Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

sa, carece de objeto pronunciarse sobre la responsabilidad de las mismas; Que, en torno a las irregularidades en la suscripcion de las cartas de credito CD-923140 y CD-923141, se tiene que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no verifico que los creditos documentarios irrevocables contaran con los fondos colaterales de garantia, trasgrediendo lo dispuesto en el Articulo 51º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por D.S. Nº 002-92-SA, que dispone como obligacion de la Oficina de Administracion la de programar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de tesoreria en el Ministerio; Que, en lo referente a las irregularidades en los comprobantes de pago a las Corporaciones Estatales Chinas Guandong Medicines & Health Products Import & Export Corp y Shangai Medicines & Health Products Import & Export Corp, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha deducido la prescripcion respecto del presente hecho, en base a lo dispuesto en el numeral 233.1 del Articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, y resultando procedente dicho medio de defensa, carece de objeto pronunciarse sobre la responsabilidad de la misma Que, en relacion al pago de derechos arancelarios ordenados a DIGEMID, debe senalarse que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han actuado dentro del MORDAZA establecido en el contrato, razon por la que no les alcanza responsabilidad administrativa sobre dicho hecho; Que, respecto a la existencia de ordenes de compra sin conformidad de recepcion por el almacen del Ministerio de Salud, se ha acreditado que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribieron ordenes de compra en via de regularizacion sin contar con la conformidad del responsables de almacen respecto de la recepcion de los bienes, asumiendo responsabilidad administrativa al haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los literales a), d) y f) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276; en cuanto a la participacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dicha persona a traves de la Resolucion Directoral Administrativa Nº 018-OGA-DEL-93 constituyo una Comision de Trabajo al MORDAZA de un oficio expedido por el Jefe de la MORDAZA Militar, avalando con ello la derivacion irregular de medicinas y equipos al Gobierno Central, para su distribucion fuera del alcance de las normas y finalidad de la adquisicion de los productos, incumpliendo lo dispuesto en el D.S. Nº 002-92-SA y la Resolucion Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA, por lo que le alcanza responsabilidad administrativa al haber incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los literales a), d) y f) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276; respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se acredita que hayan incurrido en responsabilidad administrativa; en cuanto a la participacion de MORDAZA MORDAZA Munoz, dicha persona ha deducido la prescripcion respecto del presente hecho, en base a lo dispuesto en el numeral 233.1 del Articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, y resultando procedente dicho medio de defensa, carece de objeto pronunciarse sobre la responsabilidad de la misma; Que, en lo referente a las irregularidades en la disposicion final de los bienes adquiridos y su destino irregular para uso fuera de la competencia del Ministerio de Salud, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el documento OGA-271396-93 ordeno la apertura de contenedores para su distribucion a Palacio de Gobierno, cuando la finalidad de la adquisicion correspondia en cuanto a la distribucion a la competencia del Ministerio de Salud; ello ha originado que se identifiquen fallas en los equipos, las cuales no han sido cubiertas oportunamente por polizas de seguro, propiciando dicha persona la recepcion de bienes sin que de por medio existe conformidad de funcionamiento, lo que ha conllevado imposibilidad de reclamo al no haberse cautelado el patrimonio del Estado, asumiendo responsabilidad administrativa al haber incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los literales a), d) y f) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276; Que, respecto de la existencia de faltantes de medicinas, material quirurgico y otros en el Inventario Fisico por un valor de US$ 214,231.27, debe senalarse que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA propicio ello con el acto de derivacion de bienes y documentacion de sustento al gobierno central, alcanzandole responsabilidad administrativa al haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los literales a), d) y f) del D. Leg. Nº 276; Que, en cuanto a las irregularidades en la adquisicion directa de medicamentos, equipos e instrumental medico por US$ 14'729,710.99 durante el periodo 1994-1995, se ha determinado que la participacion del senor MORDAZA MORDAZA Sil-

va se limito al giro de cheques, por lo que no le alcanza responsabilidad administrativa; respecto de la participacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dicha persona ha deducido la prescripcion respecto del presente hecho, en base a lo dispuesto en el numeral 233.1 del Articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, y resultando procedente dicho medio de defensa, carece de objeto pronunciarse sobre la responsabilidad de la misma; en cuanto al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz debe senalarse que dicha persona ha invocado la prescripcion respecto de las irregularidades detectadas en el periodo 1994-1995, habiendose determinado que las Pecosas respecto a los equipos Unidad de diagnostico de rayos X F78-III A, 330 MA de acuerdo a la relacion faltante comprenderia periodos de 1998 a 1999, especificados en cantidad y fecha de distribucion segun lugar de destino, razon por la que no resulta procedente la prescripcion invocada. En tal sentido, debe indicarse que dicha persona se desempeno como Director Ejecutivo encargado de Logistica durante el periodo comprendido entre el 12 de setiembre de 1997 al 11 de febrero de 1998, asi como Director General de la Oficina de Administracion durante el periodo comprendido entre el 7 de MORDAZA de 1999 al 16 de marzo del 2001, tiempo en el cual tuvo lugar la irregularidad del faltante de equipos e instrumental medico valorizados en S/. 1'085,962.25. Asimismo, existen deficiencias en la formulacion, autorizacion y registro de salida de los bienes del almacen, siendo que dicha irregularidad MORDAZA el periodo comprendido entre 1997 al 2001, segun se acredita con los Oficios del Nº 1763-2001 y del Nº 1857-2001, asi como con el Acta de Verificacion Fisica de fecha 15 de MORDAZA del 2001, por lo que la prescripcion invocada no resulta procedente, acreditandose responsabilidad administrativa de dicha persona; en lo referente a las irregularidades en la distribucion de los bienes(medicinas, equipos e instrumental medico), dicha persona en su informe oral ha admitido que en el periodo en que desempeno las funciones de Director Ejecutivo de Economia de la Oficina General de Administracion tuvo lugar la constitucion de una comision encargada de recopilar y consolidar la documentacion original de las adquisiciones, es decir, subsanar las omisiones incurridas durante el MORDAZA de contratacion y que inclusive estas omisiones no habrian quedado salvadas, lo que corrobora el fundamento que tuvo conocimiento de las anomalias que tuvieron lugar en el MORDAZA de adquisicion; siendo que dicha persona se desempeno como Director General de la Oficina General de Administracion hasta marzo del 2001, la prescripcion invocada no resulta procedente, acreditandose responsabilidad administrativa al haber incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los literales a), d), f) y h) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276; respecto de la falta de comprobantes de pago por la suma de S/. 11'518,412.32, adquisicion de productos no considerados en las ordenes de compra y en los contratos, opera la prescripcion invocada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 233.1 de la Ley Nº 27444; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el literal e) del Articulo 9º de la Ley del Ministerio de Salud, aprobada por Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION, prevista en el literal d) del Articulo 26º del D. Leg. Nº 276, a las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLAFLOR, ex Director General de DIGEMID, por haber incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los literales a) y d) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276; MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEJO, ex Director General de DIGEMID, por haber incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los literales a) y d) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de DIGEMID, por haber incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los literales a) y d) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276; MORDAZA MORDAZA LUY MORDAZA, ex Director Ejecutivo de DIGEMID, por haber incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los literales a), d) y f) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo de DIGEMID, por haber incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los literales a), d) y f) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276;

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