Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES
Ministerio de Salud

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De acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº325-92-EF/11; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administracion Publica en lo correspondiente al mes de AGOSTO - 2002 se sujetara al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES) : 12 DE AGOSTO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Consejo Nacional de la Magistratura Agricultura de los Consejos Transitorios de Administracion Regional 13 DE AGOSTO Ministerio de Energia y Minas Universidades Ministerio de Agricultura Ministerio de la Produccion Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Salud Consejos Transitorios de Administracion Regional, excepto unidades ejecutoras de Agricultura y Educacion Ministerio de Promocion de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento 14 DE AGOSTO Ministerio de Educacion: USES 01, 03 y 07 15 DE AGOSTO Ministerio de Educacion, excepto USES 01, 03 y 07 Educacion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional 16 DE AGOSTO Ministerio de Defensa 19 DE AGOSTO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 20 DE AGOSTO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Contraloria General Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional MORDAZA Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoria del Pueblo Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Agricultura de los Consejos Transitorios de Administracion Regional 21 DE AGOSTO Universidades Ministerio de Agricultura Ministerio de Energia y Minas Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Ministerio de la Produccion Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Promocion de la Mujer y Desarrollo Social Consejos Transitorios de Administracion Regional, excepto unidades ejecutoras de Educacion y de Agricultura

22 DE AGOSTO Ministerio de Educacion Educacion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional 23 DE AGOSTO Ministerio de Defensa 26 DE AGOSTO Ministerio del Interior Articulo 2º.- La Direccion General del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que esten aplicando lo dispuesto en el Articulo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgara dichas Autorizaciones con anticipacion de dos dias habiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 3º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberan ser presentados al Banco con dos dias de anticipacion. Articulo 4º.- Lo dispuesto en los Articulos 2º y 3º precedentes, no es de aplicacion por las dependencias a que se refiere la Duodecima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalizacion PrevisionalONP. Registrese y comuniquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Viceministro de Hacienda 14116

Aprueban monto y caracteristicas adicionales del Decimo MORDAZA Tramo del Programa de Emision de Bonos Soberanos 2002
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2002-EF/75.01
MORDAZA, 7 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, de fecha 4 de diciembre de 2001, mediante el Decreto Supremo Nº007-2002-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 088-2002-EF, se autorizo la emision de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de promover el MORDAZA de capitales peruanos y contribuir con el fortalecimiento de la economia nacional, precisando que la Unidad Responsable de la citada emision sera la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 018-2002-EF/75 y 312-2002-EF/75, se aprobaron las caracteristicas adicionales y el Reglamento de la Colocacion Primaria de la Emision de Bonos Soberanos MORDAZA mencionada; Que, segun el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 312-2002-EF/75; mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, se dictaran las medidas complementarias que se requieran para la aplicacion de dicha MORDAZA legal; Que, es necesario aprobar las caracteristicas adicionales de los bonos que seran subastados en el decimo MORDAZA tramo a realizarse en el mes de agosto del ano en curso; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27575, las Resoluciones Ministeriales N°s. 018-2002-EF/75 y 312-

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