TEXTO PAGINA: 43
Pág. 227833 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 Que, asimismo, las afirmaciones y las pruebas que pre- senta SEVIGESAC con relación a la supuesta falsedad de la declaración jurada de la empresa SINSE S.A. en su pro- puesta técnica, específicamente en el rubro Personal, Subfactor supervisores de vigilancia, no han generado con- vicción que contradiga la presunción de veracidad respec- to de los hechos y declaraciones efectuadas por la empre- sa SINSE en dicha oportunidad; Que, inclusive, esta autoridad ha tomado en cuenta el hecho que la empresa SEVIGESAC presenta en apoyo de sus afirmaciones un cierto número de boletas de pago emitidas supuestamente por la empresa SIGMA S.R.L. al señor Jorge Hugo Trigoso Benaducci por los meses de enero y febrero de 2002, en virtud de las cuales se afirma que dicha persona ingresó a prestar sus servicios en la mencionada empresa con fecha 1 de agosto de 1996, des- empeñando sus tareas en forma continua. En función de dicha información, que consta en el currículum vitae del señor Trigoso Benaducci, se tiene que éste habría labora- do en las siguientes empresas: - Seguridad Los Cinco Continentes S.A., desde el 3 de setiembre de 1996 hasta el 27 de diciembre de 1996, como Gerente de Operaciones. - VICMER S.A. (Vigilancia Control y Resguardo S.A.) desde el 3 de febrero hasta el 11 de abril de 1997, como Jefe de Operaciones. - ITOCHU Corporation, desde el 11 de agosto de 1998 hasta el 30 de abril de 1999, como Asesor y Jefe de Segu- ridad. Que, en este sentido, se tienen dudas razonables y jus- tificadas respecto de la veracidad de las afirmaciones igual- mente vertidas por la empresa SEVIGESAC, toda vez que el material probatorio adjuntado en el recurso de apela- ción, se encuentra en abierta contradicción con las afirma- ciones vertidas por la referida empresa; motivo por el cual esta autoridad no puede inferir hechos verdaderos, de afir- maciones que se encuentran en contradicción con el ma- terial probatorio actuado en el presente procedimiento; Que, finalmente, inclusive, la presunción provisoria de veracidad está aparejada de una etapa indispensable de fis- calización posterior sobre las declaraciones y documentos considerados como ciertos al momento de su presentación, para confirmar la veracidad presunta, tal como lo prescribe el Artículo 32º de la Ley Nº 27444, que otorga la facultad exclu- siva a las entidades públicas, de implementar mecanismos de fiscalización posterior de los documentos y declaraciones realizadas por los administrados, por lo que el otorgamiento de la buena pro efectuado a la empresa SINSE S.A. estará sometido en su oportunidad al respectivo procedimiento de fiscalización posterior, conforme lo establece el ordenamiento administrativo vigente; Que, sin perjuicio de lo expuesto, esta autoridad admi- nistrativa se encuentra obligada a emitir resolución en tiem- po y modo oportuno, por estar sometida a plazos perento- rios de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, razón por la cual se deja abierta la posibilidad que la empresa o par- te afectada por la decisión que recaiga en el presente pro- cedimiento, recurra ante la autoridad superior competente en materia de procesos de selección de contratistas, la misma que igualmente, de ser el caso, podrá dar mérito a los elementos probatorios ofrecidos por las partes y aque- llos que de oficio deban actuarse en concordancia con el principio de verdad material contenido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedi- miento Administrativo General; Que, luego de la pertinente evaluación de todos los ex- tremos del recurso de apelación interpuesto por la empre- sa SEVIGESAC, se advierte que las pruebas ofrecidas por dicha empresa no han acreditado de manera fehaciente que existan razones de fondo que justifiquen invalidar el presente procedimiento, ni generan convicción alguna a esta autoridad respecto de las afirmaciones realizadas por dichas empresa apelante, por lo que corresponde declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por la em- presa SEVIGESAC en todos sus extremos; En uso de las facultades contenidas en el literal f) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 027-93-EM en donde se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y del Artículo 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, y el Artículo 166º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001- PCM;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Servicios y Vigilancia en General S.A.C. (SEVIGESAC) contra el acto adminis- trativo de otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Pú- blico Nacional Nº 004-2002-EM/SG-OGRS. Artículo Segundo.- Comunicar los alcances de la presen- te Resolución al Comité Especial encargado de conducir el Concurso Público Nacional para la contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de Energía y Mi- nas, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), y a las empresas SEVIGESAC y SINSE S.A., respectivamente, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICHARD MARTIN TIRADO Secretario General 14128 INTERIOR Conceden la nacionalidad peruana a ciudadanos chinos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0652-2002-IN-1606 Lima, 6 de agosto del 2002 Visto, la solicitud y documentos presentados por doña Lijuan WU LIU, de nacionalidad china, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización, que obran en el Expediente Administrativo Nº 26916 del 26 de no- viembre del 2001. CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Administrativo Nº 26916 del 26.NOV.2001 la ciudadana Lijuan WU LIU de nacionali- dad china, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización, habiendo para ello presentado los requisitos señalados por ley; Que, la Dirección de Naturalización mediante Informe Nº 505-2002-IN-1606 del 1.JUL.2002, la Comisión de Eva- luación mediante Acta de fecha 30.NOV.2001 y la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización mediante Dictamen Nº 433-2002-IN-1603 del 27.JUN.2002, se han pronunciado favorablemente res- pecto de la solicitud formulada por la ciudadana extranjera; Estando a lo informado por la Dirección General de Mi- graciones y Naturalización y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574 - "Ley de Nacionalidad", el Decreto Legislativo Nº 370, - "Ley Orgá- nica del Ministerio del Interior", el Artículo 10º del Regla- mento de la Ley de Nacionalidad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23 de mayo de 1997, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migracio- nes y Naturalización aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 002-2000-IN del 27 de abril del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a doña Lijuan WU LIU e inscribirla en el registro respectivo. Artículo 2º.- Extender a la interesada el Título de Natu- ralización correspondiente, previa presentación de la es- critura pública en la que conste la renuncia a su nacionali- dad de origen. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 14134