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Pág. 227827 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministe- rial Nº325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Re- muneraciones) en la Administración Pública en lo corres- pondiente al mes de AGOSTO - 2002 se sujetará al si- guiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES) : 12 DE AGOSTO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Agricultura de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional 13 DE AGOSTO Ministerio de Energía y Minas Universidades Ministerio de Agricultura Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Salud Consejos Transitorios de Administración Regional, ex- cepto unidades ejecutoras de Agricultura y Educación Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo So- cial Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 14 DE AGOSTO Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 15 DE AGOSTO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07 Educación de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional 16 DE AGOSTO Ministerio de Defensa 19 DE AGOSTO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (RE- MUNERACIONES): 20 DE AGOSTO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Agricultura de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional 21 DE AGOSTO Universidades Ministerio de Agricultura Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo So- cial Consejos Transitorios de Administración Regional, ex- cepto unidades ejecutoras de Educación y de AgriculturaMinisterio de Salud 22 DE AGOSTO Ministerio de Educación Educación de los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional 23 DE AGOSTO Ministerio de Defensa 26 DE AGOSTO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará di- chas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras re- querirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Órdenes y/o che- ques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autoriza- ciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de aho- rro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Artículo 4º.- Lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º prece- dentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las nor- mas que emite la Oficina de Normalización Previsional- ONP. Regístrese y comuníquese. KURT BURNEO FARFÁN Viceministro de Hacienda 14116 Aprueban monto y características adi- cionales del Décimo Segundo Tramo del Programa de Emisión de Bonos Sobe- ranos 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2002-EF/75.01 Lima, 7 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fis- cal 2002, de fecha 4 de diciembre de 2001, mediante el Decreto Supremo Nº007-2002-EF modificado por el De- creto Supremo Nº 088-2002-EF, se autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES y 00/100 NUEVOS SO- LES), con el objeto de promover el mercado de capitales peruanos y contribuir con el fortalecimiento de la econo- mía nacional, precisando que la Unidad Responsable de la citada emisión será la Dirección General de Crédito Públi- co del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 018-2002-EF/75 y 312-2002-EF/75, se aprobaron las ca- racterísticas adicionales y el Reglamento de la Colocación Primaria de la Emisión de Bonos Soberanos antes men- cionada; Que, según el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 312-2002-EF/75; mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, se dictarán las medidas complementa- rias que se requieran para la aplicación de dicha norma legal; Que, es necesario aprobar las características adicio- nales de los bonos que serán subastados en el décimo segundo tramo a realizarse en el mes de agosto del año en curso; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27575, las Resoluciones Ministeriales N°s. 018-2002-EF/75 y 312-