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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 227823 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 Artículo 11º.- Deróguese todas las normas que se opongan a lo establecido por la presente Resolución Mi- nisterial o limiten su aplicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura PROCEDIMIENTO PARA MONETIZACIÓN DE ESPECIES RECUPERADAS I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la monetización de las especies recuperadas de Fondos Rotatorios. II. FINALIDAD Uniformizar criterios en el procedimiento de monetiza- ción, así como establecer funciones y responsabilidades de quienes intervienen en este proceso. III. ALCANCES La presente Directiva es de aplicación y estricto cumpli- miento por parte de los Comités Locales de Monetización constituidos en todo el territorio nacional, quienes serán los encargados de efectuar los procesos de Monetización. IV. NORMAS 4.1 CONSIDERACIONES GENERALES 4.1.1 Todos los bienes provenientes de las recupera- ciones en especie de los créditos otorgados por el Ministe- rio de Agricultura, así como por los Organismos Públicos Descentralizados (OPD’s) y los Proyectos o programas del citado Ministerio, serán monetizados por los Comités Lo- cales de Monetización. 4.1.2 Todos los préstamos deben ser recuperados ín- tegramente, en dinero o en especie (sólo cuando se trate de proyectos ejecutados antes del 6 de octubre del 2001), de modo tal que el valor de recuperación sea igual al valor de los insumos prestados a la fecha del otorgamiento del crédito, más fletes, intereses (compensatorios y/o morato- rios), asistencia técnica y/o gastos generados como con- secuencia de la cobranza, según corresponda. Las recu- peraciones preferentemente se realizarán en dinero. 4.2 NORMAS PARA LA MONETIZACIÓN 4.2.1 El Comité Local de Monetización llevará un libro de Actas de Monetizaciones legalizado ante Notario Públi- co o a falta de éste ante el Juez de Paz, en el que registra- rán los acuerdos que se adopten por mayoría simple, asu- miendo sus miembros responsabilidad solidaria por tales acuerdos. 4.2.2 El Comité Local de Monetización, establecerá los términos de referencia y las características técnicas de las especies que requieran ser vendidas, en base a los cuales se efectuará la convocatoria, para recibir ofertas de com- pra en sobre cerrado, en una fecha específica, la que de- berá ser difundida ampliamente, utilizando diversos me- dios de comunicación, a fin de permitir la participación de todos los interesados. 4.2.3 Todas las ventas que realice el Comité Local de Monetización, deberán ajustarse a los términos de refe- rencia establecidos, y las adjudicaciones que se otorguen se efectuarán preferentemente en acto público, en base a las propuestas económicas recibidas. 4.2.4 La suscripción de los contratos de compra - ven- ta, que se deriven de los procesos de monetización, la rea- lizará el Presidente del Comité de Monetización, debida- mente refrendada por los demás miembros. 4.2.5 El Comité Local de Monetización, podrá solicitar asesoramiento de personal especializado del Sector Agri- cultura y otras Entidades Públicas y Privadas que no ten- gan vínculo alguno con los postores, a fin de establecer los términos de referencia y las especificaciones técnicas de los productos ofertados, propendiendo mejores condi- ciones de venta. 4.2.6 El Comité Local de Monetización de la Dirección Regional de Agricultura coordinará y apoyará a los Comités Locales de Monetización de las Agencias Agrarias, en todo el proceso de monetización, cuando así le sea requerido. 4.2.7 El Comité Local de Monetización de la Sede Re- gional y de la Agencia Agraria, informará al Director de la Región de Agricultura, sobre lo actuado en relación a las monetizaciones.V. MECÁNICA OPERATIVA 5.1 El Comité Local de Monetización determinará el stock de sus productos disponibles para la venta. 5.2 El Comité Local de Monetización establecerá los términos de referencia para la convocatoria a venta de las especies recuperadas de los Fondos Rotatorios. 5.2.1 Los términos de referencia, en cuanto sean apli- cables, contendrán lo siguiente: • Fecha de Convocatoria o Invitación. • Ficha Técnica que especificará las características del producto (tamaño, color, variedad del producto, otros). • Objeto de la convocatoria (venta directa de las espe- cies recuperadas). • Fecha y lugar de presentación de las propuestas eco- nómicas. • Fecha y lugar de apertura de sobres y adjudicación. • Cantidad ofertada y precio base establecido. • Condiciones de venta. • Fecha y lugar de entrega de la especies recuperadas. • Lugar, fecha y condiciones de verificación de la canti- dad y calidad del producto por los postores. • Condición de presentación de propuestas. • Lugar, fecha y condiciones para la suscripción de los contratos y trámites administrativos. Estos términos de referencia se propondrán a la Direc- ción Regional de Agricultura o a la Dirección de la Agencia Agraria, según corresponda, para su aprobación. 5.2.2 Una vez aprobadas las características técnicas del producto para la venta, el Secretario Técnico del Comité Lo- cal de Monetización (Director de Promoción Agraria), realiza- rá las acciones necesarias para su adecuada difusión; para incrementar su difusión se coordinará con diversas organiza- ciones agrarias y Entidades de Sector Público y Privado. 5.2.3 En el día y hora programados, se realizará el acto público de apertura de los sobres cerrados, bajo la direc- ción del Presidente del Comité Local de Monetización, en presencia de sus miembros y de los postores. 5.2.4 Luego de leídas las propuestas y evaluados su con- tenido, se formulará un cuadro comparativo de propuestas, en base al cual se adjudicará los lotes correspondientes, conside- rando mejores precios y pago al contado, cuyo resultado se registra en el Libro de Actas del Comité de Monetización. 5.2.5 Una vez que el Acta y el cuadro comparativo de propuestas han sido suscritos, el Secretario Técnico del Comité comunicará por escrito el resultado de la adjudica- ción a los postores, adjuntando los contratos de compra - venta respectivos. 5.2.6 Con el contrato suscrito, el postor adjudicado efectuará el pago o depósito correspondiente por las espe- cies vendidas, en las Cuentas Corrientes de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios en el Banco de la Nación. 5.2.7 Con el contrato suscrito y el recibo de pago o boleta de depósito que sustente la cancelación efectuada, se procederá a la entrega de las especies vendidas, pues- tas en los almacenes que haya señalado el Comité Local de Monetización. 5.2.8 Durante el proceso de entrega de los productos vendidos por el Comité de Monetización, se emitirán los Pedido y Comprobante de Salida - PECOSA respectivos, en los cuales queda registrado oficialmente las salidas de los productos del almacén de la DRA o la Agencia Agraria, según corresponda. 5.2.9 Con el contrato suscrito, el recibo de pago o bo- leta de deposito efectuado y la PECOSA debidamente sus- crita como “recibí conforme”, la DRA emitirá las facturas correspondientes, a nombre del postor adjudicado. 5.2.10 Por el producto de las ventas que se realicen se emitirán las Boletas de Venta y/o Facturas correspondien- tes de la DRA (Agencia Agraria) o del Ministerio de Agri- cultura, incluido IGV, según la procedencia de las recupe- raciones en especie. VI. CONSTITUCIÓN DE LOS COMITÉS LOCALES DE MONETIZACIÓN 6.1 A nivel de la Dirección Regional Agraria (DRA) Ø Director de la Oficina de Administración de la DRA, que presidirá. Ø Director de la Oficina de Planificación Agraria de la DRA. Ø Director de Promoción Agraria de la DRA, que ac- tuará como Secretario Técnico.