Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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lo, el mismo que establece que para acreditar la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, solo sera necesario que los armadores pesqueros presenten a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en el mes de enero de cada ano, conjuntamente con la declaracion jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion emitido por la autoridad maritima con la refrenda vigente a la fecha de la presentacion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 040-2001-PE, del 22 de enero del 2001, se establecio el monto de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2001, exigibles a todos los armadores de embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta y/o sardina y/o jurel y/o caballa, incluidos los permisos de pesca otorgados al MORDAZA de la Ley Nº 26920; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 140-2001-PE, del 18 de MORDAZA del 2001, se establecio el monto de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2001, exigibles a todos los armadores de embarcaciones con permiso de pesca para merluza; Que mediante Informe Nº 003-2002-PE/DNEPP-Dapcc, se detalla la relacion de embarcaciones cuyos armadores han incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca correspondientes al ano 2001, asi como aquellos que han incumplido con presentar la declaracion jurada anual; Que los Articulos 16º y 20º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen que los actos administrativos son eficaces a partir de la notificacion legalmente realizada, la misma que en primer lugar debera ser efectuada personalmente al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio y que, sin perjuicio de ello, podra publicarse en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional de, manera complementaria, para mejorar las posibilidades de participacion de los administrados; observandose para ello, las disposiciones previstas en el Capitulo III de la citada Ley;

Que es necesario notificar a los armadores para que, en un plazo no mayor a siete dias habiles de notificados, cumplan con presentar la declaracion jurada anual correspondiente y/o con el pago por derechos de pesca correspondiente al ejercicio 2001, segun corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de la facultades conferidas por el Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Notificar a los armadores que han incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del Ejercicio 2001 y/o con presentar la declaracion jurada anual, cuyas embarcaciones pesqueras se consignan en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de siete (7) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion, a los armadores cuyas embarcaciones se encuentran consignadas en los Anexos I y II de la presente Resolucion Directoral, para que cumplan con efectuar el pago de derechos y/o presentar la declaracion jurada anual, segun corresponda. Vencido el plazo MORDAZA senalado, los armadores que incumplan con lo establecido en el articulo anterior estaran sujetos a lo previsto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

ANEXO I RECURSOS PELAGICOS (ANCHOVETA, SARDINA, JUREL Y CABALLA) A) EMBARCACIONES PESQUERAS CUYOS ARMADORES DEBEN REINTEGRAR POR CONCEPTO DE PAGO DE DERECHOS DE PESCA
Fecha Imp. 11/7/2002 Nº EMBARCACION MATRICULA ARMADOR MONTO POR REINTEGRAR (S/.) 739.12 888.82 436.37 2,064.31 R.M. Nº 153-2002-PE 4 MORDAZA MORDAZA 5 MORDAZA MORDAZA 6 AVENTURA EN EL MAR 7 BEATITA DE HUMAY 3 8 MORDAZA MORDAZA Nº 2 9 DON MORDAZA III 10 DON MORDAZA II 11 EL AMIGO DEL MORDAZA 12 EL CALAMAR Nº 2 13 MORDAZA 14 MORDAZA MORDAZA 15 MORDAZA I 16 HUANCHAQUITO I 17 MORDAZA MORDAZA 18 MORDAZA MORDAZA 19 MORDAZA MORDAZA 3 20 MORDAZA MORDAZA 21 MORDAZA DEL PERU 22 MORDAZA 23 MORDAZA DEL MORDAZA 24 MORDAZA MORDAZA 25 MORDAZA MORDAZA 26 MI BARTOLITA 2 27 MI MARYURI 28 MORDAZA 2 29 MORDAZA MORDAZA 3 30 MORDAZA MORDAZA 4 CO-19854-CM PL-17603-CM CO-19094-CM PL-19881-CM PL-5668-CM CE-4117-CM PL-4341-BM PL-4001-BM PL-4000-BM PL-17600-BM PL-4169-CM PL-12465-CM CE-4429-CM PL-4181-BM PT-11863-CM PL-18168-CM PT-3818-CM PL-4848-BM CO-16862-CM HO-4309-CM PL-17979-CM PT-10413-CM PO-10380-CM PL-17770-BM CE-3046-CM PL-4455-BM PL-4456-BM MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y OTRO CHAFLOQUE MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUMPA MORDAZA MORDAZA LLONTOP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUESQUEN MORDAZA ZUNE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y OTROS MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y OTRO MORDAZA MORDAZA MORDAZA P. Y OTRO MORDAZA LLAUCE MORDAZA GLENNI MORDAZA MORDAZA MORDAZA ING. COMERCIAL S.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y OTRO MORDAZA U. MORDAZA Y OTRO QUEREVALU MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA CHAFLOQUE MORDAZA Y OTRO ORGULLO MORDAZA E.I.R.L. MIGLIORI B. MORDAZA A. MORDAZA QUESQUEN MORDAZA PAZO N. MORDAZA L. PUESCAS MORDAZA MORDAZA Y HNOS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA T. MORDAZA MORDAZA T. MORDAZA 411.48 467.25 6.34 13.50 36.38 1.67 8.40 117.71 570.75 43.83 4.61 2,317.11 6.81 53.75 1,466.68 6.42 1,890.98 423.88 479.48 115.39 216.67 974.30 150.75 8.42 123.34 423.81 321.56

PERMISO CANCELADO 1 FISHERMAN 2 MORDAZA 3 MORDAZA I

CO-9965-CM CE-12863-CM HO-4667-PM

PESQ. MORDAZA S.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.

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