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Pág. 203652 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 4. Devolver los antecedentes a la Entidad convo- cante para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH, WENDORFF RODRÍGUEZ, BERAMENDI GALDOS 24348 Sancionan a Droguería Moreno S.A. con inhabilitación definitiva en el ejer- cicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 136/2001.TC-S1 Lima, 22 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 5.4.2001, el Expediente Nº 439.2000.TC, referente al pedido de aplicación de sanción al contratista DROGUE- RÍA MORENO S.A., por haber incumplido con las obligaciones derivadas del contrato para la Adquisición de los ítems 12 (carro metálico fichero para 20 portahis- torias), 22 (lámpara de reconocimiento cuello ganso) y 37 (portalavatorio doble metálico rodable con gabine- te), contratada con el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD. Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 011.BG.ESSALUD.2000. CONSIDERANDO: Que, el 15.5.00, se suscribió el Contrato de Compra- venta para la Adquisición del Mobiliario Clínico citado en la parte expositiva de la presente resolución, bajo el Sistema a Suma Alzada estableciendo como fecha de inicio y fin de vigencia del 16.5.00 al 14.6.00, y un monto total de US $ 7 728,00 dólares americanos; Que, el 16.5.00, la Entidad emite las órdenes de Compra Nºs. 4500033041, 4500033049, 4500033048, 4500033407 y 4500033044, estableciendo como pla- zo de vencimiento de entrega de los bienes para el 14.6.00; Que, la Entidad mediante Carta Nº 1707-SGCS-GP- GCLO-ESSALUD-2000 de 23.6.00 recibida en la misma fecha por el proveedor le requiere para que cumpla con entregar los ítems pendientes dentro del plazo de 15 días de acuerdo a las normas vigentes, caso contrario procederá a resolver el contrato; Que, el 26.7.00, la Entidad mediante Resolución Nº 000040-GCLO-ESSALUD-2000, resuelve el contrato de compraventa de 15.5.2000, sustentándose en el incumplimiento del contratista en la entrega de los bienes, a pesar de habérsele requerido previamente y haber transcurrido el plazo de 15 días para el cumpli- miento sin que la empresa haya cumplido con su obliga- ción, tal como lo dispone el Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, mediante escrito presentado ante este Tribu- nal el 22.11.00, la Entidad solicita la aplicación de sanción al contratista Droguería Moreno S.A., por ha- ber alcanzado la máxima penalidad y resuelto el contra- to por incumplimiento, hechos que evidencian que la empresa se encuentra dentro de lo estipulado en el inciso b) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM; Que, mediante decreto de 31.1.2001, se informó que a pesar de habérsele notificado válidamente al contratis- ta el 7.12.2000 y 17.1.2001, no ha cumplido con presen- tar sus descargos, por lo que se debe hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documenta- ción obrante en autos; Que, se advierte de autos que está debidamente acreditado que el contratista Droguería Moreno S.A. no ha cumplido con la entrega de los bienes que se compro-metió a proporcionar a la Entidad en los lugares, fecha de entrega, cantidades y condiciones pactadas en el contrato, dando lugar a su resolución; que asimismo no ha formulado descargo alguno respecto a su incumpli- miento pese a haber sido requerido válidamente, por lo que se ha hecho pasible a la sanción prevista en el Inc. b) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S Nº 039.98.PCM; Que, por otro lado el contratista ha sido sancionado reiteradamente por este Tribunal con Resolución Nº 346.2000.TC de 6.11.2000, por el término de sesenta (60) días, con Resolución Nº 008.2001-TC-S1 de 5.2.2001, por el término de ciento ochenta (180) días y con Resolución Nº 047.2001-TC-S1 de 23.3.2001, por el término de un (1) año en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección por haber incumpli- do con las obligaciones derivadas del contrato, de tal forma que al haber incurrido nuevamente en infracción análoga se ha configurado la figura de la reincidencia, tal como lo dispone el último párrafo del Artículo 177º del derogado Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, actual Artículo 209º del nuevo Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; y, Con arreglo a las facultades establecidas por los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista DROGUERÍA MORENO S.A., con una suspensión de un (1) año en el ejercicio de sus derechos; y por su efecto, aplicar la INHABILITA- CIÓN DEFINITIVA en el ejercicio de su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al superar los veinticuatro (24) meses de suspen- sión en un período de tres (3) años; por haber incumpli- do con las obligaciones derivadas del contrato en la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 011.BG.ESSALUD.2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, enten- diéndose que la sanción entrará en vigencia desde el día siguiente de la notificación al infractor. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes adminis- trativos, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO, RODRÍGUEZ ARDILES, CABIESES LÓPEZ 24349 INADE Autorizan contratación de suministro de combustible mediante el procedi- miento de adjudicación de menor cuan- tía para el Proyecto Especial Chira- Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 106-2001-INADE-1100 Lima, 21 de mayo del 2001 VISTO: El Oficio Nº 065-2001-INADE/5101-GPC, de la Ge- rencia de Proyectos en Costa; y,