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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 227842 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 sa, carece de objeto pronunciarse sobre la responsabili- dad de las mismas; Que, en torno a las irregularidades en la suscripción de las cartas de crédito CD-923140 y CD-923141, se tiene que el señor Mario Cieza Cubas no verificó que los crédi- tos documentarios irrevocables contaran con los fondos colaterales de garantía, trasgrediendo lo dispuesto en el Artículo 51º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por D.S. Nº 002-92-SA, que dispone como obligación de la Oficina de Administra- ción la de programar, dirigir, ejecutar y controlar las accio- nes de tesorería en el Ministerio; Que, en lo referente a las irregularidades en los compro- bantes de pago a las Corporaciones Estatales Chinas Guandong Medicines & Health Products Import & Export Corp y Shangai Medicines & Health Products Import & Export Corp, el señor Juan Villanueva Cárdenas ha dedu- cido la prescripción respecto del presente hecho, en base a lo dispuesto en el numeral 233.1 del Artículo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, y resultando procedente dicho medio de defensa, carece de objeto pronunciarse sobre la respon- sabilidad de la misma Que, en relación al pago de derechos arancelarios or- denados a DIGEMID, debe señalarse que los señores Ma- rio Cieza Cubas y Angel Héctor Solano Vargas han actua- do dentro del marco establecido en el contrato, razón por la que no les alcanza responsabilidad administrativa sobre dicho hecho; Que, respecto a la existencia de órdenes de compra sin conformidad de recepción por el almacén del Ministerio de Salud, se ha acreditado que los señores Angel Héctor Sola- no Vargas y Carlos Castillo Moreno suscribieron órdenes de compra en vía de regularización sin contar con la conformi- dad del responsables de almacén respecto de la recepción de los bienes, asumiendo responsabilidad administrativa al haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los literales a), d) y f) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276; en cuanto a la participación de Mario Cieza Cubas, dicha per- sona a través de la Resolución Directoral Administrativa Nº 018-OGA-DEL-93 constituyó una Comisión de Trabajo al amparo de un oficio expedido por el Jefe de la Casa Militar, avalando con ello la derivación irregular de medicinas y equi- pos al Gobierno Central, para su distribución fuera del al- cance de las normas y finalidad de la adquisición de los pro- ductos, incumpliendo lo dispuesto en el D.S. Nº 002-92-SA y la Resolución Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA, por lo que le alcanza responsabilidad administrativa al haber incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los literales a), d) y f) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276; respecto de Juana María Altamirano Flores y Luis Oswaldo Chávez Loyola, no se acre- dita que hayan incurrido en responsabilidad administrativa; en cuanto a la participación de José Ramos Muñoz, dicha persona ha deducido la prescripción respecto del presente hecho, en base a lo dispuesto en el numeral 233.1 del Artí- culo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, aprobada por Ley Nº 27444, y resultando procedente dicho medio de defensa, carece de objeto pronunciarse so- bre la responsabilidad de la misma; Que, en lo referente a las irregularidades en la disposi- ción final de los bienes adquiridos y su destino irregular para uso fuera de la competencia del Ministerio de Salud, el se- ñor Mario Cieza Cubas mediante el documento OGA-271- 396-93 ordenó la apertura de contenedores para su distribu- ción a Palacio de Gobierno, cuando la finalidad de la adqui- sición correspondía en cuanto a la distribución a la compe- tencia del Ministerio de Salud; ello ha originado que se iden- tifiquen fallas en los equipos, las cuales no han sido cubier- tas oportunamente por pólizas de seguro, propiciando dicha persona la recepción de bienes sin que de por medio existe conformidad de funcionamiento, lo que ha conllevado impo- sibilidad de reclamo al no haberse cautelado el patrimonio del Estado, asumiendo responsabilidad administrativa al haber incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los literales a), d) y f) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276; Que, respecto de la existencia de faltantes de medici- nas, material quirúrgico y otros en el Inventario Físico por un valor de US$ 214,231.27, debe señalarse que Angel Héctor Solano Vargas propició ello con el acto de deriva- ción de bienes y documentación de sustento al gobierno central, alcanzándole responsabilidad administrativa al ha- ber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los literales a), d) y f) del D. Leg. Nº 276; Que, en cuanto a las irregularidades en la adquisición directa de medicamentos, equipos e instrumental médico por US$ 14'729,710.99 durante el período 1994-1995, se ha determinado que la participación del señor José Vargas Sil-va se limitó al giro de cheques, por lo que no le alcanza responsabilidad administrativa; respecto de la participación de los señores Juan Villanueva Cárdenas, dicha persona ha deducido la prescripción respecto del presente hecho, en base a lo dispuesto en el numeral 233.1 del Artículo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, y resultando procedente dicho medio de defensa, carece de objeto pronunciarse sobre la responsa- bilidad de la misma; en cuanto al señor José Manuel Ramos Muñoz debe señalarse que dicha persona ha invocado la prescripción respecto de las irregularidades detectadas en el período 1994-1995, habiéndose determinado que las Pe- cosas respecto a los equipos Unidad de diagnóstico de ra- yos X F78-III A, 330 MA de acuerdo a la relación faltante comprendería períodos de 1998 a 1999, especificados en cantidad y fecha de distribución según lugar de destino, ra- zón por la que no resulta procedente la prescripción invoca- da. En tal sentido, debe indicarse que dicha persona se des- empeño como Director Ejecutivo encargado de Logística durante el período comprendido entre el 12 de setiembre de 1997 al 11 de febrero de 1998, así como Director General de la Oficina de Administración durante el período comprendi- do entre el 7 de abril de 1999 al 16 de marzo del 2001, tiem- po en el cual tuvo lugar la irregularidad del faltante de equi- pos e instrumental médico valorizados en S/. 1'085,962.25. Asimismo, existen deficiencias en la formulación, autoriza- ción y registro de salida de los bienes del almacén, siendo que dicha irregularidad abarca el período comprendido en- tre 1997 al 2001, según se acredita con los Oficios del Nº 1763-2001 y del Nº 1857-2001, así como con el Acta de Verificación Física de fecha 15 de mayo del 2001, por lo que la prescripción invocada no resulta procedente, acreditán- dose responsabilidad administrativa de dicha persona; en lo referente a las irregularidades en la distribución de los bienes(medicinas, equipos e instrumental médico), dicha persona en su informe oral ha admitido que en el período en que desempeñó las funciones de Director Ejecutivo de Econo- mía de la Oficina General de Administración tuvo lugar la constitución de una comisión encargada de recopilar y consolidar la documentación original de las adquisiciones, es decir, subsanar las omisiones incurridas durante el pro- ceso de contratación y que inclusive estas omisiones no ha- brían quedado salvadas, lo que corrobora el fundamento que tuvo conocimiento de las anomalías que tuvieron lugar en el proceso de adquisición; siendo que dicha persona se des- empeñó como Director General de la Oficina General de Ad- ministración hasta marzo del 2001, la prescripción invocada no resulta procedente, acreditándose responsabilidad administrativa al haber incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los literales a), d), f) y h) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276; respecto de la falta de comprobantes de pago por la suma de S/. 11'518,412.32, adquisición de productos no considerados en las órdenes de compra y en los contra- tos, opera la prescripción invocada por José Manuel Ramos Muñoz, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 233.1 de la Ley Nº 27444; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el literal e) del Artículo 9º de la Ley del Ministerio de Salud, aproba- da por Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DES- TITUCION, prevista en el literal d) del Artículo 26º del D. Leg. Nº 276, a las siguientes personas: VLADIMIR ALBERTO GAYOSO VILLAFLOR, ex Direc- tor General de DIGEMID, por haber incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los literales a) y d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276; DANTE AURELIO RISCO DEJO, ex Director General de DIGEMID, por haber incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los literales a) y d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276; MANUEL IZAGUIRRE SOTOMAYOR, ex Director Ge- neral de DIGEMID, por haber incurrido en las faltas disci- plinarias tipificadas en los literales a) y d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276; JORGE ABEL LUY GALLARDO, ex Director Ejecutivo de DIGEMID, por haber incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los literales a), d) y f) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276; WILLIAM LEYVA RÍOS, ex Director Ejecutivo de DIGE- MID, por haber incurrido en las faltas disciplinarias tipifica- das en los literales a), d) y f) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276;