Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Nº 27444, y resultando procedente dicho medio de defensa, carece de objeto pronunciarse sobre la responsabilidad de dicha persona; Que, respecto de las irregularidades presentadas en la suscripcion de creditos documentarios, relacionados a la existencia de una diferencia de US$ 185,000.00 a favor de las Corporaciones Estatales Chinas, debe indicarse que de la revision de los medios probatorios ofrecidos se determina que la diferencia de US$ 185,000.00 corresponde a pagos efectuados al Banco de la Nacion por distintos conceptos, segun referencia de la solicitud de apertura de la cuenta documentaria, no encontrandose responsabilidad administrativa en MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ni en MORDAZA MORDAZA Arroyo; Que, en torno a las irregularidades en la recepcion de medicinas mediante embarques referidas a un faltante de 3,177 MORDAZA entre las guias de division de desaduanaje del Ministerio de Salud y las actas de recepcion de DIGEMID, se ha acreditado que las funciones de custodia fueron delegadas indebidamente a personal de vigilancia contratado por servicios no personales, incumpliendose lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 22056 y la Resolucion Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA "Unidad en el Ingreso Fisico y Custodia Temporal de Bienes; por lo que asume responsabilidad administrativa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los literales a) y d) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276. En cuanto, a la participacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dicha persona ha deducido la prescripcion respecto del presente hecho, en base a lo dispuesto en el numeral 233.1 del Articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, y resultando procedente dicho medio de defensa, carece de objeto pronunciarse sobre la responsabilidad de dicha persona; Que, en cuanto a la irregularidad referida a que las medicinas adquiridas a las corporaciones chinas no contaron con protocolo de analisis respecto al control de vigilancia sanitaria que acredite que eran aptas para el consumo humano, debe manifestarse que dicha observacion fue senalada en el Informe Nº 048-96-CG/EOA de la Contraloria General de la Republica "Examen Especial practicado en la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud", habiendose sancionado por ello a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villaflor segun consta en la Resolucion Viceministerial Nº 663-97-SA-P, razon por la que existiendo identidad en el sujeto, hecho y fundamento, resulta de aplicacion el MORDAZA non bis idem, regulado en el inciso 10 del Articulo 230 de la Ley Nº 27444, por lo que, en este extremo el MORDAZA disciplinario deviene en improcedente contra dicha persona. Asimismo, debe senalarse que el senor MORDAZA Choy MORDAZA no fue comprendido en el Informe Nº 048-96CG/EOA, siendo que los resultados de las pesquisas comprendidas en el anexo 06 del Informe Nº 012-IE-03-200-IGS/ OECPNS, arrojan observaciones que convalidan el criterio en el sentido que la falta de un protocolo de analisis posibilito el internamiento de productos no aptos para el consumo humano, incumpliendose lo dispuesto en el Codigo Sanitario, aprobado por Decreto Ley Nº 17505, asumiendo dicha persona responsabilidad administrativa, al haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los literales a) y d) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276; Que, respecto al hecho de no haberse determinado ni constatado la destruccion de los productos dados de baja al haber expirado su vigencia, debe indicarse que se ha acreditado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA integro el Comite de Baja de Medicamentos que habian expirado, segun la Resolucion Directoral Nº 565-99-DG-DIGEMID, asi como que con posterioridad al dictamen de la Comision de Baja, los productos almacenados fueron sacados de los almacenes de Laboratorios Unidos S.A. por orden de la Direccion General de la DIGEMID, a cargo de dicha persona, lo que se corrobora con la manifestacion del ex Director de Logistica de DIGEMID que obra en el anexo 07 del Informe Nº 012-IE-03-200-IGS/OECPNS; razon por la cual, dicho ex funcionario ha incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los literales a) y d) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276; Que, en relacion con el reetiquetado de medicamentos con fecha proxima de expiracion y vencidos, asi como medicamentos que no contaban con el protocolo de analisis, se ha acreditado que el senor MORDAZA MORDAZA Dejo no denuncio en su oportunidad el reetiquetado, asumiendo responsabilidad administrativa al haber incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los literales a) y d) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276; asimismo, debe senalarse que se ha acreditado, tanto mediante manifestaciones escritas que constan en el anexo 08 del Informe Nº 012-IE-03-200-IGS/OECPNS, asi como

con el documento DIGEMID-OI-ADQ-Oficio Nº 002-92, que el senor MORDAZA MORDAZA Luy MORDAZA ordeno el reetiquetado de medicamentos, razon por la que dicha persona asume responsabilidad administrativa al haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los literales a), d) y f) del D. Leg. Nº 276; en cuanto a la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta persona estuvo presente en los almacenes de Laboratorios Unidos S.A. donde se realizaba el reetiquetado, al haber asistido a dicho lugar como acompanante de una comision de visita, no habiendo informado de dichos actos a la superioridad, por lo que le alcanza responsabilidad administrativa al haber incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los literales a) y d) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276; en cuanto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Nelhi MORDAZA MORDAZA, luego de revisados los descargos y analizados los medios probatorios que constan en el expediente no se encuentra acreditada responsabilidad administrativa en dichas personas; respecto de la participacion del senor MORDAZA Choy MORDAZA debe manifestarse que dicha observacion fue senalada en el Informe Nº 048-96-CG/EOA de la Contraloria General de la Republica, habiendose sancionado por ello a dicha persona, segun consta en la Resolucion Viceministerial Nº 663-97-SA-P, razon por la que existiendo identidad en el sujeto, hecho y fundamento, resulta de aplicacion el MORDAZA non bis idem, regulado en el inciso 10 del Articulo 230 de la Ley Nº 27444, por lo que, en este extremo el MORDAZA disciplinario deviene en insubsistente contra dicha persona; en cuanto, a la participacion de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dicha persona ha deducido la prescripcion respecto del presente hecho, en base a lo dispuesto en el numeral 233.1 del Articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, y resultando procedente dicho medio de defensa, carece de objeto pronunciarse sobre la responsabilidad de dicha persona; Que, en lo referente a las irregularidades en el MORDAZA de distribucion de los medicamentos de procedencia china, debe senalarse que se ha acreditado la participacion de MORDAZA MORDAZA Piscoya MORDAZA consistente en la suscripcion de pedidos de comprobante de salida como destinataria, verificandose que los medicamentos luego de la recepcion fueron distribuidos a instancias ajena al ambito del Ministerio de Salud sin que exista conformidad de recepcion, por lo que dicha persona asume responsabilidad administrativa al haber incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los literales a) y d) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276; en cuanto a la participacion de MORDAZA Choy MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villaflor, debe indicarse que la presente observacion fue senalada en el Informe Nº 048-96-CG/EOA de la Contraloria General de la Republica, habiendose sancionado por ello a dichas personas, segun consta en la Resolucion Viceministerial Nº 663-97SA-P, razon por la que existiendo identidad en el sujeto, hecho y fundamento, resulta de aplicacion el MORDAZA non bis idem, regulado en el inciso 10 del Articulo 230 de la Ley Nº 27444, por lo que, en este extremo el MORDAZA disciplinario deviene en insubsistente contra dichas personas; Que, en relacion al pago innecesario por parte de la DIGEMID por la suma de S/. 1'007,854.19 por concepto de alquileres por depositos, almacenaje, carga y descarga, alquiler y transporte de contenedores y otros gastos, por medicinas que presentaban serias deficiencias y no aptas para el consumo humano, debe senalarse que la participacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se ajusto a lo previsto en el Manual de Organizacion y Funciones de la DIGEMID, aprobado por Resolucion Directoral Nº 062-93-DGDIGEMID, vigente en la epoca en que se ordeno el pago de almacenamiento, que establecia como una de las funciones de la Direccion General el control, evaluacion, coordinacion y ejecucion en el oportuno suministro de medicamentos y material medico, por lo que asume responsabilidad administrativa al haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los literales a) y d) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276; Que, en cuanto a la participacion de funcionarios de la DIGEMID en haber facilitado la obtencion de registros sanitarios a favor de la empresa Drogueria Intertrade Peru S.A., de la revision de los medios probatorios que obran en el expediente no les alcanza responsabilidad administrativa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villaflor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Navarrrete Guzman; en cuanto a la participacion de MORDAZA Muniz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dichas personas han deducido la prescripcion respecto del presente hecho, en base a lo dispuesto en el numeral 233.1 del Articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, y resultando procedente dicho medio de defen-

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