NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 23
Pág. 209589 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de setiembre de 2001 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por diversas universidades RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 419-2001-EF Lima, 4 de setiembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 033945-2000 presentado por la Pontificia Universidad Católica del Perú sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones edu- cativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particu- lares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Ponti- ficia Universidad Católica del Perú según consta en el Expe- diente Nº 033945-2000, por un valor total de US$ 3 692,12 (Tres Mil Seiscientos Noventa y Dos y 12/100 Dólares de Estados Unidos de América) de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98- EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46- 06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Arancelaria Descripción (Unidad) 01 3923.30.90.00 Bombona, botellas, frascos y artículos similares, de capacidad inferior a 18,9 litros 02 9015.80.10.00 Los demás instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos de geodesia, topografía, agrimensura, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica 01 9026.10.90.00 Los demás instrumentos y aparatos para la medida y control del caudal o del nivel de los líquidos 01 9026.90.90.00 Las demás partes y accesorios de instrumentos y aparatos de la partida 9026 Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bie- nes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Pontificia Universidad Católica del Perú según Expediente Nº 033945- 2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in-cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 30376 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 420-2001-EF Lima, 4 de setiembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 036358-2000 presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sobre inafecta- ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones edu- cativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particu- lares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Univer- sidad Nacional Mayor de San Marcos según consta en el Expediente Nº 036358-2000, por un valor total de US$ 2 250,00 (Dos Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) de los siguientes bienes que se encuen- tran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98 - ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Arancelaria Descripción (Unidad) 20 3926.90.90.90 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las Partidas Nºs. 39.01 a 39.14 Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla- radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expediente Nº 036358- 2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita.