Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 035-2001. La primera de estas normas esta destinada a establecer que las entidades publicas incorporen un MORDAZA especial para tramitar las solicitudes de acceso a informacion, mientras que la MORDAZA regula la obligacion de publicar informacion relacionada con las finanzas publicas. Si bien ambos esfuerzos son importantes, resultan insuficientes no solo por cuestiones de naturaleza formal dado el MORDAZA de normas que se utilizaron, sino ademas por consideraciones sustanciales y de tecnica juridica que fueron advertidas a proposito de la aplicacion de las mencionadas disposiciones. En este contexto, se presentaron al Congreso de la Republica diversos proyectos de ley destinados a desarrollar fundamentalmente el inciso 5) del Articulo 2º de la Constitucion, que reconoce el derecho de acceso a informacion publica. Ante ello, la Comision de Constitucion, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica, encargo al Grupo de Trabajo sobre Transparencia de la Accion del Estado la revision de los referidos proyectos de ley. El 16 de MORDAZA del presente ano, la Presidente del referido Grupo de Trabajo presento ante la Comision de Constitucion el Pre Dictamen de los Proyectos de Ley sobre Acceso a la Informacion Publica, el cual con algunas modificaciones fue aprobado por la indicada Comision y elevado al Pleno del Congreso. Precisamente, el 27 de junio fue aprobado por el Pleno del Congreso de la Republica el proyecto de "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica", el cual fue ratificado en MORDAZA votacion con algunos cambios. De este modo, el referido proyecto se convirtio en la Ley Nº 27806, que cuenta con treintitres articulos y tres disposiciones transitorias, complementarias y finales, la misma que fue promulgada por el Presidente de la Republica y publicada en el diario oficial el dia 3 del presente mes y ano. La Defensoria del Pueblo presto especial atencion a este trabajo legislativo y envio tanto a la Comision de Constitucion, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica presidida por el Dr. MORDAZA Pease MORDAZA ­ Yrigoyen, como al Grupo de Trabajo sobre Transparencia de la Accion del Estado del Congreso de la Republica presidido por la congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diez-Canseco sendos informes y opiniones a efectos de contribuir a la elaboracion de una ley de acceso a la informacion publica que contribuyera sustancialmente a revertir la "cultura del secreto" en el Estado. En tales documentos, la Defensoria del Pueblo planteo un conjunto de observaciones, tanto al Pre Dictamen como al proyecto aprobado en primera votacion, que apuntaban a corregir algunos aspectos que a nuestro juicio resultaban contrarios a la necesidad de garantizar el derecho de acceso a la informacion. Algunas de estas observaciones fueron incorporadas tanto en el proyecto aprobado en primera votacion como en el que se aprobo en MORDAZA votacion y que diera lugar a la Ley Nº 27806. Tercero. Restricciones al acceso a la informacion publica que subsisten en la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. La Defensoria del Pueblo considera positiva la preocupacion del Congreso de la Republica por promover y aprobar una ley que desarrolle el derecho de acceso a la informacion publica reconocido por el Articulo 2º inciso 5) de la Constitucion. En ese sentido, la Defensoria del Pueblo comparte la vocacion de transparencia y publicidad de la actuacion del Estado que se declara en la Ley Nº 27806 y que de hecho se plasman en muchas de sus disposiciones. Sin embargo existen ciertas restricciones al acceso a la informacion que deben ser revisadas por el Congreso de la Republica y que en tanto ello no ocurra deberian ser puestas en conocimiento del Tribunal Constitucional. A modo enunciativo senalamos algunos de estos cuestionamientos: a) Restriccion al acceso a la informacion de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional El parrafo final del Articulo MORDAZA de la Ley senala que "Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru responden las solicitudes de informacion a traves del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, respectivamente." Dicha disposicion restringe el acceso a la informacion publica pues al senalar que tales entidades publicas responden a traves de los Ministerios correspondientes, establece no solo una centralizacion de la informacion que dificulta sensiblemente el acceso a la misma, sino que ademas incorpora una distincion o un privilegio no previsto por el Articulo 2º inciso 5) de la Constitucion.

En efecto, la indicada MORDAZA constitucional senala que toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir de "cualquier entidad publica" la informacion que requiera, es decir, directamente -sin intermediarios- y sin establecer un tratamiento especial hacia las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. A manera de ejemplo, de acuerdo con el referido articulo, si una persona solicita informacion a una Comisaria de Iquitos, la respuesta la debera brindar el Ministerio del Interior, con sede en MORDAZA, y no la propia Comisaria. La Defensoria del Pueblo considera que la transparencia debe existir en todas las entidades publicas sin distincion ni privilegio alguno, mas aun si la "cultura del secreto" es la que ha caracterizado precisamente a las instituciones que en la ley cuentan con un tratamiento especial. b) Inconstitucionalidad de la regulacion de la excepcion sobre seguridad nacional En la ley subsiste la amplitud y ambiguedad en algunas excepciones, especialmente tratandose de la seguridad nacional, consagrando dos tipos de informacion clasificada "secreta y estrictamente secreta" (inciso a) del Articulo 15º, sin precisar los criterios que las diferencian. De otro lado, si bien se avanza al precisar que no se considerara informacion clasificada la referida a violaciones de derechos humanos, se establece que corresponde al Consejo de Ministros determinar a traves de un acuerdo que informacion resulta clasificada. Ademas, senala que "mediante decreto supremo, (...) el Poder Ejecutivo reglamentara las excepciones que expresamente se enmarcan en el presente articulo". Estas disposiciones afectan el MORDAZA de estricta legalidad que debe regir para las restricciones a derechos fundamentales, y especificamente, el Articulo 2º inciso 5) de la Constitucion segun el cual las excepciones solo se establecen por una MORDAZA con rango de ley. c) Desproporcionada amplitud de otras excepciones Adicionalmente, se incluye como una excepcion al acceso la "informacion interna de las entidades de las Administracion Publica" (inciso d) del Articulo 15º. La experiencia ha demostrado la ambiguedad y amplitud de esta excepcion, que estuvo prevista por el derogado Articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 757 y que, ciertamente, no se condice con una "cultura de la transparencia". Asimismo, el inciso g) del Articulo 15º excluye a los ciudadanos de la posibilidad de acceder a "la informacion que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el MORDAZA y cuya revelacion puede entorpecerla". Si bien compartimos el objetivo de la MORDAZA, la amplitud de su redaccion podria llevar a la negacion del acceso a datos, investigaciones o informes sobre criminalidad, lo que no solo resulta desproporcional, sino que ademas podria ser contradictorio con el objetivo de reducir la criminalidad, al entorpecer la formacion adecuada de opiniones independientes con ese mismo fin. d) Exclusion de la Contraloria de la Republica y de la Defensoria del Pueblo El ultimo parrafo del Articulo 15º de la Ley senala que "la informacion contenida en las excepciones senaladas en este articulo son accesibles para el Congreso de la Republica, el Poder Judicial y Ministerio Publico, con las limitaciones que senala la Constitucion Politica del Peru en ambos casos". Esta disposicion omite la necesaria referencia al acceso a la informacion de dos organos constitucionales autonomos que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales tienen atribucion de acceder a ella: la Contraloria General de la Republica que, por ejemplo, podria acceder a informacion sobre adquisiciones de armamento militar considerado secreto, y la Defensoria del Pueblo, que, tambien a modo de ejemplo, podria acceder a informacion producida "como parte del MORDAZA deliberativo y consultivo previo a la toma de una decision de gobierno" en la administracion publica (inciso d) del Articulo 15º. Cuarto.- Cuestionamientos formulados por el Consejo de la Prensa Peruana y la Sociedad Interamericana de Prensa.- El 13 de MORDAZA el Consejo Directivo del Consejo de la Prensa Peruana emitio un comunicado en el cual reconoce el avance legislativo que implica la reciente aprobacion de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Asimismo, propuso que el texto sea "revisado y corregido para evitar que por sus vacios normativos, de manera contraproducente, termine por convertirse en

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