Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES
V. MECANICA OPERATIVA

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Articulo 11º.- Deroguese todas las normas que se opongan a lo establecido por la presente Resolucion Ministerial o limiten su aplicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

5.1 El Comite Local de Monetizacion determinara el stock de sus productos disponibles para la venta. 5.2 El Comite Local de Monetizacion establecera los terminos de referencia para la convocatoria a venta de las especies recuperadas de los Fondos Rotatorios. 5.2.1 Los terminos de referencia, en cuanto MORDAZA aplicables, contendran lo siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA MONETIZACION DE ESPECIES RECUPERADAS
I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la monetizacion de las especies recuperadas de Fondos Rotatorios. II. FINALIDAD Uniformizar criterios en el procedimiento de monetizacion, asi como establecer funciones y responsabilidades de quienes intervienen en este proceso. III. ALCANCES La presente Directiva es de aplicacion y estricto cumplimiento por parte de los Comites Locales de Monetizacion constituidos en todo el territorio nacional, quienes seran los encargados de efectuar los procesos de Monetizacion. IV. NORMAS 4.1 CONSIDERACIONES GENERALES 4.1.1 Todos los bienes provenientes de las recuperaciones en especie de los creditos otorgados por el Ministerio de Agricultura, asi como por los Organismos Publicos Descentralizados (OPD's) y los Proyectos o programas del citado Ministerio, seran monetizados por los Comites Locales de Monetizacion. 4.1.2 Todos los prestamos deben ser recuperados integramente, en dinero o en especie (solo cuando se trate de proyectos ejecutados MORDAZA del 6 de octubre del 2001), de modo tal que el valor de recuperacion sea igual al valor de los insumos prestados a la fecha del otorgamiento del credito, mas fletes, intereses (compensatorios y/o moratorios), asistencia tecnica y/o gastos generados como consecuencia de la cobranza, segun corresponda. Las recuperaciones preferentemente se realizaran en dinero. 4.2 NORMAS PARA LA MONETIZACION 4.2.1 El Comite Local de Monetizacion llevara un libro de Actas de Monetizaciones legalizado ante Notario Publico o a falta de este ante el Juez de Paz, en el que registraran los acuerdos que se adopten por mayoria simple, asumiendo sus miembros responsabilidad solidaria por tales acuerdos. 4.2.2 El Comite Local de Monetizacion, establecera los terminos de referencia y las caracteristicas tecnicas de las especies que requieran ser vendidas, en base a los cuales se efectuara la convocatoria, para recibir ofertas de compra en sobre cerrado, en una fecha especifica, la que debera ser difundida ampliamente, utilizando diversos medios de comunicacion, a fin de permitir la participacion de todos los interesados. 4.2.3 Todas las ventas que realice el Comite Local de Monetizacion, deberan ajustarse a los terminos de referencia establecidos, y las adjudicaciones que se otorguen se efectuaran preferentemente en acto publico, en base a las propuestas economicas recibidas. 4.2.4 La suscripcion de los contratos de compra - venta, que se deriven de los procesos de monetizacion, la realizara el Presidente del Comite de Monetizacion, debidamente refrendada por los demas miembros. 4.2.5 El Comite Local de Monetizacion, podra solicitar asesoramiento de personal especializado del Sector Agricultura y otras Entidades Publicas y Privadas que no tengan vinculo alguno con los postores, a fin de establecer los terminos de referencia y las especificaciones tecnicas de los productos ofertados, propendiendo mejores condiciones de venta. 4.2.6 El Comite Local de Monetizacion de la Direccion Regional de Agricultura coordinara y apoyara a los Comites Locales de Monetizacion de las Agencias Agrarias, en todo el MORDAZA de monetizacion, cuando asi le sea requerido. 4.2.7 El Comite Local de Monetizacion de la Sede Regional y de la Agencia Agraria, informara al Director de la Region de Agricultura, sobre lo actuado en relacion a las monetizaciones.

· Fecha de Convocatoria o Invitacion. · Ficha Tecnica que especificara las caracteristicas del producto (tamano, color, variedad del producto, otros). · Objeto de la convocatoria (venta directa de las especies recuperadas). · Fecha y lugar de MORDAZA de las propuestas economicas. · Fecha y lugar de apertura de sobres y adjudicacion. · Cantidad ofertada y precio base establecido. · Condiciones de venta. · Fecha y lugar de entrega de la especies recuperadas. · Lugar, fecha y condiciones de verificacion de la cantidad y calidad del producto por los postores. · Condicion de MORDAZA de propuestas. · Lugar, fecha y condiciones para la suscripcion de los contratos y tramites administrativos. Estos terminos de referencia se propondran a la Direccion Regional de Agricultura o a la Direccion de la Agencia Agraria, segun corresponda, para su aprobacion. 5.2.2 Una vez aprobadas las caracteristicas tecnicas del producto para la venta, el Secretario Tecnico del Comite Local de Monetizacion (Director de Promocion Agraria), realizara las acciones necesarias para su adecuada difusion; para incrementar su difusion se coordinara con diversas organizaciones agrarias y Entidades de Sector Publico y Privado. 5.2.3 En el dia y hora programados, se realizara el acto publico de apertura de los sobres cerrados, bajo la direccion del Presidente del Comite Local de Monetizacion, en presencia de sus miembros y de los postores. 5.2.4 Luego de leidas las propuestas y evaluados su contenido, se formulara un cuadro comparativo de propuestas, en base al cual se adjudicara los lotes correspondientes, considerando mejores precios y pago al contado, cuyo resultado se registra en el Libro de Actas del Comite de Monetizacion. 5.2.5 Una vez que el Acta y el cuadro comparativo de propuestas han sido suscritos, el Secretario Tecnico del Comite comunicara por escrito el resultado de la adjudicacion a los postores, adjuntando los contratos de compra venta respectivos. 5.2.6 Con el contrato suscrito, el postor adjudicado efectuara el pago o deposito correspondiente por las especies vendidas, en las Cuentas Corrientes de la Comision Nacional de Fondos Rotatorios en el Banco de la Nacion. 5.2.7 Con el contrato suscrito y el recibo de pago o boleta de deposito que sustente la cancelacion efectuada, se procedera a la entrega de las especies vendidas, puestas en los almacenes que MORDAZA senalado el Comite Local de Monetizacion. 5.2.8 Durante el MORDAZA de entrega de los productos vendidos por el Comite de Monetizacion, se emitiran los Pedido y Comprobante de Salida - PECOSA respectivos, en los cuales queda registrado oficialmente las salidas de los productos del almacen de la DRA o la Agencia Agraria, segun corresponda. 5.2.9 Con el contrato suscrito, el recibo de pago o boleta de deposito efectuado y la PECOSA debidamente suscrita como "recibi conforme", la DRA emitira las facturas correspondientes, a nombre del postor adjudicado. 5.2.10 Por el producto de las ventas que se realicen se emitiran las Boletas de Venta y/o Facturas correspondientes de la DRA (Agencia Agraria) o del Ministerio de Agricultura, incluido IGV, segun la procedencia de las recuperaciones en especie. VI. CONSTITUCION DE LOS COMITES LOCALES DE MONETIZACION 6.1 A nivel de la Direccion Regional Agraria (DRA)
O Director de la Oficina de Administracion de la DRA, que presidira. O Director de la Oficina de Planificacion Agraria de la DRA. O Director de Promocion Agraria de la DRA, que actuara como Secretario Tecnico.

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