Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 227822

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

manera eficaz a los productores agropecuarios en sus decisiones de siembras a nivel nacional y lograr una mayor rentabilidad y estabilidad en los precios agricolas; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, dispone como funciones de la Direccion General de Informacion Agraria, Oficina General de Planificacion Agraria y la Direccion General de Promocion Agraria, el diseno metodologico, produccion, analisis y difusion de la informacion generada en el Sector, asi como el analisis de la evolucion y perspectivas de las Campanas Agricolas con el fin de proponer a la Alta Direccion las politicas e instrumentos que faciliten a los productores agrarios organizados el desarrollo de las MORDAZA Productivas, basado en el incremento sostenido de la rentabilidad; Que, se hace necesario constituir en el Ministerio de Agricultura una instancia que coordine los esfuerzos del Viceministerio de Agricultura, la Oficina General de Planificacion, la Direccion General de Informacion Agraria y la Direccion General de Promocion Agraria con respecto a la elaboracion de un MORDAZA orientador de las siembras MORDAZA y durante las Campanas Agricolas; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crease la Comision de Orientacion del Productor Agropecuario que sera la encargada de establecer el MORDAZA orientador para las siembras de los principales cultivos, la misma que estara integrada por: - El Viceministro de Agricultura, quien la presidira. - El Director General de la Direccion General de Informacion Agraria. - El Director General de la Oficina General de Planificacion Agraria. - El Director General de la Direccion General de Promocion Agraria. Articulo 2º.- La Comision de Orientacion al Productor Agropecuario tendra como funciones las siguientes: - Analizar la informacion productiva de MORDAZA de diversas MORDAZA generadas en el Sector de los cultivos priorizados y generar el MORDAZA orientador MORDAZA del inicio y durante las Campanas Agricolas. - Coordinar con los demas organos y organismos del Ministerio de Agricultura y otros organismos del Estado involucrados con la problematica del Sector Agrario, las orientaciones generales por cultivo a difundir de acuerdo a los analisis realizados. - Convocar a los productores agrarios de los cultivos priorizados en las principales zonas productoras con la finalidad de darles a conocer las orientaciones generadas por la comision para mejorar el MORDAZA de toma de decisiones MORDAZA de las siembras. - Monitorear y Supervisar el desarrollo de las Campanas Agricolas y proponer a la Alta Direccion los lineamientos que MORDAZA necesarios para enfrentar condiciones adversas a la produccion agricola. Articulo 3º.- La Comision Nacional contara para el desarrollo de sus funciones con un equipo tecnico multidisciplinario constituido por especialistas de la Oficina General de Planificacion Agraria y de las Direcciones Generales de Informacion y Promocion Agraria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 14136

de Fondos Rotatorios, para que se otorguen prestamos en especie a pequenos productores; Que, es necesario dictar normas con la finalidad de monetizar los bienes provenientes de las recuperaciones en especies de los creditos otorgados por el Ministerio de Agricultura, en Proyectos ejecutados MORDAZA del 6 de octubre del 2001, via Fondos Rotatorios; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Todos los bienes provenientes de las recuperaciones en especie de los creditos otorgados por el Ministerio de Agricultura, en Proyectos ejecutados MORDAZA del 6 de octubre del 2001, seran monetizados por los Comites Locales de Monetizacion que se constituyen de acuerdo a lo indicado en el articulo siguiente. El resultado de la monetizacion debera ser depositado en las Cuentas Corrientes de la Comision Nacional de Fondos Rotatorios en el Banco de la Nacion. Articulo 2º.- Constituir los Comites Locales de Monetizacion a los que se refiere el articulo anterior, en todas las Direcciones Regionales de Agricultura, los mismos que quedaran conformados de la siguiente manera: a) En las Direcciones Regionales de Agricultura: · El Director de la Oficina de Administracion de la Direccion Regional de Agricultura, quien lo presidira; · El Director de la Oficina de Planificacion Agraria de la Direccion Regional de Agricultura; y, · El Director de Promocion Agraria de la Direccion Regional de Agricultura. b) En las Agencias Agrarias: · El Director de la Agencia Agraria, quien lo presidira; · El Administrador de la Agencia Agraria o quien cumpla esta funcion; · Un representante de Promocion Agraria de la Direccion Regional de Agricultura. Articulo 3º.- En los Comites Locales de Monetizacion, podra participar un representante de la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Agricultura, como observador, a solicitud del Director Regional de Agricultura. Articulo 4º.- Los Comites Locales de Monetizacion llevaran un Libro de Actas de Monetizaciones debidamente foliado y legalizado ante Notario Publico o Juez de Paz, en el que se registraran los acuerdos y las ventas que efectuen, asumiendo sus miembros responsabilidad solidaria por las decisiones que adopten; informando al Director Regional de Agricultura sobre todo lo actuado. Articulo 5º.- La suscripcion de los contratos de compra-venta que se deriven de los procesos de monetizacion de los productos, la realizara el Presidente del Comite Local de Monetizacion, debidamente refrendada por los demas miembros. Articulo 6º.- El Comite Local de Monetizacion de la Direccion Regional de Agricultura coordinara y apoyara a los Comites Locales de Monetizacion de las Agencias Agrarias; asimismo, podra solicitar el asesoramiento de personal especializado del sector Agricultura y de otras Entidades Publicas, a fin de establecer los mejores mecanismos de venta para los productos ofertados. Articulo 7º.- Disponer la cancelacion de las Cuentas Corrientes a nombre de FRONFAS, debiendose transferir sus fondos a las Cuentas Corrientes de la Comision Nacional de Fondos Rotatorios en el Banco de la Nacion. Articulo 8º.- Para efectos de los Articulos 1º y 7º de la presente Resolucion Ministerial, los numeros de las Cuentas Corrientes de la Comision Nacional de Fondos Rotatorios en el Banco de la Nacion, a que se refieren, son: · En Soles - Cta. Cte. Nº 0000-256781 · En Dolares - Cta. Cte. Nº 6000-027063 Articulo 9º.- Apruebese el "Procedimiento para Monetizacion de Especies Recuperadas", conformado por seis (6) numerales, y seis (6) disposiciones complementarias, el mismo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 10º.- El Procedimiento y normas indicadas en la presente Resolucion Ministerial, seran aplicadas, segun corresponda, por los Organismos Publicos Descentralizados y/o proyectos del Ministerio de Agricultura, adecuando su aplicacion a las normas que rigen sus respectivas funciones.

Disponen monetizacion de bienes provenientes de recuperaciones en especie de los creditos otorgados por el Ministerio en Proyectos ejecutados MORDAZA del 6 de octubre de 2001
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0740-2002-AG
MORDAZA, 7 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25816, se autorizo al Ministerio de Agricultura a poner en marcha un Programa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.