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Pág. 212700 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de noviembre de 2001 Proyecto deberá presentar la identificación del concesionario de larga distancia, el detalle de cada una de las llamadas de larga distancia cursadas, incluyendo la modalidad utilizada (sea discado directo o por operadora), así como toda la información que facilite al usuario la comprensión del servicio recibido y la tarifa aplicada. Comentarios AT&T El formato del recibo emitido por el concesionario local debería ser aprobado o fijado por OSIPTEL. Posición de Con relación al comentario de AT&T, debemos precisar que el Artículo 17º de las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonía Fija bajo la Modalidad de Abonado OSIPTEL establece las características de los conceptos facturables. Artículo Final Este artículo ha sido eliminado. Artículo del Artículo 27º .- La atención y solución de los reclamos de los usuarios del servicio de larga distancia, ya sea por facturación y/o calidad, la efectuará el concesionario Proyecto de larga distancia correspondiente, independientemente de quien sea el concesionario que facture y recaude el servicio. ComentariosAT&T Se recomienda explicitar que el concesionario de LD podrá atender y solucionar los reclamos de los usuarios mediante el centro de atención telefónico gratuito a que se refiere el Artículo 19º. BELLSOUTH Debería tomarse en cuenta la posibilidad de que los concesionarios locales también puedan recepcionar los reclamos de sus usuarios de telefonía fija y trasladarlos al concesionario de LD para que éste los resuelva y se encargue del proceso en sí. Con respecto al comentario de Bellsouth, el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada no restringe la posibilidad de que los concesionarios de larga distancia Posición de contrate con un tercero la recepción de los reclamos. OSIPTEL Con respecto al comentario de AT&T, es necesario precisar que en los contratos de concesión se establecen obligaciones a los concesionarios de larga distancia para que establezcan servicios de información y asistencia y procedimiento eficientes para la solución de reclamos de sus clientes, los cuales han sido recogidos en el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en concordancia con las normas dictadas por OSIPTEL al respecto (Condiciones de Uso del Servicio de Telefonía Fija bajo la Modalidad de Abonado y Régimen de Infracciones Administrativas y de Sanciones y Directiva que establece las Normas aplicable a los Procedimientos de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones). Artículo Final Artículo 23º .- La atención y solución de reclamos de los usuarios del servicio de larga distancia, ya sea por facturación y/o calidad, es de responsabilidad del concesionario de larga distancia correspondiente, independientemente de quién sea el concesionario que facture y recaude por el servicio prestado. Artículo del Artículo 28º .- Los concesionarios locales y de larga distancia intercambiarán entre sí la información necesaria para la atención de reclamos de usuarios, de acuerdo Proyecto a lo señalado en el literal b) del Artículo 26º del Reglamento de Interconexión. Comentarios TELEFÓNICA Para efectos de sustentar y documentar la solución de los reclamos dispuesta en el Reglamento respectivo, las empresas operadoras requerirán efectuar gastos por cada medio probatorio (inspección física, informes históricos de cortes etc.), los mismos que deberán ser retribuidos a la empresa que presta el servicio y efectúa el gasto. Posición de El Reglamento de Interconexión señala en su literal b) del Artículo 26 que los operadores de redes o servicios de telecomunicaciones interconectados entre si, OSIPTEL establecerán, de ser necesario, procedimientos que garanticen el intercambio de información entre los operadores sobre consultas y reclamos formulados por los usuarios de uno de ellos cuando éstos tengan relación con las redes, los servicios o los usuarios del otro operador incluyendo la periodicidad mínima para dicho intercambio. En ese sentido, en el marco de sus relaciones de interconexión, las partes deben negociar todos los temas relacionados con la implementación de estos procedimientos. Artículo 24º .- El concesionario local y el concesionario de larga distancia intercambiarán la información necesaria para la atención de reclamos de los usuarios, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del Artículo 26º del Reglamento de Interconexión, debiendo contener como mínimo, lo siguiente: Artículo Final •Suspensiones o cortes producidos dentro del período reclamado y su duración. •Averías del servicio dentro del período reclamado, su duración y el detalle de los mismos. •Récord histórico de llamadas de larga distancia nacional o internacional según corresponda. •Formato de inspección técnica correspondientes a las facilidades técnicas del servicio telefónico del reclamante. Artículo del Artículo 29º. - Dentro de los treinta (30) días posteriores al término de cada trimestre, los concesionarios de larga distancia deberán informar a OSIPTEL el tráfico total Proyecto de minutos efectivamente cursados de larga distancia nacional y/o internacional de origen bajo el Sistema de Llamada por Llamada en dicho período. AT&T Se recomienda que OSIPTEL haga pública la información recibida. Comentarios TELEFÓNICA 1.Dado que la información de tráfico de larga distancia tiene carácter de secreto comercial y toda vez que no se expone el sustento de la exigencia, carece de objeto que el Organo Regulador cuente con la misma, por lo cual objetamos la exigencia incluida en la norma. 2.Por lo expuesto, apreciaremos excluirla del Proyecto. Posición de Conforme a la Ley Nº 27336, "Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL" este organismo se encuentra facultado para solicitar, entre otras, OSIPTEL información necesaria para fines estadísticos y elaboración de normas. Es de destacar que este tipo de información ya viene siendo proporcionada por las empresas en el marco de la preselección. Artículo Final Artículo 32º.- Dentro de los treinta (30) días posteriores al término de cada trimestre, los concesionarios de larga distancia informarán a OSIPTEL el tráfico total de minutos efectivamente cursados de larga distancia nacional y/o internacional de origen bajo el Sistema de Llamada por Llamada en dicho período. Artículo 30º .- Antes del inicio de sus operaciones comerciales mediante el Sistema de Llamada por Llamada, los concesionarios de larga distancia, deberán informar Artículo del a OSIPTEL: Proyecto 1.La fecha desde la cual emplearán el Sistema de Llamada por Llamada, indicando las áreas locales en las que brindarán dicha facilidad, así como qué empresa será la encargada de su Sistema de Facturación y Recaudación de los servicios que presta. 2.Los servicios de información y de asistencia gratuitos para sus usuarios, así como de los procedimientos para información, asistencia, atención y solución de reclamos de sus usuarios de acuerdo a las normas que sobre la materia haya dictado OSIPTEL. AT&T Se entiende que el concesionario de LD podrá introducir, posteriormente, las modificaciones que estime convenientes, previo aviso a OSIPTEL Comentarios ORBITEL Se supone que cualquier cambio respecto de lo informado a OSIPTEL según dispone este artículo, deberá ser informado a ese Organismo antes de ser realizado. Posición de Los comentarios de las empresas recogen la posición de OSIPTEL. OSIPTEL Artículo 16º .- Antes del inicio de sus operaciones comerciales mediante el Sistema de Llamada por Llamada, el concesionario de larga distancia comunicará al concesionario local las áreas locales en las cuales brindará el servicio de larga distancia bajo esta modalidad. Artículo Final Artículo 17º .- En un plazo no menor a diez (10) días antes del inicio de sus operaciones comerciales mediante el Sistema de Llamada por Llamada, los concesionarios de larga distancia, informarán a OSIPTEL las áreas locales y las fechas desde las cuales brindarán el servicio de larga distancia mediante este Sistema, así como el concesionario que será el responsable de realizar la Facturación y Recaudación. Artículo 18º .- Los concesionarios de larga distancia pondrán en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo no menor de diez (10) días antes del inicio de sus operaciones comerciales, los servicios de información y asistencia a que hace referencia el Artículo 30º del presente Reglamento. Artículo del Artículo 31º .- El concesionario local que incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los Artículos 7º, 10º y 21º del presente Reglamento, incurrirá en infracción Proyecto grave. AT&T Estimamos que los incumplimientos de las obligaciones a que se refiere este artículo afectarían sustancialmente la libre competencia en el mercado de LD, por lo que recomendamos clasificarlos como infracciones muy graves. Comentarios BELLSOUTHDebe incluirse en la normativa una sanción para el concesionario local que afecte la interconexión: (i) corte o interrumpa la interconexión sin motivo justificado; (ii) simule congestión para impedir la realización de las llamadas por determinados operadores de larga distancia; y/o (iii) otorgue baja calidad en las comunicaciones que se efectúen. ORBITEL El incumplimiento de estas obligaciones por el concesionario local puede alterar seriamente la libre competencia en el mercado del servicio de LD, por lo que se estima necesario calificarlos como infracción muy grave. Posición de Con respecto a las sanciones que afecten la interconexión o la realización de llamadas, éstas son normadas por la reglamentación de interconexión. OSIPTEL Sobre la determinación de infracciones, se ha considerado conveniente calificar como infracción muy grave el incumplimiento del Artículo 10º del Proyecto, el cual está relacionado con el envío, por parte del concesionario local, en el establecimiento de la llamada, de la información correspondiente al número telefónico del usuario que la origina y todos los dígitos marcados por el usuario, incluyendo el código de identificación del concesionario de larga distancia seleccionado. Las obligaciones de los Artículos 7º y 21º del Proyecto permanecen como infracciones graves en el Reglamento. Artículo Final Artículo 33º .- El concesionario local que incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los Artículos 7º, 19º, 24º y 31º del presente Reglamento, incurrirá en infracción grave. Artículo 34º .- El concesionario local que incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los Artículos 2º, 10º, 25º y 26º del presente Reglamento, incurrirá en infracción muy grave. Artículos del Artículo 32º .- El concesionario local que incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los Artículos 22º y 25º del presente Reglamento, incurrirá en infracción Proyecto muy grave.