Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

4. Devolver los antecedentes a la Entidad convocante para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH, WENDORFF MORDAZA, BERAMENDI GALDOS 24348

Sancionan a Drogueria MORDAZA S.A. con inhabilitacion definitiva en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 136/2001.TC-S1 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 5.4.2001, el Expediente Nº 439.2000.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion al contratista DROGUERIA MORDAZA S.A., por haber incumplido con las obligaciones derivadas del contrato para la Adquisicion de los items 12 (carro metalico fichero para 20 portahistorias), 22 (lampara de reconocimiento cuello ganso) y 37 (portalavatorio doble metalico rodable con gabinete), contratada con el SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD. Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 011.BG.ESSALUD.2000. CONSIDERANDO: Que, el 15.5.00, se suscribio el Contrato de Compraventa para la Adquisicion del Mobiliario Clinico citado en la parte expositiva de la presente resolucion, bajo el Sistema a Suma Alzada estableciendo como fecha de inicio y fin de vigencia del 16.5.00 al 14.6.00, y un monto total de US $ 7 728,00 dolares americanos; Que, el 16.5.00, la Entidad emite las ordenes de Compra Nºs. 4500033041, 4500033049, 4500033048, 4500033407 y 4500033044, estableciendo como plazo de vencimiento de entrega de los bienes para el 14.6.00; Que, la Entidad mediante Carta Nº 1707-SGCS-GPGCLO-ESSALUD-2000 de 23.6.00 recibida en la misma fecha por el proveedor le requiere para que cumpla con entregar los items pendientes dentro del plazo de 15 dias de acuerdo a las normas vigentes, caso contrario procedera a resolver el contrato; Que, el 26.7.00, la Entidad mediante Resolucion Nº 000040-GCLO-ESSALUD-2000, resuelve el contrato de compraventa de 15.5.2000, sustentandose en el incumplimiento del contratista en la entrega de los bienes, a pesar de habersele requerido previamente y haber transcurrido el plazo de 15 dias para el cumplimiento sin que la empresa MORDAZA cumplido con su obligacion, tal como lo dispone el Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, mediante escrito presentado ante este Tribunal el 22.11.00, la Entidad solicita la aplicacion de sancion al contratista Drogueria MORDAZA S.A., por haber alcanzado la MORDAZA penalidad y resuelto el contrato por incumplimiento, hechos que evidencian que la empresa se encuentra dentro de lo estipulado en el inciso b) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM; Que, mediante decreto de 31.1.2001, se informo que a pesar de habersele notificado validamente al contratista el 7.12.2000 y 17.1.2001, no ha cumplido con presentar sus descargos, por lo que se debe hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos; Que, se advierte de autos que esta debidamente acreditado que el contratista Drogueria MORDAZA S.A. no ha cumplido con la entrega de los bienes que se compro-

metio a proporcionar a la Entidad en los lugares, fecha de entrega, cantidades y condiciones pactadas en el contrato, dando lugar a su resolucion; que asimismo no ha formulado descargo alguno respecto a su incumplimiento pese a haber sido requerido validamente, por lo que se ha hecho pasible a la sancion prevista en el Inc. b) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S Nº 039.98.PCM; Que, por otro lado el contratista ha sido sancionado reiteradamente por este Tribunal con Resolucion Nº 346.2000.TC de 6.11.2000, por el termino de sesenta (60) dias, con Resolucion Nº 008.2001-TC-S1 de 5.2.2001, por el termino de ciento ochenta (180) dias y con Resolucion Nº 047.2001-TC-S1 de 23.3.2001, por el termino de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion por haber incumplido con las obligaciones derivadas del contrato, de tal forma que al haber incurrido nuevamente en infraccion analoga se ha configurado la figura de la reincidencia, tal como lo dispone el ultimo parrafo del Articulo 177º del derogado Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, actual Articulo 209º del MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; y, Con arreglo a las facultades establecidas por los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista DROGUERIA MORDAZA S.A., con una suspension de un (1) ano en el ejercicio de sus derechos; y por su efecto, aplicar la INHABILITACION DEFINITIVA en el ejercicio de su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, al superar los veinticuatro (24) meses de suspension en un periodo de tres (3) anos; por haber incumplido con las obligaciones derivadas del contrato en la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 011.BG.ESSALUD.2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, entendiendose que la sancion entrara en vigencia desde el dia siguiente de la notificacion al infractor. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, CABIESES MORDAZA 24349

INADE
Autorizan contratacion de suministro de combustible mediante el procedimiento de adjudicacion de menor cuantia para el Proyecto Especial ChiraPiura
RESOLUCION JEFATURAL Nº 106-2001-INADE-1100 MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2001 VISTO: El Oficio Nº 065-2001-INADE/5101-GPC, de la Gerencia de Proyectos en Costa; y,

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