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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 227830 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 TARA, como Asesor del Despacho Ministerial del Minis- terio de Educación, cargo considerado de confianza: Que, el mencionado funcionario ha presentado su re- nuncia al cargo mencionado en el considerando preceden- te; Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la re- nuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Walter HERNÁNDEZ ALCÁNTARA, como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese, GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 14108 Autorizan viaje de periodistas del IRTP para cubrir información de la toma de mando de los Presidentes de Bolivia y Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 586-2002-ED Lima, 7 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 117-2002-PE/IRTP, cursado por el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, solicita la autorización para el viaje de la periodista Julia Guevara Flores, quien ha sido designada para cubrir la información de las actividades ofi- ciales del Presidente de la República, doctor Alejandro To- ledo Manrique, quién asistirá a la Toma de Mando de los Presidentes Gonzalo Sánchez de Lozada, a realizarse en la ciudad de la Paz, Bolivia, los días 5 y 6 de agosto de 2002 y de Alvaro Uribe en Bogotá, Colombia, el 7 de agos- to de 2002; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Decretos de Ur- gencia Nºs 030-2002, 033-2002 y la Resolución Suprema Nº 145-2002-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en comisión de servicio de la periodista Julia Guevara Flores, a la ciudades de la Paz, Bolivia y de Bogotá, Colombia, del 5 al 7 de agosto de 2002, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, correspondiendo la suma de US$ 600,00 (Seiscientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En caso de no realizarse el viaje autorizado, corresponde la inmediata devolución de los montos entregados al día si- guiente de la suspensión del viaje. Para tales efectos, no será necesaria otra Resolución que deje sin efecto la autorización correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho de exoneración o liberación de impuestos y/o dere-chos aduaneros, cualesquiera fuesen su denominación o clase a favor de la persona cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 14109 ENERGÍA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto y de tránsito para línea de transmisión eléctrica a favor de ETECEN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2002-EM/DM Lima, 25 de julio de 2002 VISTO: El Expediente Nº 21110400 organizado por la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETE- CEN, solicitando la imposición de las servidumbres de elec- troducto y de tránsito para custodia, conservación y repa- ración de las obras e instalaciones de la L.T. 10 kV S.E. Paramonga Nueva - S.E. Estación Repetidora Cerro Lo- mas de Pativilca, ubicada en los distritos de Paramonga y Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, ETECEN, concesionaria de la línea de transmi- sión eléctrica 220 kV S.E. Zapallal - S.E. Paramonga Nue- va - S.E. Chimbote 1, en mérito de la Resolución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, ha soli- citado la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la L.T. 10 kV S.E. Paramonga Nueva - S.E. Estación Repetidora Cerro Lomas de Pativil- ca; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 053-2002-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión eléctri- ca 10 kV S.E. Paramonga Nueva - S.E. Estación Repetido- ra Cerro Lomas de Pativilca, ubicada en los distritos de Paramonga y Pativilca, provincia de Barranca, departamen- to de Lima, a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos pro- porcionados por la empresa, conforme al siguiente cua- dro: Nivel de Nº de Longitud Ancho Cód. Exp. Inicio y Llegada de Tensión Ternas (Km.) de la la Línea Eléctrica (kV) Faja (m.) 21110400 S.E. Paramonga Nueva - S.E. 10 01 2,10 6 Estación Repetidora Cerro Lomas de Pativilca Artículo 2º.- El propietario de los predios sirvientes, dentro de la faja de servidumbre, no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni podrá realizar labores que per- turben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ETECEN deberá adoptar las medidas ne- cesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando su- jeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incum- plimiento.