiper Renta Soles FMIV, Santander Central Hispano Hiper Renta Dólares FMIV, Santander Central Hispano Overnight Dólares FMIV, Santander Central Hispano Overnight Soles FMIV, Santander Central Hispano Internacional FMIV y San- tander Central Hispano Mega Renta Dólares FMIV. Artículo 2º .- Aprobar la adecuación de los Reglamen- tos Internos y Prospectos de Colocación, incorporados en los Reglamentos de Participación, del contrato de custodia y de los modelos de Contratos de Suscripción, Rescate y Transferencia de los fondos mutuos señalados en el artí- culo anterior. Artículo 3º .- Los Reglamentos de Participación y los modelos de contratos a suscribir con los partícipes contie- nen las disposiciones aplicables al funcionamiento y a las operaciones de los referidos fondos mutuos y se encuen- tran a disposición del público en general en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º .- Santander Central Hispano Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá notificar a los partícipes de los fondos mutuos de inversión en valores denominados Santander Central Hispano Acciones FMIV, Santander Central Hispano Hiper Renta Soles FMIV, Santander Central Hispano Hiper Renta Dólares FMIV, Santander Central Hispano Overnight Dólares FMIV, Santander Central Hispano Overnight Soles FMIV, San- tander Central Hispano Internacional FMIV y SantanderCentral Hispano Mega Renta Dólares FMIV, y posterior- mente publicar las modificaciones y un resumen explica- tivo de las mismas en el diario oficial El Peruano y en otro de circulación nacional. Artículo 5º .- Santander Central Hispano Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá otorgar un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la última publicación a que alude el artículo anterior para que los partícipes de los fondos mutuos de inversión en valores a que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución puedan optar por el rescate de sus cuotas sin estar afectos a comisión de rescate. Artículo 6º .- Las modificaciones referidas a la política de inversiones y a las adecuaciones a la hora de corte y estructura de comisiones, entrarán en vigencia vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior. Artículo 7º .- Transcribir la presente resolución a San- tander Central Hispano Sociedad Administradora de Fon- dos S.A. y al Banco Santander Central Hispano. Artículo 8º .- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General   20470 INPE Designan representante del INPE ante la Comisión Especial encargada de evaluar la situación referida al trata- miento de reclusos con desórdenes psiquiátricos RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 639-2001-INPE-P Lima, 24 de abril de 2001 Visto, el Oficio Nº 361-2001-JUS/DM de fecha 18 de abril del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 161-2001-JUS de fecha 11 de abril del 2001, se creó la Comisión Especial encargada de evaluar la situación referida al tratamiento de los reclusos con desórdenes psiquiátricos, así como proponer las medidas destinadas a mejorar el sistema de atención en salud mental de las personas privadas de su libertad; Que, la referida Comisión Especial estará integrada, entre otros, por un representante del Instituto Nacional Penitenciario, siendo conveniente designarlo; Estando a lo acordado; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 654, Resolución Suprema Nº 161-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Supre- ma Nº 089-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 040- 2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a la doctora MARIA ELENA VIVANCO MIRANDA como representante del Instituto Nacional Penitenciario ante la Comisión Especial confor- mada por Resolución Suprema Nº 161-2001-JUS del 11 de abril del 2001. Artículo 2º.- REMITIR copia de la presente Resolu- ción al Ministerio de Justicia, a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial y a la persona designada. Regístrese y comuníquese. GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 23277