Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

MORDAZA, como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza: Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo mencionado en el considerando precedente; Que, el Articulo 7º, Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolucion Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Articulo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 14108

chos aduaneros, cualesquiera fuesen su denominacion o clase a favor de la persona cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 14109

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto y de MORDAZA para linea de transmision electrica a favor de ETECEN
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2002-EM/DM
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Expediente Nº 21110400 organizado por la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, solicitando la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la L.T. 10 kV S.E. Paramonga Nueva - S.E. Estacion Repetidora Cerro MORDAZA de Pativilca, ubicada en los distritos de Paramonga y Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, ETECEN, concesionaria de la linea de transmision electrica 220 kV S.E. Zapallal - S.E. Paramonga Nueva - S.E. Chimbote 1, en merito de la Resolucion Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la L.T. 10 kV S.E. Paramonga Nueva - S.E. Estacion Repetidora Cerro MORDAZA de Pativilca; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Articulo 110º y siguientes de Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 053-2002-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision electrica 10 kV S.E. Paramonga Nueva - S.E. Estacion Repetidora Cerro MORDAZA de Pativilca, ubicada en los distritos de Paramonga y Pativilca, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, a favor de Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, con caracter permanente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Linea Electrica 21110400 S.E. Paramonga Nueva - S.E. Estacion Repetidora Cerro MORDAZA de Pativilca Nivel de Tension (kV) 10 Nº de Longitud Ancho Ternas (Km.) de la Faja (m.) 01 2,10 6

Autorizan viaje de periodistas del IRTP para cubrir informacion de la toma de mando de los Presidentes de Bolivia y Colombia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 586-2002-ED
MORDAZA, 7 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 117-2002-PE/IRTP, cursado por el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, solicita la autorizacion para el viaje de la periodista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha sido designada para cubrir la informacion de las actividades oficiales del Presidente de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien asistira a la Toma de Mando de los Presidentes MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, a realizarse en la MORDAZA MORDAZA, Bolivia, los dias 5 y 6 de agosto de 2002 y de MORDAZA MORDAZA en Bogota, Colombia, el 7 de agosto de 2002; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Decretos de Urgencia Nºs 030-2002, 033-2002 y la Resolucion Suprema Nº 145-2002-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje en comision de servicio de la periodista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la ciudades MORDAZA, Bolivia y de Bogota, Colombia, del 5 al 7 de agosto de 2002, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran sufragados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, correspondiendo la suma de US$ 600,00 (Seiscientos y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) por concepto de viaticos. Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza, debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En caso de no realizarse el viaje autorizado, corresponde la inmediata devolucion de los montos entregados al dia siguiente de la suspension del viaje. Para tales efectos, no sera necesaria otra Resolucion que deje sin efecto la autorizacion correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o dere-

Articulo 2º.- El propietario de los predios sirvientes, dentro de la faja de servidumbre, no podra construir obras de cualquier naturaleza ni podra realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ETECEN debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

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