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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2001 (12/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 202701 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 Que, el 25.4.00, mediante carta notarial, la Entidad resuelve el contrato de obra, al haber incumplido el plazo contractual de ejecución de obra, en aplicación del los Artículos 114º y 117º del D.S. Nº 039.98.PCM y fija para el 28 del mes en curso la Constatación Física e Inventario en el lugar de la obra; Que, el 2.5.00, la Entidad mediante Resolución Ge- rencial Nº 291-2000/CTAR PIURA – GRO, aprueba el contenido de la carta notarial en que se comunica la medida resolutoria y la fecha de la diligencia de Consta- tación Física de la Obra; Que, el 28.4.00, se efectúa la Constatación Física e Inventario de Obra, sin la presencia del representante de la empresa contratista a pesar de haber sido oportu- namente notificado; Que, el 18.9.00 mediante escrito presentado ante este Tribunal, la Entidad solicita la aplicación de sanción al contratista S.R. Ingeniería y Construcciones E.I.R.L, por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato dando lugar a que éste se resuelva; Que, el 6.10.00, la Entidad, atendiendo lo solicitado por el Tribunal confirma que la medida resolutoria se encuentra consentida al no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno; Que, el 29.1.01, corre la razón de la Secretaría del Tribunal que da cuenta que pese a haber sido reiteradamen- te notificado el contratista éste no ha presentado sus descar- gos y el 2.2.01 se hace efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos; Que, en el presente procedimiento de aplicación de sanción está debidamente acreditado con los documen- tos reseñados en los antecedentes que el contratista ha incumplido con los términos contractuales en la ejecu- ción de la obra de la referencia, específicamente en lo concerniente a entrega de la misma en el plazo contrac- tual, reducción de la meta del proyecto sin autorización previa, utilización de bienes e insumos nuevos; Que, de igual forma, está fehacientemente acredita- do que el citado contratista no ha interpuesto acción alguna contra la medida resolutoria, admitiendo con su comportamiento los alcances de la misma; Que, de otro lado, su accionar displicente se ratifica cuando el Tribunal aun cuando lo ha requerido en reite- rada oportunidad para que formule sus descargos, no lo ha efectuado; Que, en consecuencia el contratista se ha hecho pasi- ble a la sanción que corresponde de acuerdo al inciso b) del Artículo 177º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que, sin embargo, atendiendo que a la fecha se en- cuentra vigente el nuevo Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, en donde se esta- blece para la infracción consistente en incumplir injus- tificadamente las obligaciones derivadas del contrato (Inc. b) del Art. 205º) la sanción de suspensión para contratar con el Estado es por un período de no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años; y que de acuerdo a la doctrina moderna del Derecho Administrativo sanciona- dor el principio jurídico penal reconocido en el Artículo 103º de la Constitución política, según el cual las leyes tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo de un delito o falta, y que los principios de orden penal, con ciertos matices, son asimilables también al administra- tivo sancionador por ser manifestaciones del orden puni- tivo del Estado, al momento de imponer la sanción deberá preferirse la nueva norma en tanto sea más favorable al infractor; por tanto resulta de aplicación lo dispuesto por el Artículo 209º del Reglamento de la Ley Nº 26850, para efectos de graduar la sanción; Con arreglo a las facultades establecidas en los Artí- culos 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, los antece- dentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa S.R. INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES E.I.R.L., con suspensión temporal de un año (1) año en el ejercicio de su derecho a presen- tarse a procesos de selección y contratar con el Estado, entendiéndose que la mencionada medida entrará en vigencia desde el día siguiente de notificada al infractor, por las consideraciones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registro del Consucode, para las anotacio- nes de ley.3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 23324 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 084/2001.TC-S1 Lima, 2 de mayo de 2001 Visto en la sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del 10.4.2001, el Expe- diente Nº 271/2000.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción al contratista CONSORCIO MIRANDA S.A.C., por no haber suscrito injustificadamente el contrato en la obra Componente 2.0971 Pavimentación Vías Pariñas, contratado con el CONSEJO TRANSITORIO DE ADMI- NISTRACIÓN REGIONAL PIURA en la L.P.Nº 02-2000/ CTAR-PIURA-GSRLCC-OSRO. CONSIDERANDO: Que, el 9.3.2000, se llevó a cabo el acto público de la Licitación en su etapa, apertura del segundo sobre y otorgamiento de la buena pro, habiendo salido favorecido con la adjudicación el postor CONSORCIO MIRANDA S.A.C., por su propuesta equivalente a S/. 1 304,767.50 nuevos soles; Que, mediante Resolución Gerencial Subregional Nº 213.2000/CTAR, de 20 de marzo del 2000, la entidad licitante ratificó la buena pro otorgada en mesa de la Licitación Pública Nº 002.2000.CTAR.PIURA.GSRLCC- OSRO, por el sistema a precios unitarios, correspondiente al componente 2,0971.PAVIMENTACION DE VIAS PA- RIÑAS, a la empresa contratista CONSORCIO MIRAN- DA S.A.C., por la suma de S/.1,304,767.50 nuevos soles; Que, mediante Oficio Nº 345-2000/CTAR.PIURA-GS- RLCC-G-OSRO-UO, de 22.3.2000, recepcionado el 27.3.2000, la Entidad licitante comunicó al postor que había obtenido la buena pro que la firma del Contrato debería realizarse el día 29 de marzo a horas 10.00 a.m., conforme a lo dispuesto en el Art. 80º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, con Oficio Nº 394.2000-CTAR.PIURA-GSRL-G- OSRO-UO de 30.3.2000, sin fecha de recepción, la Enti- dad licitante refiere al postor que obtuvo la buena pro, que no habiéndose suscrito el Contrato el 29.3.2000, como había sido requerido con su Oficio Nº 345.2000, lo cita nuevamente para su suscripción; esta vez para el día 5 de abril del 2000 a horas 11.00 a.m., en conformidad con lo dispuesto en el Art. 80º del Reglamento de la Ley Nº 26850 y Art. 13.2 Inc. b) de las Bases de la Licitación; Que, mediante Resolución Gerencial Subregional Nº 230.2000/CTAR, de 11 de abril del 2000, la Entidad licitante dejó sin efecto la Resolución Gerencial Subre- gional Nº 213.2000.CTAR-GSRLCC-G, de 20.3.2000, con la que ratificó la buena pro en mesa a favor del CONSOR- CIO MIRANDA S.A.C.; Que, por Resolución Presidencial Nº 225.2000/ CTAR.PIURA, de 9 de mayo del 2000, la Entidad licitan- te declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha de citación para la suscripción del Contrato y retrotrajo el proceso al estado de citar a la Empresa postora para la suscripción del Contrato, debiendo para ello renovar la Carta Fianza de Seriedad de la Oferta; Que, por Resolución Gerencial Subregional Nº 365.2000/CTAR.PIURA, de 19 de mayo del 2000, la Entidad licitante dejó sin efecto el otorgamiento de la buena pro en mesa a favor del postor CONSORCIO MIRANDA S.A.C., por incumplimiento de mantener vigente la Carta Fianza de Seriedad de la Oferta; Que, mediante escrito presentado el 26.5.2000, el pos- tor CONSORCIO MIRANDA S.A.C., interpuso recurso de