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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 227822 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 manera eficaz a los productores agropecuarios en sus de- cisiones de siembras a nivel nacional y lograr una mayor rentabilidad y estabilidad en los precios agrícolas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, dispone como funciones de la Dirección General de Información Agraria, Oficina General de Planificación Agraria y la Dirección General de Promo- ción Agraria, el diseño metodológico, producción, análisis y difusión de la información generada en el Sector, así como el análisis de la evolución y perspectivas de las Campañas Agrícolas con el fin de proponer a la Alta Dirección las po- líticas e instrumentos que faciliten a los productores agra- rios organizados el desarrollo de las Cadenas Producti- vas, basado en el incremento sostenido de la rentabilidad; Que, se hace necesario constituir en el Ministerio de Agricultura una instancia que coordine los esfuerzos del Viceministerio de Agricultura, la Oficina General de Planifi- cación, la Dirección General de Información Agraria y la Dirección General de Promoción Agraria con respecto a la elaboración de un marco orientador de las siembras antes y durante las Campañas Agrícolas; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001- AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase la Comisión de Orientación del Productor Agropecuario que será la encargada de estable- cer el marco orientador para las siembras de los principa- les cultivos, la misma que estará integrada por: - El Viceministro de Agricultura, quien la presidirá. - El Director General de la Dirección General de Infor- mación Agraria. - El Director General de la Oficina General de Planifica- ción Agraria. - El Director General de la Dirección General de Pro- moción Agraria. Artículo 2º.- La Comisión de Orientación al Productor Agropecuario tendrá como funciones las siguientes: - Analizar la información productiva de mercado de di- versas fuentes generadas en el Sector de los cultivos prio- rizados y generar el marco orientador antes del inicio y durante las Campañas Agrícolas. - Coordinar con los demás órganos y organismos del Ministerio de Agricultura y otros organismos del Estado involucrados con la problemática del Sector Agrario, las orientaciones generales por cultivo a difundir de acuerdo a los análisis realizados. - Convocar a los productores agrarios de los cultivos priorizados en las principales zonas productoras con la fi- nalidad de darles a conocer las orientaciones generadas por la comisión para mejorar el proceso de toma de deci- siones antes de las siembras. - Monitorear y Supervisar el desarrollo de las Campa- ñas Agrícolas y proponer a la Alta Dirección los lineamien- tos que sean necesarios para enfrentar condiciones ad- versas a la producción agrícola. Artículo 3º.- La Comisión Nacional contará para el de- sarrollo de sus funciones con un equipo técnico multi- disciplinario constituido por especialistas de la Oficina General de Planificación Agraria y de las Direcciones Ge- nerales de Información y Promoción Agraria. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 14136 Disponen monetización de bienes pro- venientes de recuperaciones en espe- cie de los créditos otorgados por el Mi- nisterio en Proyectos ejecutados antes del 6 de octubre de 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0740-2002-AG Lima, 7 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25816, se autorizó al Ministerio de Agricultura a poner en marcha un Programade Fondos Rotatorios, para que se otorguen préstamos en especie a pequeños productores; Que, es necesario dictar normas con la finalidad de mo- netizar los bienes provenientes de las recuperaciones en especies de los créditos otorgados por el Ministerio de Agri- cultura, en Proyectos ejecutados antes del 6 de octubre del 2001, vía Fondos Rotatorios; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Todos los bienes provenientes de las recupe- raciones en especie de los créditos otorgados por el Ministerio de Agricultura, en Proyectos ejecutados antes del 6 de octubre del 2001, serán monetizados por los Comités Locales de Mo- netización que se constituyen de acuerdo a lo indicado en el artículo siguiente. El resultado de la monetización deberá ser depositado en las Cuentas Corrientes de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios en el Banco de la Nación. Artículo 2º.- Constituir los Comités Locales de Moneti- zación a los que se refiere el artículo anterior, en todas las Direcciones Regionales de Agricultura, los mismos que quedarán conformados de la siguiente manera: a) En las Direcciones Regionales de Agricultura: • El Director de la Oficina de Administración de la Di- rección Regional de Agricultura, quien lo presidirá; • El Director de la Oficina de Planificación Agraria de la Dirección Regional de Agricultura; y, • El Director de Promoción Agraria de la Dirección Re- gional de Agricultura. b) En las Agencias Agrarias: • El Director de la Agencia Agraria, quien lo presidirá; • El Administrador de la Agencia Agraria o quien cum- pla esta función; • Un representante de Promoción Agraria de la Direc- ción Regional de Agricultura. Artículo 3º.- En los Comités Locales de Monetización, podrá participar un representante de la Oficina de Audito- ría Interna del Ministerio de Agricultura, como observador, a solicitud del Director Regional de Agricultura. Artículo 4º.- Los Comités Locales de Monetización lle- varán un Libro de Actas de Monetizaciones debidamente foliado y legalizado ante Notario Público o Juez de Paz, en el que se registrarán los acuerdos y las ventas que efec- túen, asumiendo sus miembros responsabilidad solidaria por las decisiones que adopten; informando al Director Regional de Agricultura sobre todo lo actuado. Artículo 5º.- La suscripción de los contratos de com- pra-venta que se deriven de los procesos de monetización de los productos, la realizará el Presidente del Comité Lo- cal de Monetización, debidamente refrendada por los de- más miembros. Artículo 6º.- El Comité Local de Monetización de la Di- rección Regional de Agricultura coordinará y apoyará a los Comités Locales de Monetización de las Agencias Agra- rias; asimismo, podrá solicitar el asesoramiento de perso- nal especializado del sector Agricultura y de otras Entida- des Públicas, a fin de establecer los mejores mecanismos de venta para los productos ofertados. Artículo 7º.- Disponer la cancelación de las Cuentas Corrientes a nombre de FRONFAS, debiéndose transferir sus fondos a las Cuentas Corrientes de la Comisión Na- cional de Fondos Rotatorios en el Banco de la Nación. Artículo 8º.- Para efectos de los Artículos 1º y 7º de la presente Resolución Ministerial, los números de las Cuen- tas Corrientes de la Comisión Nacional de Fondos Rotato- rios en el Banco de la Nación, a que se refieren, son: • En Soles - Cta. Cte. Nº 0000-256781 • En Dólares - Cta. Cte. Nº 6000-027063 Artículo 9º.- Apruébese el “Procedimiento para Mone- tización de Especies Recuperadas”, conformado por seis (6) numerales, y seis (6) disposiciones complementarias, el mismo que forma parte de la presente Resolución Minis- terial. Artículo 10º.- El Procedimiento y normas indicadas en la presente Resolución Ministerial, serán aplicadas, según corresponda, por los Organismos Públicos Descentraliza- dos y/o proyectos del Ministerio de Agricultura, adecuando su aplicación a las normas que rigen sus respectivas fun- ciones.