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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 227837 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 lo, el mismo que establece que para acreditar la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, sólo será ne- cesario que los armadores pesqueros presenten a la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro, en el mes de enero de cada año, conjuntamente con la declaración jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, copia del certificado de matrícula de la em- barcación emitido por la autoridad marítima con la refrenda vigente a la fecha de la presentación; Que mediante Resolución Ministerial Nº 040-2001-PE, del 22 de enero del 2001, se estableció el monto de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2001, exi- gibles a todos los armadores de embarcaciones con per- miso de pesca para anchoveta y/o sardina y/o jurel y/o ca- balla, incluidos los permisos de pesca otorgados al ampa- ro de la Ley Nº 26920; Que mediante Resolución Ministerial Nº 140-2001-PE, del 18 de abril del 2001, se estableció el monto de los de- rechos de pesca correspondientes al ejercicio 2001, exigi- bles a todos los armadores de embarcaciones con permi- so de pesca para merluza; Que mediante Informe Nº 003-2002-PE/DNEPP-Dap- cc, se detalla la relación de embarcaciones cuyos arma- dores han incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca correspondientes al año 2001, así como aquellos que han incumplido con presentar la declaración jurada anual; Que los Artículos 16º y 20º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen que los actos administrativos son eficaces a partir de la notificación legal- mente realizada, la misma que en primer lugar deberá ser efectuada personalmente al administrado interesado o afec- tado por el acto, en su domicilio y que, sin perjuicio de ello, podrá publicarse en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional de, manera comple- mentaria, para mejorar las posibilidades de participación de los administrados; observándose para ello, las disposiciones previstas en el Capítulo III de la citada Ley;Que es necesario notificar a los armadores para que, en un plazo no mayor a siete días hábiles de notificados, cumplan con presentar la declaración jurada anual corres- pondiente y/o con el pago por derechos de pesca corres- pondiente al ejercicio 2001, según corresponda, de acuer- do a lo dispuesto en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE; En uso de la facultades conferidas por el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Notificar a los armadores que han incumpli- do con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del Ejercicio 2001 y/o con presentar la declaración jurada anual, cuyas embarcaciones pesqueras se consignan en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, a los armadores cuyas embarca- ciones se encuentran consignadas en los Anexos I y II de la presente Resolución Directoral, para que cumplan con efectuar el pago de derechos y/o presentar la declaración jurada anual, según corresponda. Vencido el plazo antes señalado, los armadores que incumplan con lo establecido en el artículo anterior esta- rán sujetos a lo previsto en el Reglamento de la Ley Ge- neral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO I RECURSOS PELÁGICOS (ANCHOVETA, SARDINA, JUREL Y CABALLA) A) EMBARCACIONES PESQUERAS CUYOS ARMADORES DEBEN REINTEGRAR POR CONCEPTO DE PAGO DE DERECHOS DE PES- CA Fecha Imp. 11/7/2002 Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARMADOR MONTO POR REINTEGRAR (S/.) PERMISO CANCELADO 1 FISHERMAN CO-9965-CM PESQ. DIAMANTE S.A. 739.12 2 MICAELA CE-12863-CM MONTES TREJO MIGUEL ARCANGEL 888.82 3 ROMINA I HO-4667-PM GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. 436.37 2,064.31 R.M. Nº 153-2002-PE 4 ÁGUILA MARINA CO-19854-CM CORTEZ LLENQUE JOSÉ SANTIAGO Y OTRO 411.48 5 AUREA KARINA PL-17603-CM CHAFLOQUE CASTRO JUAN 467.25 6 AVENTURA EN EL MAR CO-19094-CM NICOLAS CUMPA RODOLFO 6.34 7 BEATITA DE HUMAY 3 PL-19881-CM HUAMANCHUMO LLONTOP FRANCISCA 13.50 8 CRUZ AUGUSTO Nº 2 PL-5668-CM MARÍA MERCEDES BARRIOS QUESQUEN 36.38 9 DON MANUEL III CE-4117-CM HUAMANCHUMO ZUÑE ARTURO 1.67 10 DON SEBASTIAN II PL-4341-BM LLENQUE FIESTAS LUIS Y OTROS 8.40 11 EL AMIGO DEL GALILEO PL-4001-BM IPANAQUE S. JOSÉ 117.71 12 EL CALAMAR Nº 2 PL-4000-BM RAMIREZ TUME ADRIANO Y OTRO 570.75 13 EMMANUEL PL-17600-BM GORDILLO PALACIOS PEDRO P. Y OTRO 43.83 14 FAUSTINO HUMBERTO PL-4169-CM BANCES LLAUCE FAUSTINO 4.61 15 GLENN I PL-12465-CM GLENNI REYES ROQUE PLUTARCO 2,317.11 16 HUANCHAQUITO I CE-4429-CM ING. COMERCIAL S.A. 6.81 17 JOSÉ RAMOS PL-4181-BM CASTRO ESCAJADILLO JOSÉ D. 53.75 18 JUAN ENRIQUE PT-11863-CM VITE PINGO PEDRO Y OTRO 1,466.68 19 JUANA ROSA 3 PL-18168-CM SANTISTEBAN U. FLORENTINO Y OTRO 6.42 20 JULIA NORA PT-3818-CM QUEREVALU FIESTAS FELIX A. 1,890.98 21 LIBERTAD DEL PERÚ PL-4848-BM SANTISTEBAN CHAFLOQUE VÍCTOR Y OTRO 423.88 22 LILIANA CO-16862-CM ORGULLO DEL MAR E.I.R.L. 479.48 23 MARÍA DEL ROCIO HO-4309-CM MIGLIORI B. BENEDICTO A. 115.39 24 MARÍA MERCEDES PL-17979-CM BARRIOS QUESQUEN MERCEDES 216.67 25 MERCEDES ISABEL PT-10413-CM PAZO N. JOSÉ L. 974.30 26 MI BARTOLITA 2 PO-10380-CM PUESCAS GALAN PEDRO Y HNOS. 150.75 27 MI MARYURI PL-17770-BM BERNAL CASTRO JACINTO 8.42 28 MONICA 2 CE-3046-CM SÁNCHEZ HUAMANCHUMO FELIPE 123.34 29 ROSA MARÍA 3 PL-4455-BM SANTISTÉBAN T. AUGUSTO 423.81 30 ROSA MARÍA 4 PL-4456-BM SANTISTÉBAN T. AUGUSTO 321.56